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Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  389 Visitas

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Tradicionalmente se ha considerado el acto de comercio como la clave del sistema mercantil, pues a mas de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciantes no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio. Nuestro Código de Comercio comienza (art 1) con la solemne declaración de que sus disposiciones “son aplicables sólo a los actos de comercio”; sin embargo, pocas líneas más adelante, (art 3) se contradice, iniciando una seria de preceptos sobre el comerciante y sus obligaciones, con lo cual se pone en evidencia la palmaria verdad de que el Código no es aplicable “sólo a los actos de comercio”. Conforme a la interpretación que comúnmente se ha dado, el concepto de comerciante individual, que se perfila en el art 3, tiene como fundamento el acto de comercio; pero a más de que esta tesis no es inatacable (art 15), está fuera de duda que los comerciantes colectivos tienen carácter, con total independencia de la realización de actos de comercio.

Se toma en consideración las modernas tendencias para restituir su carácter subjetivo o profesional al derecho mercantil, que a su vez se apoyan en el hecho de que los actos aislados de comercio casi no tienen existencia real y carecen en absoluto de importancia económica, se comprenderá que no dé a la teoría del acto de comercio el exagerado interés que suele consagrarse; sin que le niegue todo valor científico ni pretenda prescindir de su estudio, que, por razones de método, habré de emprender antes del correspondiente al comerciante, ya que de otra suerte no podría analizar hasta qué punto de concepto de comerciante es función del acto de comercio.

Hay actos esencialmente civiles, es decir, que nunca y en ninguna circunstancia son regidos por el derecho mercantil: puede reducirse a los relativos al derecho de familia y al derecho sucesorio, pues aun la donación, según autorizadas y numerosas opiniones doctrinales, cabe que se realice como consecuencia de una actividad mercantil. Y toma de este carácter.

Pero también hay actos absolutamente mercantiles, es decir, que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.

Hay buen número de actos que no son esencialmente civiles un mercantiles, sino que pueden revestir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este último es aplicable, tendremos una segunda clase de actos de comercio que denominaré actos de mercantilidad condicionada.

La clase de los actos de mercantilidad condicionada puede subdividirse en dos grupos, si se piensa en que la mercantilidad de un acto puede estar condicionada por alguno de sus propios elementos, o bien resultar de su conexión con otro acto, que por sí mismo haya adquirido el carácter de mercantil. Así, distinguiré los actos principales de comercio y los actos de accesorios o conexos.

Todo negocio jurídico requiere:

a) Sujeto que lo realice;

b) Voluntad que persigue la realización de un fin concreto, y

c) Objeto;

Podemos considerar que cualquiera de estos tres elementos esenciales es, por las peculiaridades que presente, el que basa la calificación de mercantil que se atribuye a determinado acto.

De lo dicho resulta el siguiente cuadro clasificatorio de los actos mercantiles:

A. Actos absolutamente mercantiles

B.

Actos absolutamente mercantiles.-

Con forme al derecho mejicano son siempre comerciales, y , por lo tanto, quedan incluidos en la categoría de los actos absolutamente mercantiles: el reporto, el descuento de créditos en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, la carta de crédito, el avío o crédito de habilitación, el crédito refaccionario, el fideicomiso, el contrato de seguro, los actos consignados en títulos de crédito, y el acto constitutivo de una sociedad mercantil.

Actos de mercantilidad condicionada.-

La mercantilidad de los actos principales puede depender, de acuerdo también con lo dicho, bien de las personas que en ellos intervienen, bien del fin o motivo perseguido, bien del objeto sobre el que recae del acto.

Actos mercantiles en atención a su fin o motivo.-

En esta categoría entran: las adquisiciones con el propósito de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida, así como las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal propósito, las operaciones bancarias, y los actos encaminados a la creación, realización, desarrollo o liquidación de una empresa.

Los actos de interposición en el cambio de bienes, los incluye ARCANGELI en la clase que denomina “actos que responden a la noción económica existe no juzgo metódicamente correcto aplicar un criterio económico a una clasificación jurídica. Jurídicamente, uno de los elementos del acto es su fin; y como el fin de ceder la cosa adquirida, o su uso, para obtener un lucro, es el carácter distintivo de este grupo, es notorio que tal fin habrá de atenderse al clasificarlo.

Tratándose de bienes inmuebles es indiferente el negocio por el cual se adquieren, si se celebra con la ya indicada finalidad. Con formula feliz, el legislador mejicano no habla de compras, sino que usa una palabra de mayor denotación: adquisiciones. Así, no solo la compra puede ser mercantil, sino también permuta, e incluso la donación; y también es cascajo

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