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Derecho Mercantil: Sociedad De Capital


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  351 Visitas

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Sociedades de Capital

CONCEPTOS

Las sociedades de capital son:

Sociedad Anónima: Aquella cuyo capital está dividido en acciones, y en ella los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Sociedad Limitada: Aquella en la que el capital está dividido en participaciones sociales y en ella los socios no responden tampoco de las deudas sociales.

Sociedad Comanditaria por Acciones: Aquella en la que el capital está divido en acciones y en ella hay dos tipos de socios:

Colectivos: Socios que responden de las deudas sociales.

Comanditarios: Socios que no responden de las deudas sociales.

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Requisitos formales para la constitución de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

Tanto las sociedades anónimas como las limitadas deben constituirse en escritura pública que, se deberá inscribir en el Registro Mercantil. Una vez que la sociedad se registra en el RM adquiere personalidad jurídica, lo que significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones, asume/adquiere la condición de empresario, y por último se crea un patrimonio separado al de los socios.

ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública deberá contener la identidad de los socios fundadores (datos personales), la voluntad de constituir una SA o una SL, las aportaciones de los socios, las personas encargadas inicialmente de la administración, los estatutos sociales (dentro de los cuales como mínimo deben constar la denominación social, el domicilio social, el objeto social y el capital social), y por último, solo en el caso de las SA, se deberá recoger el importe aproximado de los gastos de constitución.

Denominación social (Arts. 395-419 R.R.M.): La denominación social la podemos definir como el nombre que identifica a una empresa como sujeto de derechos y obligaciones. La denominación social debe ir acompañada del tipo social que representa o de sus abreviaturas. A la hora de elegir la denominación social, hay que respetar los siguientes criterios:

No pueden formar parte de la denominación social, las siglas o abreviaturas exceptuando las que identifiquen el tipo social de la sociedad.

No puede ser idéntica a otra que ya esté inscrita, ni a otra notoria.

No puede inducir a error sobre la naturaleza de la sociedad.

Puede ser subjetiva (cuando figuran los nombres de todos o alguno de los socios), u objetiva (cuando figuran o bien nombres inventados, o bien nombres que hacen referencia a la actividad de la empresa), tanto para SA como SL.

Domicilio social: El domicilio social en las sociedades capitalistas (SA y SL) deberá radicar en el lugar en que se encuentre el centro de su efectiva administración, o su establecimiento principal. Si el domicilio está situado en España para cualquiera de esos dos puntos, la sociedad será española, con independencia del lugar donde se hubiese constituido.

Objeto social: Es a lo que nos vamos a dedicar como empresa. Tiene que ser lícito, no puede ser contrario a las buenas costumbres, y puede optar la empresa por uno o varios objetos sociales.

Capital social:

Aportaciones sociales: Las aportaciones sociales las podemos definir como aquello que una persona entrega a la sociedad a cambio de adquirir la condición de socio. Estas pueden ser de dos clases, dinerarias (valoradas en euros, y en caso de ser en moneda extranjera deberá constar su equivalencia en euros), o no dinerarias (que pueden ser o bien, un bien mueble o inmueble, o bien un derecho). En este último caso, las aportaciones no dinerarias tienen que ser valoradas en las SA, por un experto independiente, nombrado por el Registro Mercantil; y en las SL, no tienen por qué ser valoradas por un experto independiente.

Régimen de responsabilidad por las aportaciones sociales:

Responsabilidad del aportante: Si la persona entrega un bien, se obliga a la entrega y al saneamiento por evicción. Si aporta un derecho de crédito, responde de su legitimidad y de la solvencia del deudor.

Responsabilidad del experto independiente que realiza la valoración de las aportaciones no dinerarias para las SA: El experto que valore las aportaciones no dinerarias, responde frente a la sociedad, a los socios y frente a terceras personas, del daño que pudiese causar con su valoración.

Responsabilidad de los socios fundadores y el aportante para las sociedades limitadas: En las SL, los socios fundadores y el aportante, responden de la valoración de las aportaciones no dinerarias.

Capital social: Lo podemos definir como la cifra expresada en euros que representa lo que han aportado los socios, o lo que se han comprometido a aportar, y que sirve para que la sociedad pueda desarrollar su objeto social.

Reúne las siguientes características:

Principio de realidad: Las aportaciones se pueden valorar económicamente.

Estabilidad: Para modificar el capital social hay que modificar los estatutos.

Correspondencia efectiva: Lo que aporta un socio, tiene que tener el mismo valor que las acciones o participaciones que recibe.

Suscripción plena y desembolso mínimo: El capital tiene que estar plenamente suscrito, y además desembolsado al menos en un 25% si es una SA, y en su totalidad si hablamos de una SL.

El capital social mínimo es la cifra de capital que, como mínimo es necesaria para constituir la sociedad:

En las SA el capital social mínimo es de 60000€

En las SL el capital social mínimo es de 3000€

División del capital social:

En las SA, el capital social está dividido en acciones.

En las SL, el capital social está dividido en participaciones.

Tanto las acciones como las participaciones sociales, las podemos definir como una parte alícuota, indivisible (pero con posibilidad de usufructo y copropiedad) y acumulable del capital social. En las SA, puede haber acciones con diferente valor nominal, lo que da lugar a las denominadas “series de acciones”; sin embargo, en las SL, todas las participaciones tienen que tener el mismo valor nominal.

Adquisición de acciones o participaciones sociales:

Forma originaria (en cuyo caso, se adquieren cuando se emiten por primera vez)

Forma derivativa (cuando se adquieren en un momento posterior)

Derechos de adquisición de acciones o participaciones sociales: La adquisición de acciones o participaciones sociales atribuye a esa persona la condición de socio, y como tal, recibe una serie de derechos:

Derecho a participar en las ganancias sociales, lo que a su vez le da derecho al socio al reparto de dividendos siempre y cuando esté cubierta la reserva legal, y

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