Derecho Mercantil Y Sociedades Mercantiles.
Enviado por querensol • 12 de Diciembre de 2013 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 438 Visitas
INTRODUCCIÓN
En este trabajo el objetivo es mostrar todo lo relacionado al derecho mercantil, juicios, leyes y características en base a la ley que los rige, esto en caso de que, siendo propietarios de un negocio, o simplemente consumidores, lleguemos a necesitar un juicio y de qué tipo.
Se mostrará información oportuna para adquirir un conocimiento general de las sociedades mercantiles que se pueden formar, así como sus requisitos, capital y número de socios. Ésta información es necesaria ya que puede ser de muchísima utilidad cuando se quiere fundar un negocio con ayuda de otras personas y es necesario saber qué tipo de sociedad será por el tipo de capital, el monto de éste, los requisitos para hacerla, etc.
Dentro de la información también se abarcarán algunos de los títulos de crédito, actualmente es indispensable conocerlos y saber manejarlos ya que son parte de la vida diaria dado que siempre hemos de necesitar y comprar algo, entonces es fundamental conocerlos.
También como comerciantes y prestadores de servicios es fundamental estar informados para saber qué título de crédito es pertinente utilizar en cada caso que se presente.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
DERECHO MERCANTIL 4
DEFINICIÓN 4
CARACTERÍSTICAS 4
JUICIOS MERCANTILES 5
SOCIEDADES MERCANTILES 6
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 6
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 7
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 8
SOCIEDAD ANÓNIMA 9
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 10
SOCIEDAD COOPERATIVA 11
TÍTULOS DE CRÉDITO 12
PAGARÉ 12
CHEQUE 13
LETRA DE CAMBIO 14
NOTA DE REMISIÓN 15
FACTURA 16
CONCLUSIONES 17
BIBLIOGRAFÍA 18
DERECHO MERCANTIL
DEFINICIÓN
También se conoce como derecho comercial y se encarga de regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
Regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
CARACTERÍSTICAS
Profesionalidad:
Se aplica a los comerciantes en su actividad profesional.
Simplicidad o sencillez forma:
Exigen ausencia de formalismos innecesarios así como normas que toleren la rapidez de los negocios.
Tipicidad:
Por ser los negocios en masa, regularmente se uniforman en una forma típica, mediante formularios sencillos.
Adaptabilidad:
Debido a la dinámica de las relaciones mercantiles y a la creatividad de los comerciantes de impulsar de las más diversas formas el comercio, el DM se va adecuado a los cambios que se dan en el marcado.
De seguridad al tráfico jurídico:
La mayoría de los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunas excepciones muy especiales.
Tiende a ser internacional:
El mundo es una relación de interdependencia. Por eso se da la integración de países, tratados de libre comercio y uniones aduaneras que buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a las instituciones jurídicas se uniforman y de esa manera son el medio facilitador y no el escollo para el flujo del comercio internacional.
Tienden a la socialización del comercio:
El comercio cumple una función social y el Estado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, el comercio no es totalmente egoísta sino también cumple una función social en bienestar de toda la población
JUICIOS MERCANTILES
Un juicio será mercantil cuando la controversia derive de actos de comercio.
Hay tres tipos de juicios: Ordinarios, ejecutivos y especiales. El código de comercio es el que rige este tipo de juicios.
Ordinarios: Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio ordinario.
Se divide en cuatro periodos o fases:
1. Etapa postulatoria
2. Etapa probatoria
3. Alegatos
4. Sentencia
Ejecutivos: El procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega que traen aparejada ejecución diversos documentos.
SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles rigen con la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
• Deben pertenecer un mínimo de dos personas, sin un número máximo de socios.
• Para las aportaciones no existe un mínimo legal, y pueden ser de forma económica o con trabajo personal.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
• Se entiende que el mínimo necesario es de 2 personas, sin un máximo legal establecido.
• El capital social no tiene un mínimo definido.
• En éste tipo de sociedades existen dos tipos de socios, los socios colectivos que aportan trabajo y, pueden aportar o no, capital y tienen una responsabilidad ilimitada, y también existen los socios comanditarios, que aportan únicamente
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