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GENERALIDADES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  642 Visitas

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GENERALIDADES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

ESTABLECIMIENTO MERCANTIL:

LOCAL UBICADO EN UN INMUEBLE DONDE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL DESARROLLA ACTIVIDADES RELATIVAS A LA INTERMEDIACIÓN, COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, DISTRIBUCIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS, CON FINES DE LUCRO.

ENSERES EN VÍA PÚBLICA:

AQUELLOS OBJETOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, COMO SOMBRILLAS, MESAS, SILLAS O CUALQUIER INSTALACIÓN DESMONTABLE QUE ESTÉN COLOCADOS EN LA VÍA PÚBLICA PERO QUE NO SE HALLEN SUJETOS O FIJOS A ÉSTA;

TITULARES:

LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, A NOMBRE DE QUIEN SE LE OTORGA EL AVISO O PERMISO Y ES RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL;

GIRO MERCANTIL:

LA ACTIVIDAD COMERCIAL LÍCITA QUE SE DESARROLLA EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, PERMITIDA EN LAS NORMAS SOBRE USO DE SUELO. ADICIONALMENTE PODRÁN DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SON COMPATIBLES AL GIRO MERCANTIL Y QUE SE EJERCEN EN UN ESTABLECIMIENTO CON EL OBJETO DE PRESTAR UN SERVICIO INTEGRAL.

AVISO:

LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EFECTUADA POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES, A TRAVÉS DEL SISTEMA, DE QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DE BAJO IMPACTO, COLOCACIÓN DE ENSERES EN LA VÍA PÚBLICA, CAMBIO DE GIRO MERCANTIL, SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES, TRASPASO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, MODIFICACIONES DEL ESTABLECIMIENTO O GIRO Y LOS DEMÁS QUE ESTABLECE ESTA LEY;

CENTRO COMERCIAL:

CUALQUIER INMUEBLE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE INDEPENDIENTEMENTE DEL USO QUE LE CORRESPONDA POR LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO, ALBERGA UN NÚMERO DETERMINADO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (YA SEA TEMPORALES O PERMANENTES), QUE SE DEDICAN A LA INTERMEDIACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS; EN DONDE CADA ESTABLECIMIENTO EN LO INDIVIDUAL, DEBE CONTAR CON LOS AVISOS O PERMISOS QUE CORRESPONDAN, QUE AVALE SU FUNCIONAMIENTO SEGÚN SU NATURALEZA.

VERIFICACIÓN:

EL ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL, LA AUTORIDAD, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA TALES EFECTOS, COMPRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.

GIRO DE IMPACTO ZONAL:

LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS INCIDEN EN LAS CONDICIONES VIALES Y POR LOS NIVELES DE RUIDO EN LA TRANQUILIDAD DE LAS ÁREAS CERCANAS.

NOTA IMPORTANTE:

SON DE IMPACTO ZONAL LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CUYO GIRO PRINCIPAL SEA LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, QUE CUENTEN CON PERMISO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA A MENORES DE EDAD A ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS MISMOS QUE NO PODRÁN UBICARSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE CENTROS EDUCATIVOS, NI EN INMUEBLES QUE CONFORME A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL TENGAN ZONIFICACIÓN HABITACIONAL.

LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESTÁ A CARGO DEL INSTITUTO, QUIEN ORDENARÁ LA PRÁCTICA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUSTANCIARÁ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AFORO Y DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL.

DICHAS VISITAS PODRÁN SER REALIZADAS CON EL APOYO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

LEYES SUPLETORIAS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

1.- LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL D.F.

2.- LEYES EN MATERIAS DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN CIVIL, DE SALUD, DESARROLLO URBANO, PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES, ENTRE OTRAS.

AUTORIDADES QUE PUEDEN INTERVENIR EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.

A) JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

B) SECRETARÍA DE GOBIERNO.

C) SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

D) SECRETARÍA DE SALUD.

E) SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

F) DELEGACIONES POLÍTICAS.

G) INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

ENTRE OTRAS….

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