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Ley Organica De La Educacion


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  8.619 Palabras (35 Páginas)  •  241 Visitas

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PROYECTO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Aprobado

Principios y valores rectores de la Educación

Artículo 3. Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, igualdad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista. Aprobado

El Estado Docente

Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en su función indeclinable y de máximo interés en la educación, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas. Aprobado

Competencias del Estado Docente

Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el sistema educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos con equidad de género, en igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades.

b. La gratuidad de la educación en igualdad de condiciones y oportunidades, en todas las instituciones oficiales hasta el pregrado universitario.

c. El acceso al Sistema Educativo de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la creación de condiciones, modalidades y facilidades. Así como, de las personas que se encuentren privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados y las instituciones educativas privadas.

f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a las estudiantes y a los estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico, la capacidad para hacer preguntas y construir mediaciones de forma permanente entre las familias, la escuela, y la comunidad

h. El uso del idioma castellano en todos los institutos educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, en la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de su idioma y del castellano.

i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de las trabajadoras y los trabajadores educativos, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.

j. Que a ningún estudiante o representante se le cobre matricula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

k. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones educativas.

l. Que a ningún estudiante se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas retaliativas, que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.

2. Regula, supervisa y controla:

a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a la comunidad, familias, padres, madres y representantes, el cumplimiento de este deber social.

b. El funcionamiento del subsistema universitario en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto Nacional y sus normas de gobierno de acuerdo al principio de la democracia participativa y protagónica como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria. Esto, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria prevista en la Constitución y la observancia de los valores y principios

establecidos en ella y en la presente Ley.

c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así

como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.

d. La creación y funcionamiento de las instituciones

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