LEY ORGANICA DE EDUCACION
Enviado por mirtha_joeli • 29 de Noviembre de 2011 • 8.238 Palabras (33 Páginas) • 707 Visitas
La Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como
función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación
social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema
Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia
educativa.
Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,
la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el
fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,
la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública
y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,
con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión
y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y
transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o
con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así
como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de
quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de
Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en
las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre
la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,
salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual
deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del
castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y
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