Proyecto De La Ley Organica Para La Participacion Ciudadana
Enviado por sandramontano • 24 de Noviembre de 2012 • 7.550 Palabras (31 Páginas) • 609 Visitas
Proyecto de la Ley Orgánica para la Participación Ciudadana
Período de Gobierno: 2000-2007.
Segundo Período Legislativo Ordinario de 2001
Entrada en Cuenta: 22 de noviembre de 2001
Presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Primera Discusión: 29 de noviembre de 2001
Fecha de aprobación de la Primera Discusión: 29 de noviembre de 2001
Objeto
La presente Ley tiene el propósito de desarrollar y procedimental la participación, en los distintos ámbitos del Estado, Nacional, Regional, Municipal y Local de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de otros mecanismos de participación que surjan o se creen en el vital proceso de construcción de la República.
Titulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las normas relativas a los mecanismos directos de participación ciudadana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de hacer efectivo su fin supremo de refundar una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Artículo 2. Fundamento de la participación
La participación ciudadana se fundamenta en el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas como integrantes del pueblo de Venezuela, a tomar parte libremente en los asuntos públicos a través de la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
El derecho ciudadano a la participación tiene como contrapartida deber de la sociedad y la obligación del Estado de facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 3. Ámbito de la Ley
La presente Ley se aplicará a los procesos de participación política directa en el ámbito nacional, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación que se establezcan en otras leyes. Los procesos de participación ciudadana directa en los ámbitos estadales, municipales y metropolitanos, se regirán por las disposiciones de la presente ley y las contenidas en sus leyes respectivas.
La participación política mediante la elección de los representantes para ocupar los distintos cargos públicos, será objeto de regulación mediante la ley orgánica respectiva.
Los contenidos normativos de la presente Ley no impiden nuevas formas de participación en la vida política, económica, social, cultural, gremial o sindical, ni el ejercicio de los demás derechos políticos no mencionados en ella.
Artículo 4. Fines de la participación
La presente Ley de participación ciudadana tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos:
1. Fomentar el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social y político.
2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica.
3. Desarrollar las diversas formas de organización social, particularmente las asociativas y cooperativas, las organizaciones no gubernamentales, las populares, y las demás expresiones libres de la sociedad civil.
4. Superar la pobreza y la marginalidad mediante la búsqueda de mecanismos de organización social que sirvan de herramientas para el desarrollo.
5. Mejorar la información de los entes públicos antes de la toma de decisiones que afecten a la sociedad, a fin de permitir mayores niveles de responsabilidad y legitimidad democrática.
6. Lograr el control ciudadano en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable y transparente.
7. Incorporar al pueblo soberano al ejercicio efectivo de la democracia, mediante formas de iniciativa, seguimiento y control de sus gobernantes.
8. Promover el pleno ejercicio y la defensa de las libertades democráticas, y los demás derechos humanos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 5. Principios rectores de la participación
La participación ciudadana desarrollada en la presente Ley se regirá por los siguientes principios rectores:
1. La participación corresponde a todas las personas por igual, sin discriminación alguna fundada en la raza, color, credo, idioma, sexo, condición social, posición económica, opiniones políticas o de cualquier otra índole.
2. La participación permite la libre expresión de las ideas u opiniones de toda índole, sin censura previa, y sujeta a las responsabilidades civiles ulteriores que expresamente fije la ley dentro de los límites autorizados.
3. La participación requiere de una política del Estado en todas sus instancias y niveles, que promueva la información activa a los ciudadanos y abra los espacios necesarios para la actuación social.
4. La participación es un derecho ciudadano y una obligación del Estado, por lo tanto, los ciudadanos tienen el deber de participar y las autoridades el deber de promoverla y facilitar su ejercicio.
5. La participación debe incentivar la incorporación activa de todos los sectores de la sociedad, con especial énfasis en las mujeres y en los sectores populares, comunitarios, campesinos, obreros, estudiantiles, académicos, productivos, culturales, deportivos, profesionales, pueblos indígenas, afro venezolanos, grupos vulnerables y los discapacitados.
6. La participación debe propender a mejorar la calidad de vida de todos, a hacer efectiva la igualdad social y política, a superar las desigualdades, y al logro de una sociedad más justa y equitativa.
7. La participación debe ser una forma de vida de todos los venezolanos y venezolanas tanto gobernantes como gobernados, y por lo tanto, debe ser asumida en todos los ámbitos del quehacer diario.
8. La participación supone una actitud humilde, tolerante y de servicio activo a todos los ciudadanos y ciudadanas por parte de todos los servidores públicos y servidoras públicas como los legisladores, funcionarios, autoridades, jueces y gobernantes en general.
9. La participación se expresará en el ámbito político, social, económico y cultural mediante actuaciones libres de los ciudadanos y ciudadanas o por intermedio de organizaciones de la sociedad autónoma e independiente de los órganos del Poder Público.
10. La participación se podrá complementar con otros principios y derechos establecidos en la Constitución relacionados con el desarrollo y el bienestar de la persona humana o la convivencia social y el reconocimiento y las actuaciones del Estado democrático
...