Administracion Juridica
Enviado por mjgutierrez26 • 4 de Enero de 2015 • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 189 Visitas
Administración jurídica
“El procedimiento administrativo es un cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actividad administrativa para la realización de un fin, es decir, el modo de actuar de la Administración Pública”
Los primeros contratos públicos son los vinculados a la logística militar, recaudación tributaria y correos. En el s.XIX en España ya funcionaban con normalidad los contratos básicos (de ejecución de obras públicas, gestión de servicios públicos y suministro).
La importancia que antes no tenía viene provocada por tres causas:
o Crecimiento orgánico de la Administración: necesidades de abastecimiento físico (necesidad de bienes muebles).
o Necesidades administrativas para realizar actuaciones excepcionales que en principio no van a justificar la dotación de plazas de funcionarios para llevar a cabo dichas trabajos.
o Los gestores de la Administración ven que muchas veces es más rentable la prestación de ciertos servicios cuando se contratan desde fuera.
Personas hábiles e inhábiles para celebrar administración jurídica
1. Competencia y capacidad.
Los conceptos "competencia" y "capacidad" integran el elemento sujeto. Ambos atañen a la validez del contrato, pues se exige que los sujetos contratantes tengan aptitud legal para celebrar y ejecutar el contrato. Por lo tanto, como presupuestos del consentimiento, se exige la capacidad jurídica del contratista de la Administración y la competencia del órgano estatal o del ente que ejerce la función administrativa.
La formación de la voluntad contractual se produce al otorgar los contratantes su consentimiento mediante el procedimiento legal y reglamentario correspondiente, pues la voluntad estatal debe expresarse según las formas especiales que el derecho público prevé.
a) Capacidad jurídica del contratista. Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. El art. 1160 del CC establece expresamente quiénes no pueden contratar. Así carecen de capacidad los incapaces absolutos (art. 54, CC) y los incapaces relativos en los casos en que les está prohibido (art. 55, CC). Estos incapaces pueden contratar a través de sus representantes legales (art. 56, CC).
Además, el Reglamento de Contrataciones del Estado (RCE) determina los requisitos para poder contratar con el Estado (art. 61, inc. 2º, según decr. 825/88) y especifica quiénes pueden contratar aun sin ciertos requisitos y quiénes no podrán hacerlo (art. 61, incs. 3º y 4º, según decr. 825/88). Así, entre otros imposibilita a los agentes y funcionarios públicos y a las firmas integradas por los mismos; las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación; los inhibidos; los condenados en causa criminal; los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales.
En síntesis.
Las restricciones sobre la capacidad jurídica del contratista se deben a diversas razones: penales (procesados y condenados), económicas (quebrados, concursados, interdictos), administrativas (culpables de la rescisión de contratos administrativos), éticas (participación de funcionarios públicos).
b) Competencia de la Administración contratante: alcance. La competencia del órgano estatal para contratar se extiende a las siguientes facultades:
1) aprobar y modificar los pliegos de condiciones;
2) suspender el procedimiento de selección;
3) adjudicar
4) acordar la recepción definitiva
5) disponer la resolución y rescisión contractual.
15.3- Contrato de obra pública
Aparece cuando el Estado recurre a un tercero para que éste lleve a cabo la obra.
Es el acto en cuyo mérito el Estado conviene con un particular la realización de una obra que le permitirá cumplir funciones esenciales suyas.
Es el vínculo jurídico en el cual por una lado está la presencia del Estado y por el otro un particular (que podría ser un ente) con el fin de la construcción de una obra a cargo del particular, mediante el pago de un precio a cargo del Estado.
Sus requisitos son Presupuestos 1) sujeto
2) causa
3) procedimiento
Elementos 1) consentimiento
2) objeto
3) finalidad
4) forma
Presupuestos:
1. Sujetos El Estado (nacional, provincial, municipal, entes centralizados y descentralizados)
Particular (debe estar inscripto en el Registro General de Constructores de obra pública).
En el contrato de obra pública una de las partes debe ser, indefectiblemente, el Estado u otra persona jurídica pública estatal (Vg. provincia, municipalidad, entidad autárquica institucional). La otra parte puede ser un particular o un administrado, ya se trate de una persona física o jurídica, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de estas de hallarse inscritas en el registro respectivo
2. Causa: en cuanto
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