Ley Organica De Educación
Enviado por omairau • 28 de Febrero de 2013 • 3.374 Palabras (14 Páginas) • 399 Visitas
A lo largo de la historia Venezuela se ha visto sumergida en grandes cambios desde el punto de vista legal en lo que respecta a la Educación, y por sobre todo en los últimos tiempos, casos como el de la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha reforzado esta situación, dejando en evidencia las variantes continuas de nuestra historia educacional; aunado a esta situación es importante resaltar que constitucionalmente existe un equilibrio entre las actualizaciones y mejoramientos que sufren una Ley, bien sea de la educación u otra, siempre y cuando mantengan una estrecha relación, tal cual como pasa con la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que de alguna u otra forma va de la mano, junto con la Ley Orgánica de Educación, ya que ambas son piezas fundamentales para el cumplimiento y desarrollo de la profesión docente, de las instituciones y del proceso de aprendizaje.
Ambas son soportes legales y tienen como objetivo principal elaborar un modelo de aprendizaje en el que el docente y las instituciones puedan estar al tanto de que pueden hacer y de todo aquello que no están haciendo, las mismas están fundamentadas y relacionadas a la esencia de la democracia, en una educación participativa o para todos, constructivista, con un punto vista social y nacionalista, reforzando considerablemente el crecimiento tanto intelectual, como el cultural. Analizando individualmente nos posamos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el cual ha sido elaborado con la misión de controlar las labores del profesor y sirve para tener la guía para los procesos que se le puedan presentar en la profesión, y cuáles son las acciones pertinentes por parte del educador y para el educador.
Comenzamos destacando el Titulo II Del Ejercicio de la Profesión Docente, a partir del Articulo 4, el cual está plantea que el ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este reglamento; así como también menciona que la carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada en el título respectivo, promoviendo de esta forma el deber ser y la ética de la profesión docente.
Hurgando el reglamento nos detuvimos en el Artículo 32 que habla de las jerarquías del Docente de Aula por categoría, así sucesivamente hasta el Artículo 44, dejando en evidencia al practicante los requisitos, formas y lugares para desenvolverse para su desarrollo o mejoramiento, punto importante a la hora de realizar proyecciones, y eventos a futuro, inclusive para el personal antes de graduarse, obtener el título o ejercer, ya que la planificación siempre esta relacionada con la estimulación y la superación del profesional, característica fundamental para el mejoramiento y la calidad del educador.
En el mismo orden de ideas, con respecto al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, argumentamos en forma general sobre las faltas y sanciones que están expresadas a partir del Articulo 149; donde el profesional docente puede obtener penalizaciones dependiendo de la acción, en su mayoría partiendo desde los valores y el deber ser, como la responsabilidad, puntualidad entre otros, dichas sanciones o faltas se clasifican en leves y graves, con el fin de regular acciones y segregar errores en el proceso del profesional.
En efecto al proceso de clasificación, se propone que los profesionales seleccionados para la evaluación y colocación del proceso personal, deberá estar conformado por una junta calificadora bien sea nacional o zonal y cuyos miembros los conforman quince que tienen tareas o funciones al igual, así como también se debe realizar la conformación de un comité de sustanciación y la presencia de la tabla de valores para poder dar puntaje de acuerdo a la experiencia y los títulos.
En contraparte la Ley Orgánica de Educación (LOE) admite de entrada pautas o valores éticos que mejoren las capacidades del personal directivo, el educador, el estudiante y la comunidad, incrementando el desarrollo cultural e institucional, evitando la exclusión de las partes desvalidas y olvidadas, inclusive restableciendo o incorporando nuestras raíces indígenas, promoviendo su crecimiento, insertándolos en el sistema educativo de la nación, declarándolos patrimonio nacional, de esta manera elaborando un trabajo en conjunto e interdisciplinario, que sea capaz de velar por el aumento de las posibilidades y la calidad del estudiante y los ciudadnos, siempre y cuando sea para el beneficio de un proceso de educación democrático, fundamentado en la integración con una ideología o sustentación socialista, fundamentado en la teoría del constructivismo social de Vigotsky que enfatiza la influencia de los contextos sociales y culturales en el conocimiento y apoya un "modelo de descubrimiento" del aprendizaje. Este tipo de modelo pone un gran énfasis en el rol activo del maestro mientras que las habilidades mentales de los estudiantes se desarrollan "naturalmente" a través de varias "rutas" de descubrimientos.
De esta manera está constituida la Educación como un derecho en general, sin distinción de raza, de condición física, así como también para aquellas personas con discapacidades o de condiciones económicas bajas; para ello debe existir un trabajo interdisciplinario (Docente, estudiante, padres, representantes, directivos, psicopedagogo, comunidad y gobierno) que se encargue de manejar, establecer soluciones y formas de trabajo para el desarrollo del aprendizaje, de forma que las falencias y virtudes sean analizadas por cada uno de los expertos, familiares y comunidad, abriendo así, paso a la participación colectiva promoviendo el derecho al estudio como una actividad equilibrada y bien ejecutada.
Así como se promueven el trabajo entre los factores que intervienen en el aprendizaje, también se busca incentivar el trabajo en equipo para el desarrollo de sus comunidades, instituciones o algún otro agente externo e interno, de elección propia entre los estudiantes, siempre orientados por el docente, a través elaboración de proyectos institucionales y de aula que de alguna u otra forma se enseña solidaridad tanto con nuestros allegados como con nosotros mismos. También se hace responsable de que el ente gubernamental debe hacerse cargo de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la LOE, es por ello que también es destacable que menciona que no se puede cobrar matrícula, al igual que no se puede secuestrar los documentos académicos del alumno, entonces queda registrado en la misma, que ni la educación privada tiene la facultad de realizar este hecho como medida de contingencia o
...