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LEY ORGANICA PARA LA EDUCACION


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  560 Visitas

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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR: REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS I

IV SEMESTRE, SECCIÓN “A”

LEY ORGÁNICA PARA LA EDUCACIÓN Y LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

FACILITADOR: PARTICIPANTE:

ALBERTO OCHOA ERIKA SILVA

“GRUPO 4”

SANTA LUCIA, ENERO DEL 2012

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Antes de hablar sobre la Ley Orgánica de Educación, le vamos hacer un breve reseña sobre la educación, a través de la historia, la cual ha sido considerada como el recurso más idóneo y el eje rector de todo desarrollo y renovación social.- Mediante el proceso educativo se transmiten los valores fundamentales y la preservación de la identidad cultural y ciudadana; es la base de la formación y preparación de los recursos humanos necesarios. La escuela se convierte así, en el lugar para la adquisición y difusión de los conocimientos relevantes y el medio para la multiplicación de las capacidades productivas.

Desde el 2001, en el marco de la Ley Habilitante que le otorgara la Asamblea Nacional al Ejecutivo, se venía hablando de la necesidad de adecuar el sistema educativo a las exigencias del nuevo orden socio-político estratégico bajo el cual se orientaba el gobierno, dado que era incoherente una legislación educativa que sobreestimada la formación de élites (cultura individualista) y de cuadros de adoctrinamiento basados en la concepción colonial de las misiones evangelizadoras (la religión como fundamento normado de obligatorio cumplimiento).

El nuevo orden del gobierno venezolano ya estaba marcado por la Constitución de 1999, que establecía parámetros claros en lo concerniente al respeto a la diversidad, a la obligatoriedad de la educación y al compromiso del Estado por responder y atender de forma directa al proceso formativo, dado que la educación es un servicio público donde la acción política ha de ser de rectoría para el aseguramiento de los derechos universales y los deberes sociales de cada uno de los ciudadanos, los cuales se encuentran establecidos de nuestra Carta Magna, en Los Principios Fundamentales en el Artículo 03 de la Constitución el cual textualmente dice:

“…Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.-La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”, así como en el Capitulo VI.-De los Derechos Culturales y Educación, Art. 102 al 111 ejusdem, en dichos artículos se establece que la educación debe ser plural, orientada al desarrollo de la personalidad, donde además , se incluye como proceso educativo el nivel maternal, que debe ser integral en calidad con igualdad de condiciones y oportunidades, con la finalidad de formar ciudadano que se sienta parte de una sociedad con el propósito de la transformación del país hacia en vía de desarrollo.-Esto hizo que la Asamblea Nacional promulga y publica en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.929 la nueva Ley Orgánica de Educación, cuyo contenido ha sido objeto de muchas interpretaciones y discusiones en torno al factor político, económico y social. La modificación de la antigua Ley Orgánica de Educación fue propuesta por el ejecutivo nacional y por parte del poder legislativo alegando que la Ley Orgánica de Educación de 1980 no estaba adaptada a la Constitución Nacional del año 1999 y al nuevo régimen político e ideológico adaptado por el Estado y su Administración Pública.-La modificación trajo cambios significativos para todo el gremio educativo y académico, que comienzan desde la inserción de nuevas figuras como los consejos comunales como corresponsables de la formación educativa en su Art. 18 hasta la determinación de potestades y competencias del Estado docente.

En fecha 27 de Marzo de 2009 se realizo una conferencia a nivel de postgrado en la Facultad de Humanidades y Educación cuyo título se denomina “Implicaciones de la LOE en la Formación Docente” cuyos ponentes fueron el Dr. Nerio Vílchez, la Profesora Carmen Bustos y la antigua rectora de Luz Imelda Rincón. La primera ponencia fue presentada por el Dr. Nerio Vílchez quien empezó explicando el fundamento constitucional de la Educación, expuesta como un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, y será asumida como función indeclinable.-

En consecuencia el surgimiento de la Ley Orgánica nace para el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente, tal como lo establece el artículo 3º de la referida Ley.-

Ahora bien en la Ley Orgánica de Educación establece que los medios de comunicación social deben prestar su colaboración para la difusión de la cultura y llevar al público programas educativos donde no se estimulen a los niños, niñas, adolescentes y adultos a la violencia, al terror, entre otras, esto se encuentra contemplado en el artículo 11, que textualmente dice:

“….Artículo 11. Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que le es propia. Los particulares que dirijan o administren

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