Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia
Enviado por emiliocubria • 3 de Diciembre de 2018 • Ensayo • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 526 Visitas
Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)
Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.
1. Un matrimonio de nacionalidad boliviana, con domicilio conyugal en la ciudad de La Paz, (Bolivia), en una visita a su familia en la ciudad de Córdoba, conocen a una mamá que por diferentes motivos no podrá ella ni su familia, cuidar a su pequeño bebé de tan solo 12 meses de edad. Por este motivo, el matrimonio boliviano, con el consentimiento de la mamá, decide iniciar los trámites para la adopción del niño.
El matrimonio boliviano llega a su estudio para consultarle lo siguiente:
- Teniendo en cuenta que el matrimonio se domicilia en Bolivia ¿Será posible iniciar el trámite en dicho país? ¿Esto es la solicitud de adoptabilidad, la guarda con fines adoptivos y posteriormente la adopción definitiva del niño?
- Fundamente citando legislación y fuentes de la misma.
- ¿Qué tipo de jurisdicción se establece en la/s norma/s citadas?
A) No, el tramite se debe iniciar en la República Argentina ya que el niño por el cual van a iniciar los trámites es ciudadano argentino con domicilio en la República Argentina y los derechos del niño son los que priman sobre los derechos de los adoptantes
B) En el título IV del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentran las Disposiciones del Derecho Internacional Privado, Capítulo 1 - Disposiciones generales (Art. 2594), Sección 6 “Adopción” (art. 2635 al 2638 C.C y C. N.)
El art. 2635 estable la jurisdicción y competencia de los jueces en los casos de adoptabilidad y dice “Jurisdicción. En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. (…)”
El art. 2636, estable los requisitos y los efectos de la adopción, siendo que estos se rigen por el domicilio del adoptado (en este caso, en la República Argentina).-
Y el art. 2637, establece el reconocimiento de las adopciones. Establece que “Una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la República cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado al tiempo de su otorgamiento. También se deben reconocer adopciones conferidas en el país del domicilio del adoptante cuando esa adopción sea susceptible de ser reconocida en el país del domicilio del adoptado. A los efectos del control del orden público se tiene en cuenta el interés superior del niño y los vínculos estrechos del caso con la República”. Es decir, obligadamente deberán presentarse ante la justicia Argentina con el fin de dar con los derechos de reconocimientos de la adopción, los derechos del niños son el interés superior en toda adopción.-
2. La señora Daniela Pensa, con residencia habitual en la ciudad de Porto Alegre, (Brasil), le consulta:
- ¿Cuál o cuáles serían los jueces competentes para iniciar un reclamo de alimentos al padre de sus hijos, teniendo en cuenta que dicho señor tiene su residencia habitual en Córdoba y que tiene bienes tanto en Córdoba como en Paraguay? Fundamente citando legislación y fuente normativa.
- ¿Qué tipo o clase de foro constitutivo de Jurisdicción internacional se establece en este caso? Fundamente citando.
A) Según el Código Civil, los jueces competentes para iniciar reclamos por alimentos serian: jueces del domicilio de quien acciona (residencia habitual, es decir en Brasil); jueces de la residencia/domicilio del demandado (es decir, Argentina); ante los jueces donde el demandado tenga bienes (es decir, Argentina o Paraguay).
Todo esto se funda en el articulo 2629 del C.C. y C. N. el que establece: “Jurisdicción. Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes (…)”
En limpio, la Sra. Pensa podrá elegir donde quiera entablar la demanda por la prestación de alimentos contra el padre de sus hijos, y lo podrá hacer donde los intereses le sean más favorable.
B) Finalmente, el mismo articulado, en su parte final dice “Las acciones de alimentos entre cónyuges o convivientes deben deducirse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado, o ante el juez que haya entendido en la disolución del vínculo (…)”, es decir, la Sra. Pensa puede elegir también entablar la demanda por alimentos contra el mismo juez que haya atendido en la disolución del vínculo matrimonial, juez que atendió dicha causa por el domicilio de los peticionantes.
O puede darse el caso establecido por el artículo 2606, del mismo compendio legal que establece “Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.”, dicho esto es que si las partes pactaron por convenio una competencia exclusiva debe iniciar la demanda de alimentos en la competencia elegida, salvo que se exprese lo contrario.-
Actividad 2: Normas del Derecho Internacional Privado (50 puntos)
Teniendo en cuenta lo que ha estudiado sobre los distintos tipos de normas que conforman el plexo normativo del Derecho internacional privado en su conjunto, elabore un ejemplo de norma de policía, un ejemplo de norma directa y un ejemplo de norma indirecta.
En el caso de la norma indirecta deberá indicar cuál es el tipo legal y cuál es la consecuencia jurídica y dentro de esta el tipo de punto de conexión utilizado.
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