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Actos Y Hechos Administrativos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  3.255 Palabras (14 Páginas)  •  537 Visitas

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EL ACTO Y HECHOS ADMINISTRATIVO

Acto Administrativo.

Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas" Rafael Bielsa.

Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice:

La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales.

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

Elementos del acto administrativo:

Son de tres clases (como en materia civil) sujeto, objeto, causa.

El sujeto:

Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos. Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente.

Competencia:

Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, y debe ser ejercida directa y exclusivamente.

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pública. Un reglamento de una ordenanza, etc.

Elementos Objetivos:

Objeto:

Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable, verificable y conforme a la ley.

• El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos, el objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado.

• El objeto no debe ser prohibido por orden normativo.

Causa:

Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto administrativo.

Finalidad.

El fin es su propósito general. El fin es siempre de interés público, por que tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos mas o menos urgentes de una comunidad determinada.

Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida.

Elemento formal.

Concierne a las formas que revisten los actos administrativos, que deben ser escritos, motivados, firmados, por la autoridad que los emite, consignar el nombre del o de los destinatarios, etc.

Forma:

Es un elemento de la legalidad externo o formal del acto administrativo. El procedimiento constitutivo del acto administrativo es el conjunto de tramites requisitos y modalidades para la elaboración del mismo, la forma complementaria son los tramites posteriores a la declaración o decisión de la autoridad administrativa.

Motivación:

Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifica la existencia del acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos que amerizan su emisión.

Eficacia:

Los actos administrativos deben cumplir ciertos requisitos esenciales para surtir efectos. Estos requisitos esenciales son:

• La Publicación y la notificación de los interesados.

• La publicación es aplicable a los reglamentos mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.

• El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos. Por lo tanto la notificación es elemento del acto, forma parte de el.

• El acto administrativo no suerte efecto mientras no sea notificado al interesado.

• El objetivo, el fin, la integración del acto administrativo se logra, se concreta, se produce desde el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento (que es el fin de la notificación). Es entonces cuando el acto administrativo adquiere eficacia, no antes ni después, y no desde la fecha de su admisión.

Las notificaciones se pueden hacer indistintamente, de la siguiente manera:

a) Acceso directo del interesado al expediente, dejando constancia expresa de ello.

b) Préstamo del expediente.

c) Recepción de copias.

d) Prestación espontánea del interesado de la que resulta estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

e) Cédula.

f) Edictos.

g) Otros medios de comunicación.

Es admisible la notificación verbal cuando el acto no este documentado por escrito. Para concluir señalamos que la notificación de un acto administrativo supone necesariamente el otorgamiento, implícito de la vista de las actuaciones en que dicho acto a sido producido y los dictámenes, informes, etc, han dado lugar a él.

Características de los actos administrativos.

Estabilidad:

Al igual que las leyes, los actos administrativos son estables, en el sentido de que forman parte del orden jurídico nacional y de las instituciones administrativas por que confieren derechos, establecen obligaciones y regulan la administración pública así como las relaciones entre esta y los administrados.

Dicha estabilidad, tiene que ver sobre todo con la naturaleza de los derechos adquiridos y con la presunción de legalidad que los rodea, en virtud de la cual se considera que todo acto administrativo se legitimó en principio, por que emana de las potestades de orden público que tiene la administración pública que persigue el interés social, colectivo.

Impugnabilidad:

La presunción de legalidad es relativa, mientras no se demuestre su invalidez lo que implica que pueden ser impugnados por vía administrativa o por la judicial.

En sede administrativa a través de recursos jerárquicos, de revisión y otros, y en segundo lugar mediante acciones judiciales de anulabilidad.

Por vía administrativa la impugnación o inconveniencia también procede por inoportunidad o inconveniencia

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