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Actos Previos Al Proceso


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  7.197 Palabras (29 Páginas)  •  483 Visitas

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El sistema procesal

Nuestro sistema procesal se caracteriza por la coexistencia de procesos ordinarios, especiales y sumarios.

Los procesos ordinarios

Son dos: el «juicio ordinario» y el «juicio verbal», cuyo ámbito de aplicación se determina en los arts. 249 y 250 LEC con arreglo a dos criterios:

1. cuantitativo: (arts. 249.2 y 250.2),

o se dilucidarán siempre a través del juicio ordinario todos los objetos litigiosos con un valor superior a los 3.000 euros

o se ventilarán siempre por las reglas del juicio verbal los de una cuantía igual o inferior a los referidos 3.000 euros

2. cualitativo o por razón de la materia,

o habrán de tramitarse con arreglo a las normas procesales del juicio ordinario, los litigios que versen sobre relaciones jurídicas materiales contenidos en los números 1 a 8 del art. 249.1 (así, las demandas sobre derechos honoríficos y fundamentales, de impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, etc.)

o habrán de enjuiciarse por las normas del juicio verbal los previstos en los números 1 a 12 del art. 150 (por ejemplo, los procesos de desahucio por falta de pago, interdictos, tutela de derechos reales inscritos, alimentos, etc.).

Los procesos ordinarios se caracterizan por su amplitud en la fase de alegaciones, prueba e impugnación.

Dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación pueden plantearse todo tipo de pretensiones, excepto aquellas que la LEC expresamente reserva su enjuiciamiento a través de los procesos especiales.

El juicio ordinario es el procedimiento que reviste mayores garantías.

Por esta razón, reviste el carácter de proceso común, siendo sus disposiciones de aplicación supletoria en todos los procedimientos.

Está caracterizado por una fase escrita de alegaciones, una subfase oral de complementación de tales alegaciones y de depuración de los presupuestos procesales la «audiencia previa» (arts. 414 y ss.), una vista principal oral con práctica de prueba y conclusiones y la fase de sentencia.

Fase de alegaciones Audiencia previa Vista principal Sentencia Demanda. Declinatoria. Presup. Procesales. Práctica prueba y Contestación y reconvención. Alegaciones complement. Conclusiones , Prueba documental y pericial y proposición prueba

El juicio verbal, destinado al conocimiento de asuntos de pequeña cuantía, está informado por los principios de oralidad, rapidez y sencillez en su tramitación. Debido a que también las alegaciones son orales, se concentran, junto con la práctica de la prueba, en el acto de la vista oral.

Fase alegaciones y ejecución de prueba Sentencia Papeleta de demanda ? Citación demandado ? Vista oral con alegaciones orales.

Resolución de presupuestos y excepciones, práctica de prueba y conclusiones.

Los procesos especiales

Responden en su creación a razones materiales, que aconsejan una tramitación diferente o con determinadas especialidades en la aplicación de los juicios ordinarios a los que, por razón de la materia, suelen remitirse.

Existen dos tipos de procesos especiales:

1. los típicos o previstos como tales expresamente en el Libro IVº de la LEC y que vienen integrados por los procesos de familia y de estado civil, los de división de la herencia, y el monitorio y cambiario, si bien estos dos últimos procesos merecen la calificación de sumarios,

2. los atípicos o procesos ordinarios con especialidades, contemplados en los respectivos números primero de los arts. 249 y 250, aunque también muchos de ellos son sumarios.

Los procesos genuinamente especiales han de tramitarse con arreglo a las normas que les son propias. Si el actor incumpliera esta carga, el demandado le podrá oponer la excepción de «procedimiento inadecuado».

Los procesos sumarios

Son procedimientos en los que el legislador pretende obtener la rapidez a costa de la mengua de garantías procesales.

Poseen una cognición limitada a determinados aspectos de la relación jurídico-material debatida, limitados también los medios de ataque y de defensa y las Sentencias que en ellos recaen no producen la totalidad de los efectos de cosa juzgada.

Por esta razón, el actor es dueño de incoar un proceso sumario (así, un proceso monitorio o cambiario en reclamación del pago de una cantidad) o acudir al proceso ordinario que, por razón de la cuantía, corresponda.

Son procesos sumarios los juicios posesorios, el proceso para la protección de los derechos reales inscritos, el monitorio, ejecutivo y cambiario, el proceso de desahucio y los relativos a contratos inscritos en el Registro de ventas a Plazos de Bienes Muebles.

Las diligencias preliminares

Introducción

El estudio de los actos procesales que el futuro demandante puede realizar con anterioridad a la iniciación del proceso civil.

Algunos de estos actos constituyen auténticos presupuestos procesales, como el agotamiento previo de la vía administrativa, cuando se desea demandar, en el proceso civil, a una Administración Pública; Otros fueron presupuestos procesales y dejaron de serIo por posteriores modificaciones legislativas, como acontece con la conciliación previa; Existen diferentes actuaciones que se realizan con anterioridad al nacimiento del proceso y que persiguen su preparación o su aseguramiento, como las diligencias preliminares, la prueba anticipada y el aseguramiento de la misma y las medidas cautelares previas,

Concepto y regulación legal

Las diligencias preliminares son actos procesales de postulación de actos instructorios o de aseguramiento de la prueba, efectuados por el futuro demandante y dirigidos al Tribunal para poder preparar, en su caso, el posterior escrito de demanda Dichas medidas instadas persiguen «preparar» (según lo expresamente previsto en el art, 256.1 LEC) o «aclarar» el escrito de demanda o fundar la pretensión mediante la práctica de declaraciones o exhibición judicial de cosas, de documentos o títulos que son desconocidos por el solicitante y sin cuya constancia no podría acreditar los hechos que fundan la concurrencia de los presupuestos procesales de las partes (v.gr:, porque ignora si el demandado está pasivamente legitimado o si tiene la debida capacidad procesal) o mantendría fundadas dudas sobre la fundamentación de su pretensión (v. gr.: porque el causante del daño es insolvente y no sabe si existe una entidad aseguradora responsable civil directa).

Las diligencias preliminares son, el medio para obtener, mediante la intervención del Tribunal y consiguiente requerimiento judicial al deudor, los extremos fácticos ignorados y necesarios para poder fundamentar la pretensión.

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