LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Enviado por gfranz • 8 de Mayo de 2014 • 1.907 Palabras (8 Páginas) • 304 Visitas
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
JUSTIFICACÍON
La pertinencia del presente trabajo de investigación se basa sobre dos cimientos fundamentales: el principio Constitucional de Democracia Participativa, y la visión de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), con el consiguiente perfil del egresado en Ciencias Jurídicas.
Efectivamente, la visión de la UBV hace énfasis en la formación de una comunidad universitaria vinculada a las comunidades locales y a los Consejos Comunales, sustentada por los valores éticos y políticos de la democracia participativa y protagónica.
El perfil del egresado nos habla de competencias para promover la igualdad y la equidad en la administración de justicia entre los miembros de las comunidades, impulsando actitudes colectivas y de interacción para el entendimiento, la convivencia y la democracia, contribuyendo con la consolidación de soluciones y la satisfacción de las necesidades más apremiantes que afectan el entorno. Manejar el conocimiento útil para generar cambios profundos en todos los ordenes de la vida social, con habilidades para realizar los aportes jurídicos necesarios que permitan la formulación y ejecución de teorías, métodos y técnicas para la planificación, formación y gestión de políticas públicas y planes de actuación social, además de capacidades para detectar y diagnosticar necesidades y problemas en lo público y lo privado, así como ser competentes para plantear soluciones jurídicas con visión social.
Por consiguiente, el propósito del presente trabajo de investigación, es elucidar los diferentes medios y procedimientos administrativos que la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP) promueve para hacer viable la participación ciudadana, y así aportar una ayuda referencial para la capacitación del alumno de estudios jurídicos en lo que respecta a la asesoría que pueda prestar a las comunidades respecto a la interacción de ellas con los organismos de la administración pública.
INTRODUCCIÓN
El proceso de transformación institucional del Estado, originado por la aprobación en 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, implica la redefinición y la reestructuración de las instituciones y organismos de carácter público, y por ende, la regulación y gestión de los servicios públicos y el ejercicio de la función administrativa. La descentralización y desconcentración de las distintas competencias del Poder Público, hacen que la prestación de estos servicios ya no sean ejercidos de manera exclusiva por el Estado, sino que delega esta prestación a otras instituciones u organismos.
La Constitución Bolivariana de Venezuela señala que la jurisdicción constitucional persigue concretar, por un lado los objetivos éticos y políticos de dichas normas armonizándolos con criterios de oportunidad o utilidad en sintonía con la realidad y las nuevas situaciones de los servicios públicos, y por otro interpretar los preceptos constitucionales para adecuar criterios cuya aplicación susciten dudas o presenten complejidad a dicha jurisdicción, así mismo, cumplir con encaminar la administración de los servicios públicos bajo la regulación de las leyes, normas y reglamentos.
La nueva etapa, que refleja el mapa estratégico presentado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, presenta entre los diez grandes objetivos estratégicos activar una nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción; para ello la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se ha propuesto entre numerosas herramientas, la de fortalecer los sistemas institucionales de control contra la corrupción, tales como: la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, así también el establecimiento de un sistema de seguimiento de la gestión pública que incluya: información clara y accesible al pueblo, sistemas de rendición de cuentas periódicas, al igual que el diseño de campañas y talleres para los funcionarios públicos, las autoridades y demás grupos sociales.
En el mismo orden de ideas, es imperativo, el estudio del Estado y en especifico de la Administración Pública y la Actividad Administrativa en conjunto con las relaciones entre los ciudadanos, no solo desde el punto de vista estructural y legal, sino desde un nuevo enfoque, en el cual el Estado se presenta como un servidor público cuyo norte es la ética en el ejercicio de la función pública, colmado de deberes y derechos; y no como un ente superior a los administrados.
La LOAP se destinó a cambiar la actitud ciudadana, pues su normativa se halla estrechamente vinculada con sus destinatarios. Lamentablemente son pocos los entes de la Administración Pública que han puesto en práctica los procedimientos de participación ciudadana previstos en esta Ley, lo cual pone en evidencia la necesidad de educar al ciudadano, a la sociedad en general, y a todas las organizaciones comunitarias, para que utilicen estas vías de participación, exigiéndole al funcionario público el cumplimiento y respeto de los principios fundamentales que la rigen.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA DICTAR ACTOS NORMATIVOS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Procedimientos administrativos para elaborar proyectos de leyes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución y el artículo 86 de la LOAP, el ejecutivo tiene legitimación suficiente para presentar proyectos de leyes ante la Asamblea Nacional, por lo cual la LOAP, se encarga de regular los procedimientos a seguir en la elaboración de proyectos de leyes elaborados por las entidades del ejecutivo nacional (artículo 87) de acuerdo a las fases siguientes:
Iniciación:
La norma señala que el procedimiento se inicia a instancia de la vicepresidencia o los ministerios, mediante la presentación de un anteproyecto que deberá ir acompañado por:
a) un informe jurídico
b) estudios o informes técnicos sobre la necesidad y la oportunidad del proyecto
c) informe económico sobre el impacto presupuestario.
Estas exigencias pretenden racionalizar la actividad normativa del Estado evitando la multiplicación de leyes innecesarias o inoportunas; o que puedan producir un impacto económico negativo en algunos sectores; o que puedan requerir de recursos que el Estado no tiene a su disposición.
Decisión sobre los tipos de trámites procedimentales
Según el señalado artículo, el anteproyecto y los precedentes documentos deben remitirse al Consejo de Ministros, para que decida sobre las
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