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Actividad XXXI (Facultades del Presidente de la República)


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  409 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Economía SUA

Materia: Derecho Económico (0509-9251)

Profesor: Clemente Herrera González

Actividad XXXI (Facultades del Presidente de la República)

Unidad IV[pic 1]

Alumno: Alan Fer Nazul Peraza González

Email. nazulpg@gmail.com

03 de abril del 2016

De acuerdo con el artículo de Clemente Herrera, Facultades del Presidente de la República, páginas 1 a 3, explique:

  1. El poder de nombramiento

Consiste el poder de nombramiento en la facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores; en nuestro caso, el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, o sea, a los Secretarios de Despacho, titulares de Órganos Descentralizados no Sectorizados, Órganos Descentralizados Sectorizados, Órganos Desconcentrados, Departamentos Administrativos, Procurador General de la República y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Aún cuando en algunos casos se requiere de la aprobación del Senado de la República.

El poder nombramiento es una relación personal univoca y se crea una correlación jurídica de subordinación y en todo caso de remoción que trae el poder de nombramiento.

En algunas casos y conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, este tipo de poderes puede ser delegable; por ejemplo, el artículo 16 de la Ley citada con anterioridad, enmarca la delegación de facultades a favor de funcionarios subalternos.

Doctrinalmente se ha discutido mucho sobre la potestad que en éste ámbito tiene el Presidente de la República al violar las leyes y los reglamentos al designar a los titulares de los órganos. En muchas ocasiones la designación de los titulares obedece más a amarres políticos o a compromisos pactados en campañas presidenciables.

  1. El poder de mando

Esté poder consiste en la facultad del superior jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los servidores públicos subordinados a través de órdenes verbales o escritas.

El poder de mando del superior jerárquico es correlativo a la obligación de obediencia a cargo del subordinado, sin limitación alguna, salvo las que expresen las propias leyes reglamentarias vigentes en cuanto a la amplitud de facultad o poder del superior, así como del ámbito o materia de su competencia y jurisdicción.

También se interpreta como la facultad que tiene el superior jerárquico sobre sus subordinados en la toma de decisiones con el fin de que la administración pública en todos sus niveles funcione satisfactoriamente. El poder de mando se encuentra estrechamente relacionado con el poder de nombramiento, se dice, que existe una relación de causalidad.

  1. El poder de decisión

Este poder puede optar entre varias alternativas de resolución, adoptando la que a su juicio sea más conveniente, misma que tendrá que ser acatada por el subordinado.

Las decisiones regularmente son tomadas por el superior jerárquico en base a lo que exprese  la normatividad vigente que puede ir desde el ámbito constitucional hasta la simple y sencilla reglamentación interna de la dependencia. El poder de decisión se encuentra estrechamente vinculado con el poder de mando.

Los tratadistas jurídicos sostienen que este tipo de poder vulnera la capacidad del servidor público subordinado al mutilar total o parcialmente la toma de decisión individual.  

  1. El poder de vigilancia

El ejercicio del poder de vigilancia confiere a la autoridad superior el conocimiento detallado de los actos realizados por el personal subordinado, lo que permite detectar cuando estos últimos incumplen en sus obligaciones, así como determinar las responsabilidades administrativas, civiles, penales o de otra índole en que incurran por su cumplimiento.

El poder de vigilancia se ejerce mediante actos materiales ordenados por el superior jerárquico, pero, cuya base legal se encuentra plasmada en los reglamentos internos de las dependencias o decretos de creación.

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