Proyecto de Ley Orgánica de Educación
Enviado por geeemelos • 16 de Junio de 2012 • Trabajo • 11.182 Palabras (45 Páginas) • 458 Visitas
Proyecto de Ley Orgánica de Educación
Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación
Asamblea Nacional
2001
La educacion en La BitBlioteca
Organizaciones de la sociedad civil, Proyecto de Ley Orgánica de Educación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto regular la educación como proceso integral y permanente que afecta la persona humana y que imparte el Estado venezolano a través del Ejecutivo Nacional, de los Estados y Municipios, sus órganos descentralizados y los particulares. Esto surge ante el cambio profundo consolidado en el marco jurídico nacional, con la aprobación y ratificación en referéndum aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como parte del proceso de transición se requiere revisar el ordenamiento jurídico y, particularmente, en el campo educativo, donde es obligante ajustar toda la normativa a lo pautado por la Constitución.
Desde la época de la Independencia, la labor ejemplar de educadores, como Simón Rodríguez, Andrés Bello, El Padre Andujar, sentaron las bases de las ideas pedagógicas y sociales, que inspirarían el desarrollo de la ciudadanía en la naciente República.
Simón Bolívar en sus discursos, cartas y otros documentos, tuvo una permanente preocupación por el hecho educativo. Ya, en el Discurso de Angostura de 1819, dejó claro que la Moral y las Luces debían ser un hecho primordial de la República. En el proyecto constitucional sentó las bases del concepto de estado docente, al proponer la creación de la Cámara de Educación, desde la cual se establecerían las normas que regirían la enseñanza en toda la República. Así mismo, en sus escritos planteó gran interés en los problemas pedagógicos, en cuyas ideas expresamente reconoce los aportes de Simón Rodríguez, del cual toma ideas innovadoras. Además trata temas curriculares tales como la orientación vocacional («inclinación, genio y temperamento»), la necesidad del estudio de idiomas extranjeros y el conocimiento geográfico como parte de la formación básica.
Como gobernante mantuvo la tesis de darle relevancia al hecho educativo, como base fundamental para garantizar el avance moral y material de la República. Esto quedó plasmado a instancia del Padre de la Patria, en la creación, mediante Ley, de la Dirección General del Instrucción Pública para toda la Gran Colombia. En 1827 crea un régimen legal para la Universidad de Caracas, sobre bases republicanas.
La preocupación de Bolívar por la educación tiene continuidad en nuestros gobernantes. José María Vargas y Carlos Soublette contribuyen a ir definiendo la instrucción Pública como un servicio público. Los sucesivos gobiernos aportan al desarrollo progresivo de la Instrucción Pública a Cargo del Estado. Queda asentada en la tradición constitucional la educación como servicio público.
Es Antonio Guzmán Blanco quien establece un hito fundamental que marca nuevos rumbos al dictar el decreto de Instrucción Primaria Gratuita y Obligatoria el 27 de junio de 1870.
En las Cartas Constitucionales de 1874, 1871 y 1891 se mantiene la obligación del Poder Público a establecer gratuitamente la educación primaria y de artes y oficios.
A partir de las Constituciones de 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1931 y 1936, se establece nada más que la nación garantiza a los venezolanos la libertad de enseñanza, no obstante en 1945, en el título 2, artículo 32, se precisa que « habrá al menos una escuela en toda localidad, cuya población escolar no sea menor de treinta (30) alumnos».
La Carta Magna de 1947, enfatiza en la educación como servicio público. Los artículos del 53 al 58, plantean la educación como un derecho que impone al Estado «el sostenimiento de instituciones y servicios suficientes», para atender las necesidades del pueblo. También quedan establecidos los principios de integralidad y gratuidad, en todos los establecimientos oficiales, la libertad de enseñanza y el reconocimiento de la elevada misión de los profesionales de la enseñanza.
En el año de 1955 se aprueba una nueva Constitución, pero no introduce cambios fundamentales con relación a los principios ya establecidos, aún cuando pormenorizan el funcionamiento de la educación.
La Constitución de 1961 consagra los principios de gratuidad y otros aspectos fundamentales que conforman la tradición constitucional en materia educativa. En su artículo 80 establece «la educación tendrá como finalidad el plano desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad.
El estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados».
En 1980 la Ley Orgánica da continuidad y amplía los años de obligatoriedad, a la vez actualiza el nuevo texto en correspondencia con los acuerdos, convenciones, conferencias y demás compromisos internacionales contraídos en materia educativa.
La Constitución vigente introduce cambios sustanciales en la materia. Amplía la obligatoriedad y establece la gratuidad hasta el nivel de pregrado universitario. A los principios derechos y obligaciones se agregan nuevas exigencias, tales como la calidad educativa y la obligatoriedad de realizar inversiones prioritarias conformes a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. Se reconoce con rango constitucional a la autonomía universitaria.
Los redactores del presente proyecto hemos considerado nuestra tradición jurídica en materia de educación. Esta fuente primordial debe reinterpretarse a la luz de las condiciones históricas, los adelantos en el ámbito internacional, especialmente los diversos documentos en los cuales nos hemos comprometido, así como los avances en las ciencias pedagógicas.
Para efectos de la redacción hemos decidido integrar la regla técnica legislativa, según la cual a cada artículo o algunos de ellos, le corresponde un tema. Estamos conscientes de que la Ley es extensa y contiene muchas disposiciones que son materia de reglamento.
En cuanto a la estructura, la Ley propuesta está dividida en catorce (14) capítulo. El contenido de cada capítulo se desprende claramente de su denominación. Así, el capítulo 1Icontiene las disposiciones fundamentales aplicables a toda Ley. Capítulo II de la Administración Educativa, el Capítulo II Principios de la Educación, el Capítulo IV Los niveles del Sistema Educativo, Capítulo V las Modalidades del Sistema Educativo, Capítulo VI el Régimen Educativo, Capítulo VII De los Planteles Educativos, Capítulo VIII De la Evaluación, Capítulo IX De los certificados y Títulos, Capítulo X de
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