Acta de udencia unica: Carta de aseptacion
Enviado por mikkdtyki • 28 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.199 Palabras (5 Páginas) • 686 Visitas
Expediente : 02087-2014-0-2101-JM-CI-03
Demandante : Midward Charaja Ortega y otra.
Demandado : Niwel Isaias Charaja Montaño y otro.
Materia : Desalojo.
Proceso : Sumarísimo.
Juez : Guido Armando Chevarria Tisnado.
Secretario : Arturo Raimundo Ibañez Banda.
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA
En la ciudad, Provincia y Departamento de Puno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce a horas once, fueron presentes en el local del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Puno, que Despacha el señor Juez Guido Armando Chevarria Tisnado, asistido por el Secretario Judicial Arturo Raimundo Ibañez Banda: LA PARTE DEMANDANTE: Midward Charaja Ortega identificado con D.N.I. con código único de identidad 01200453; y, Natividad Graciela Copaja de Charaja identificada con D.N.I. con código único de identidad 01204083, asistidos por la abogada Rosario Viviana Canal Alata identificada con carné del colegio de abogados de Puno, con número de colegiatura 1727; LA PARTE DEMANDADA: Vladimir Charaja Montaño identificado con D.N.I. con código único de identidad 01344013, asistido por el abogado Honorio Apaza Huaqui identificado por carné del colegio de abogados de Puno, con número de colegiatura 1581. Quienes concurren con el objeto de llevar a cabo la audiencia única señalada para el día y fecha consignados; la misma que se desarrolla en la forma siguiente.
Se deja constancia de la inasistencia de: Niwel Isaías Charaja Montaño.
I.- JURAMENTO O PROMESA DE LEY.- El magistrado procedió a tomar juramento a los asistentes, quienes bajo el mismo indicaron que actuarán y contestarán con verdad a lo que se le pregunte.
II.- SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACIÓN.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- VISTOS: autos; y, CONSIDERANDO: Que de los antecedentes se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales de forma: de capacidad procesal de las partes, competencia y requisitos de la demanda; y de los presupuestos procesales de fondo: las condiciones para el ejercicio válido de la acción, de legitimidad e interés para obrar; además existe un emplazamiento válido; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465° inciso 1) del Código Procesal Civil; RESUELVO: Declarar la validez de la relación Jurídica Procesal entre Midward Charaja y Natividad Graciela Copaja de Charaja como demandantes; y Niwel Isaías Charaja Montaño y Vladimir Charaja Montaño como demandados; precluyendo la posibilidad de cuestionar ésta relación. Hágase saber. Las partes asistentes manifestaron su conformidad con la resolución emitida.
III.- FIJACIÓN DE HECHOS MATERIA DE PROBANZA.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- VISTOS: autos; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose procedido conforme a lo dispuesto en los artículos 468°, 554° y 555° del Código Procesal Civil, corresponde fijar los hechos materia de probanza, en consecuencia, RESUELVO fijar los siguientes hechos materia de probanza: 1.- Establecer si Midward Charaja Ortega y Natividad Graciela Copaja de Charaja son propietarios del inmueble ubicado en la Av. Circunvalación N° 323-325 de la ciudad de Puno; 2.- Determinar si Vladimir Charaja Montaño y Niwel Isaías Charaja Montaño vienen ejerciendo posesión respecto de una parte del inmueble ubicado en la avenida Circunvalación N° 323 - 325 de la ciudad de Puno, parte posterior del inmueble de aproximadamente ocho metros cuadrados, habitación de adobe; y 3.- De ser el caso, determinar que la posesión que vienen ejerciendo Vladimir Charaja Montaño y Niwel Isaías Charaja Montaño respecto de una parte del inmueble ubicado en la avenida Circunvalación N° 323 - 325 de la ciudad de Puno, parte posterior del inmueble de aproximadamente ocho metros cuadrados, habitación de adobe, es sin título alguno o el que tenía ha fenecido. Tómese razón y hágase saber. La parte asistente manifestó su conformidad con la resolución emitida.
...