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Ley Organica De Educación


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  535 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad del Zulia

Facultad de Humanidades y Educación

Escuela de Educación

Departamento de Idiomas Modernos

Cátedra: Seminario de Investigación Educativa I

[pic]

Profesora: Petra Luque

Realizado por:

Artigas José, 19.210.329

Rincón Lisneivi, 18.649.527

Suárez Emilio, 19.033.696

Torrealba Angélica, 18.448.482

Villadiego Marco, 18.383.811

Maracaibo, Noviembre 2009

En fecha 15 de Agosto de 2009 la Asamblea Nacional promulga y publica en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.929 la nueva Ley Orgánica de Educación, cuyo contenido ha sido objeto de muchas interpretaciones y discusiones en torno al factor político, económico y social. La modificación de la antigua Ley Orgánica de Educación fue propuesta por el ejecutivo nacional y por parte del poder legislativo alegando que la Ley Orgánica de Educación de 1980 no estaba adaptada a la Constitución Nacional del año 1999 y al nuevo régimen político e ideológico adaptado por el Estado y su Administración Pública.

La modificación trajo cambios significativos para todo el gremio educativo y académico, que comienzan desde la inserción de nuevas figuras como los consejos comunales como corresponsables de la formación educativa en su Art. 18 hasta la determinación de potestades y competencias del Estado docente.

En fecha 27 de Marzo de 2009 se realizo una conferencia a nivel de postgrado en la

Facultad de Humanidades y Educación cuyo título se denomina “Implicaciones de la LOE en la Formación Docente” cuyos ponentes fueron el Dr. Nerio Vílchez, la Profesora Carmen Bustos y la antigua rectora de LUZ Imelda Rincón.

La primera ponencia fue presentada por el Dr. Nerio Vílchez quien empezó explicando el fundamento constitucional de la Educación, expuesta como un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, y será asumida como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, la establece como un servicio público, basada en la valoración del trabajo y la identidad nacional en concordancia con el Art. 102 de la Constitución Nacional, continuando con el desarrollo de la misma idea el ponente analiza los Arts. 102, 103, 104, 106, 107, 108 y 109; éstos establecen el derecho de todo ciudadano a obtener una educación integral de calidad, permanente y en igualdad de oportunidades, la educación estará a cargo de personas de idoneidad académica garantizando la estabilidad del ejercicio docente, el establecimiento y mantenimiento de instituciones educativas privadas, la educación ambiental, la colaboración de los medios de comunicación al acceso de información y el reconocimiento por parte del Estado de autonomía Universitaria en cuanto al gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio.

El ponente continuo realizando un análisis a la Ley Orgánica de Educación, estableciendo ante

todo un orden coherente de puntos a tratar por todo cuerpo normativo debe contener definición, objeto, finalidad, principios y ámbito de aplicación con el mismo orden previamente expuesto. Y como la LOE no siguió este orden estableciendo las competencias del Estado Docente antes de mencionar los principios de educación laica e igualdad de oportunidades.

Además enfocó su análisis en 6 supuestos que deben ser estudiados detalladamente sobre esta ley; primero el Estado Docente entendido como la expresión rectora del Estado en educación que establece su carácter de derecho y deber fundamental, el planteamiento y ejecución de planes y programas que aseguren el cumplimento de los principios consagrados en la misma ley, y de igual manera determinar la corresponsabilidad de las organizaciones comunitarias, las familias y la comunidad educativa. En cuanto al Estado Docente en el Art. 6 se expresan las competencias y potestades de este sistema rector que funciona a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, fue motivo de mucha discusión las 47 obligaciones que le corresponden, por ser demasiadas para el mismo, clasificadas en 4 partes la primera sobre lo que garantiza derecho, gratuidad, acceso, la segunda sobre la supervisión, regulación y control. La tercera sobre la integración y promoción de la participación social y por último la promoción de la integración cultural, educativa regional y universal.

El segundo supuesto expuesto la corresponsabilidad

de la educación establecida en el Art. 17 expresando que las familias tienen el deber, derecho y responsabilidad en la orientación y formación de principios, poniéndola al mismo nivel de responsabilidad del Estado y la sociedad, por segundo incluye la figura jurídica del consejo comunal y su corresponsabilidad para la formación integral de los ciudadanos como lo expresa el Art. 18. Otro cambio significativo es la inserción y permiso de consejos estudiantiles para todas las etapas y modalidades del sistema educativo para ejercer sus derechos y deberes las cuales serán regidas por unas normas que al efecto se dicten.

El tercer supuesto viene a ser la estructura y organización del sistema educativo definido como un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. De acuerdo al Art. 24, es menester comentar que en cuanto a este hubo una gran modificación en cuanto a la estructura y el uso de términos para identificar las etapas, el subsistema de educación básica término utilizado que aglomera todas las etapas, está conformado por la educación inicial antes denominada educación preescolar, por la educación primaria la antes denominada educación básica y por la educación media antes denominada educación diversificada y la educación universitaria antes denominada educación superior. Además de esto se incluyo y reconoció como etapa maternal del niño que comprende la edad del 0 a

3 años.

Como cuarto supuesto se encuentra la educación privada que será supervisada y sus políticas serán formuladas por el Estado para cerciorarse sobre el buen funcionamiento de estas instituciones, de igual forma lo fijaba la ley anterior.

Como quinto supuesto promueve el desarrollo y uso de la ciencia y tecnología de la información y comunicación para la organización comunal y la consolidación de los principios establecidos en la misma ley, de igual forma lo tipifica

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