FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE
Enviado por FERCAMA • 15 de Enero de 2013 • 993 Palabras (4 Páginas) • 1.327 Visitas
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El artículo 89 fracción I, constitucional, faculta al presidente de la republica para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del congreso de la unión, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aquellas se distinguen de estas básicamente, en que provienen de un órgano que al emitirlas no expresa la voluntad general, sino que esta instituido para acatarla en cuanto dimana del legislativo, de donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que la facultad reglamentaria se halla regida por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. el principio de reserva de ley, que desde su aparición como reacción al poder ilimitado del monarca hasta su formulación en las constituciones modernas, ha encontrado su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe al reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos; mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento este precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida.
La Facultad Reglamentaria en nuestro sistema político mexicano, se encuentra consignada en el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal, en virtud de que otorga al Presidente de la República la facultad para expedir reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad discrecional del titular del Poder Ejecutivo Federal al cual representa. Dicha fracción dispone:
“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”
Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que se les de una cabal cumplimiento.
Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.
Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".
El ejercicio de esta facultad se manifiesta en la expedición de normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo
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