Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal
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Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Sección 2a.
El ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien acordar que el texto de la ley de 2 de diciembre de 1867 quede modificado en los términos siguientes, en que están comprendidas todas las reformas que se han hecho hasta ahora en dicha ley, en virtud de las facultades que el Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo en su decreto de 13 de enero del presente año, y cuyas reformas le fueron comunicadas a la junta directiva de Instrucción Pública con fecha 31 de marzo próximo pasado.
Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal.
Capítulo I
De la instrucción primaria
Artículo 1º.- Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades; este número se determinará en el reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley y las escuelas quedarán sujetas a él y a las demás disposiciones que sobre ellas dictare el ministerio de la Instrucción Pública.
2º.- A más de las escuelas gratuitas de instrucción pública que dependen de las municipalidades y de la Compañía Lancasteriana, habrá en el Distrito, sostenidas por la Tesorería General de la nación, cuatro escuelas de niños y cuatro de niñas, una de adultos varones y otra de mujeres, que se situarán en lugares convenientes, pudiendo emplearse para ellas parte de los edificios destinados a la instrucción secundaria. Las dos escuelas de adultos serán nocturnas.
Las 14 escuelas que hoy dependen inmediatamente de la Sociedad de Beneficencia, continuarán subvencionadas por la Tesorería, en los términos en que ahora se encuentran y, tanto a ellas como a las demás escuelas primarias gratuitas del Distrito, se proporcionarán por el erario, siempre que lo necesiten, los libros y los útiles de escribir indispensables.
3º.- En las escuelas primarias de niños del Distrito, costeadas enteramente por la nación, se enseñarán, por lo menos, estos ramos: lectura, escritura, elementos de gramática castellana, aritmética, sistema métrico decimal, principios de dibujo, rudimentos de geografía sobre todo del país y, prácticamente, moral, urbanidad e higiene.
4º.- En las escuelas primarias de niñas del Distrito se enseñarán, cuando menos, estas materias: lectura, escritura, rudimentos de gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones comunes, decimales y denominados, sistema métrico decimal, principios de dibujo, rudimentos de geografía, especialmente de la de México y, prácticamente, moral, urbanidad, higiene y labores mujeriles.
5º.- Las materias que se enseñen en las dos escuelas primarias de adultos, serán las mismas que han de enseñarse respectivamente en las de niños y niñas y además las siguientes:
Dibujo lineal, nociones sobre la Constitución Federal, rudimentos de cronología e historia, especialmente la de México y, además en la dé varones, rudimentos de física y química aplicadas a las artes.
Cada una de estas materias podrá enseñarse aisladamente al alumno que lo deseare.
6º.- La instrucción primaria es gratuita para los pobres y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento de esta ley.
Capítulo II
De la instrucción secundaria
7º.- Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas y establecimientos:
De instrucción secundaria de personas del sexo femenino.
De estudios preparatorios.
De jurisprudencia.
De medicina, cirugía y farmacia.
De agricultura y veterinaria.
De ingenieros.
De bellas artes
De comercio y administración.
De artes y oficios.
Para la enseñanza de sordo-mudos.
Una academia de ciencias y literatura.
Un observatorio astronómico.
Un museo de historia natural y de antigüedades.
Una biblioteca.
Un jardín botánico.
8º.- En la escuela de instrucción secundaria, para personas del sexo femenino, se enseñarán los siguientes ramos:
Ejercicios de lectura de modelos escogidos escritos en español, ídem de escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana, rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía física y política, especialmente la de México, elementos de cronología e historia general, historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de la mujer en sociedad, ídem de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, francés, inglés, italiano, música, labores manuales, artes y oficios que se puedan ejercer por mujeres, nociones de horticultura y jardinería, métodos de enseñanza comparados.
Escuela Preparatoria
9º.- En la escuela de estudios preparatorios se enseñarán los siguientes ramos:
1. Gramática española y raíces griegas.
2. Latín.
3. Griego -de estudio libre.
4. Francés.
5. Inglés.
6. Alemán.
7. Italiano.
8. Aritmética y álgebra.
9. Geometría y trigonometría, concluyendo con nociones rudimentales de cálculo infinitesimal.
10. Física experimental.
11. Química general.
12. Elementos de historia natural.
13. Cronología, historia universal y especialmente (de) México.
14. Cosmografía y geografía física y política, especialmente de México.
15. Ideología, gramática general, lógica y moral.
16. Literatura.
17. Dibujo.
18. Métodos de enseñanza para los que quieran ser profesores.
Escuela de Jurisprudencia
10º.- En esta escuela se enseñarán los ramos siguientes: Derecho natural, ídem romano, ídem patrio, civil y penal, ídem constitucional y administrativo, ídem de gentes e internacional y marítimo, principios de legislación civil y penal, economía política, procedimientos civiles y criminales, legislación comparada, sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en el régimen hipotecario.
Escuela de Medicina
11º.- En esta escuela se enseñarán las materias siguientes: Para los profesores de medicina: Anatomía descriptiva, farmacia galénica, fisiología, patología externa, anatomía general y topográfica,
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