Estructura Del Sistema Educativo Venezolano En La Ley Orgánica De Educación Vigente
Enviado por juliadaniela • 9 de Mayo de 2012 • 6.207 Palabras (25 Páginas) • 953 Visitas
Ley de Universidades
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.
Artículo 2°.- Son fines de las Universidades:
a. a. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;
b. b. Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;
c. c. Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal;
d. d. Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral; y
e. e. Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.
Artículo 3°.- Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios:
a. a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;
b. b. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales a los fines de la correspondiente Universidad; y,
c. c. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a. a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b. b. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.
c. c. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.
La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.
Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidades también es autorizada por Ley. En todos estos casos se solicitará informes a los organismos pertinentes. (*)
Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. (*)
Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. (*)
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.
(*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.
Artículos 6º.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. (*)
(*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.96
Artículo 7º.- La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella; la que debe realizar su labora y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45º de esta ley para el ejercicio de la docencia.
Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de creación y en la presente ley.
En caso de ser favorable el resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley de creación de la Universidad. (*)
(*) Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.
Artículo 8º.- Los locales universitarios constituyen domicilio institucional y , en consecuencia, son inviolables.
Salvo en caso de flagrante o peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional sólo puede ingresar en ellos por mandato judicial o a petición expresa del Rector de la que
este dará cuenta inmediata al Consejo Universitario.
El campus universitario, forma parte de la estructura urbana y la Policía Nacional puede ejercer vigilancia en él, para resguardar el patrimonio universitario y prevenir la comisión de delitos.
En las zonas declaradas en estado de emergencia el Presidente de la República puede disponer la intervención de la Fuerzas Armadas en los locales universitarios.
Las acciones a que se refiere el presente artículo no comprometen el ejercicio de la libertad de cátedra. ( * )
( * ) Artículo sustituido por el artículo único de la Ley N° 25416 publicada el 12 .3.92.
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES
Artículo 9º.- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.
Artículo 10º.- Las Facultades son las unidades
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