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Actividad 3 proyecto ETAPA 2: GARANTÍAS DEL GOBERNADO EN LA SENTENCIA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2021  •  Tarea  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  297 Visitas

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NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS LOMAS VERDES.

ACTIVIDAD 1

PROYECTO FINAL - ETAPA 1: ANÁLISIS TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA SENTENCIA

ESTUDIANTE: LIZBETH MÁRQUEZ PÉREZ DOCENTE: MTRA. SARA GPE. CERÓN HERRERA

LUGAR: ESTADO DE MÉXICO.

FECHA:17-01-2021

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Identifica la causa y objeto de la sentencia

Esta sentencia es centralizada en las jóvenes cuyos nombres son; Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez por la desaparición y ulterior muerte, sus cuerpos fueron encontrados en Ciudad Juárez en un campo algodonero el día 6 de noviembre del 2001, responsabilizando al estado por no tener medidas de protección por violación de genero de las victimas menores de edad y mujeres por las cual fueron asesinadas a falta de respuesta de las autoridades, la Comisión de Derechos Humanos le solicita a la corte que declare al Estado responsable por violar los derechos.

Por lo tanto, la Comisión Internacional de Derechos Humanos el día 4 de noviembre de 2007 presentó, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos iniciando el presente caso, de inicio su petición fue presentada ante la Comisión el 6 de marzo de 2002. El 24 de febrero de 2005 la Comisión aprueba los Informes, El 30 de enero de 2007 la Comisión notifica a las partes su decisión de que los tres casos sean acumulados, el 9 de marzo de 2007 aprueba el Informe de fondo basándose a los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado, el informe fue notificado al Estado el 4 de abril de 2007posterior a que México no había adoptado sus recomendaciones posteriormente la Comisión somete el caso a la jurisdicción de la Corte asignado la Comisión como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo, y asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretaría Ejecutiva. Cuya demanda mencionada la relaciona con una supuesta responsabilidad internacional del Estado (la desaparición y ulterior muerte).

La causa y objeto de la sentencia se debe a que el Estado Mexicano fue incapaz  de tener medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física de las mujeres y niñas desaparecidas y asesinadas a sabiendas de la situación que estaba sucediendo en Ciudad Juárez a falta de prevención y aplicación de la ley estricta pasaron estos crímenes estos crímenes y violando los siguientes derechos; a la vida a la integridad personal, garantías judiciales, derechos del Niño, protección Judicial, obligación de Respetar los Derechos de deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la dicha demanda, fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2007 y a los representantes el 2 de enero de 2008.

El 23 de febrero de 2008, las Organizaciones Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C., Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C., representantes de las presuntas 3 víctimas (en adelante “los representantes”),es cuando los representantes, presentan su “escrito de solicitudes y argumentos” en su cuya petición es la solicitar la ampliación del número de víctimas a considerar a once mujeres y solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados con fundamento en los artículos 7. Derecho a la Libertad Personal y 11. Derecho a la Dignidad y a la Honra de la Convención, todos ellos en relación con las obligaciones generales que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en conexión con los artículos 8 y 9 del mismo instrumento. Además, solicitaron la violación del derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las tres presuntas víctimas identificadas por la Comisión.

El 26 de mayo de 2008 el Estado presentó su “Contestación de la demanda”. Donde dicho escrito cuestiona la competencia de la Corte con finalidad de conocer sobre las presuntas violaciones a la Convención Belém do Pará y objetó que se amplíe el número de víctimas, reconociendo parcialmente su responsabilidad internacional.

El 16 de julio de 2008 la presidenta, posterior a la revisión de la contestación de la demanda, informa al Estado que los alegatos referidos a la Convención Belém do Pará constituían una excepción preliminar cuya razón de ello es la conformidad con fundamento en el artículo 37.4 del Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de 30 días para presentar alegatos escritos. Los cuales fueron presentados el 20 de agosto del 2008 y el 06 de septiembre 2008, respectivamente.

Identifica el procedimiento ante la Corte

  1. El día 21 de agosto de 2008 los representantes se manifestaron sobre “información relevante" respecto en los anexos en la contestación de la demanda. El 26 de agosto de 2008 le fue negado la solicitud de los representantes de pronunciarse durante la etapa procesal basándose en los anexos a la contestación a la demanda.
  2. El 6 de septiembre de 2008 presentan el escrito donde "algunas consideraciones respecto a lo señalado por el Estado mexicano en su contestación a la demanda". El 9 de septiembre la sección de escrito no sería tomada en cuenta.
  3. El 19 de enero de 2009 la Corte negó con la resolución la solicitud de ampliación de presuntas víctimas y determinando que las presuntas víctimas del presente caso serían Esmeralda Herrera Monreal y sus familiares: Irma Monreal Jaime (madre), Benigno Herrera Monreal entre otras marcadas en la sentencia, también es importante mencionar que en dicha resolución se analizó la negativa por parte del Estado en remitir determinada prueba que fue solicitada por el Tribunal informando la Corte en la resolución de los hechos deben ser demostrables únicamente por la prueba que el Estado se niegue a remitir.
  4. Mediante Resolución de 18 de marzo de 2009 la presidenta ordenó la recepción, por medio de las declaraciones rendidas ante fedatario público, también se convocó a las partes para una audiencia privada donde es escuchado el testimonio, ofrecido por el Estado, siempre y cuando ésta renunciara a su condición de Agente Alterna. A igual se, se convocó a audiencia pública para escuchar las declaraciones propuestas, según el caso, por la Comisión, el Estado y los representantes, los alegatos finales y orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas.
  5. Durante la resolución de 3 de abril de 2009 la Corte resolvió, aceptar la confirmación de la Sra. Patricia González Rodríguez qui es asignada como agente Alterna del Estado.
  6. Fue llevada a cabo la audiencia pública el 28 y 29 de abril de 2009, el Período XXXIX Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Santiago, República de Chile.
  7. El 12 de junio de 2009 remitieron los escritos con los alegatos finales la Comisión y el Estado fueron encargados de remitirla. Para el 16 de junio de 2009 remitieron los representantes su escrito respectivo.
  8. El Tribunal fue quien recibió los escritos en calidad de AMICUS CURIAE de todas las personas, instituciones y organizaciones
  9. El 22 de septiembre de 2009 los representantes fueron quienes presentaron un escrito en el que informaban al Tribunal sobre “HECHOS SUPERVINIENTES”, relativos al nombramiento del señor Arturo Chávez para que encabezará la Procuraduría General de la República.
  10. La Secretaría sigue instrucciones de la presidenta, asignándole un plazo a la Comisión y al Estado para que presenten sus observaciones al escrito. El 15 de octubre de 2009 la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular. El 16 de octubre de 2009 el Estado expresó que “los hechos que expusieron los representantes no tienen relación alguna con la litis del asunto ni aportan elemento alguno para que la Corte pueda resolver.
  11. El Tribunal reitera que los hechos pueden ser planteados en cualquier estado del proceso por las partes, antes de la sentencia.

Reconocimiento parcial de responsabilidades internacionales del Estado

El Estado tuvo un reconocimiento parcial de responsabilidad Internacional en algunos términos que se detallan a continuación:

El periodo del 2001 y 2003 se presentaron irregularidades, dentro del periodo del 2004 se subsanaron dichas irregularidades. Derivado de las irregularidades antes referidas se afectó la integridad Psicoemocional, como también la dignidad de los familiares de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Montreal y Laura Berenice Ramos Monárrez exponiendo con amplitud los apoyos con recursos económicos a los familiares respectivos.

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