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Administración fraudulenta de persona jurídica


Enviado por   •  11 de Julio de 2023  •  Apuntes  •  28.574 Palabras (115 Páginas)  •  76 Visitas

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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO:

En este proceso penal es objeto de imputación penal, lo siguiente:

a) El lavado, en la modalidad de conversión y transferencia, de US$ 2'379,411.72 (dos millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos once con 72/100 dólares americanos). Es decir, se lavó dicho monto de dinero.

b) El lavado, en la modalidad de transferencia, del bien inmueble signado como el lote A-13, manzana "A" ubicado en la Urbanización Boulevard Los Arces del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica n 11237614 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral No XII. Dicho, en otros términos, también fue objeto de lavado dicho inmueble.

Tal cual se explica en el contenido de esta disposición fiscal, para evitar la identificación del origen ilícito se realizaron un conjunto de actos [varios actos] que buscaron darle apariencia de legalidad al flujo del dinero ¡lícito [US$ 2'379,411.72], dentro del proceso de adquisición de la Parcela A-l de Chilpinilla, de propiedad del investigado Benito Filomeno Rondón Roque, a favor de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.

Por otro lado, tal cual se explica en esta disposición fiscal, el bien inmueble descrito anteriormente -de origen ilícito- fue transferido para evitar su incautación en el contexto de la investigación fiscal de este proceso penal, con conocimiento de su origen ilícito.

Las actividades criminales que dieron origen al dinero y al bien Inmueble ilícitos indicados, son:

i. La obtención de crédito bancario por medio de información fraudulenta [art. 247 del C.P., texto original vigente en la fecha de los hechos]. Pues, para sustentar la capacidad de endeudamiento de la UANCV presentaron estados financieros de los años 2010, 2011 y 2012, con cuentas y/o cifras infladas que no correspondían a la realidad, para reflejar utilidades superiores a lo real. Es decir, para la obtención del crédito bancario, ante el Interbank se presentaron estados financieros falsos v declaraciones anuales del impuesto a la renta falsas, de los años 2010, 2011 y 2012, de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, que obran en fojas 21164 al 21286 de la carpeta fiscal.

ii. Administración fraudulenta de persona jurídica, prevista en el artículo 198, incisos 7 y 1, respectivamente, modificado por Ley 29307 del C.P., en sus formas de:

Asumir indebidamente préstamo de dinero del Interbank a favor de la UANCV, por la suma de US$ 8'031,372.40 (ocho millones treinta y un mil trescientos setenta y dos con 40/100 dólares americanos); es decir, contraviniendo su estatuto universitario y otras normas reglamentarias propias de su organización.

Ocultar a los estamentos universitarios, el verdadero precio de compraventa de la PARCELA A-l; al haberse consignado falsamente en los documentos de compraventa, la suma de $ 2'379,411.72 (dos millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos once con 72/100 dólares americanos), como parte del precio de la mencionada parcela [apariencia]; y, en efecto, de ese modo se reflejó en los asientos contables de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.

PROCESO DE BLANQUEO DE US$ 2'379,411.72, EN LA MODALIDAD DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA, PARA EVITAR LA IDENTIFICACIÓN DE SU ORIGEN ILÍCITO

HECHO 1

La Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez -en adelante UANCV-, es una persona jurídica de derecho privado creada por Ley No 23738 de fecha 28 de diciembre de 1983 y Ley Complementaria Ne 24661, e institucionalizada mediante Resolución No 1287-92-ANR. Se rige por la Ley Universitaria y su estatuto, y demás normas internas propias de su organización Institucional, como reglamentos y otros.

HECHO 2

En el año 2013, estuvo vigente el estatuto universitario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, aprobado mediante RESOLUCIÓN No 01-2007-AU-R- UANCV de fecha 30 de abril de 2007.

HECHO 3

En el artículo 57 de su estatuto universitario vigente en la fecha de los hechos, están establecidas las atribuciones del Consejo Universitario. Una de las atribuciones de este órgano de gobierno es: "Aprobar el presupuesto general de la universidad, autorizar los actos v contratos que atañen a la universidad, y resolver todo lo pertinente a su economía" (El SUBRAYADO ES NUESTRO). Así, se halla estipulado en el literal d) del citado artículo.

HECHO 4

La UANCV cuenta, además, con el Reglamento de Consejo Universitario, aprobado por Resolución No 197-2010-CU- R-UANCV (vigente en la fecha de los lechos). Este instrumento normativo en su artículo 30, establece que: "Las sesiones extraordinarias solamente se reunirán para tratar acuerdos y orden del día, el cual debe establecerse con una anticipación debida, y no habrá lugar a su modificación." [el resaltado en negrita es nuestro].

HECHO 5

Asimismo, la UANCV cuenta con un Comité de Adquisiciones, el cual se encarga de realizar el proceso de adquisición de bienes y contrataciones de servicios a favor de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.

El mencionado Comité de Adquisiciones, en el tiempo de la adquisición de las parcelas de Chilpinilla, se regía por el Reglamento de Programación, Adquisición, Almacenamiento, Distribución y Control del Sistema de Almacenamiento, aprobado por Resolución No 024-96-CU-UANCV de fecha 29 de enero de 1996. Asi, en el ítem 6.3. del citado reglamento, dentro de las funciones del Comité de Adquisiciones, se tiene estatuido que: Por excepción, en casos especiales motivados por la distancia, especialidad, escasez del personal en abastecimientos; el rectorado podrá autorizar que ciertas adquisiciones lo realicen una comisión especial designada en forma temporal; señalando expresamente el tipo del bien o servicio a adquirir, y se sujetarán a las normas genéricas en materia de abastecimientos; siendo a su vez responsables de las acciones que realice; con cargo a dar cuenta al área de abastecimientos.

En el caso de autos, -en la investigación- se ha establecido como hecho que, en el procedimiento de adquisición de las I parcelas de Chilpinilla no intervino el Comité de Adquisiciones; tampoco el rector designó una «comisión especial con esa finalidad.

HECHO 6

Por otro lado, en la investigación fiscal se ha establecido que, en contraposición a lo ocurrido en el caso de las parcelas de Chilpinilla, el Comité de Adquisiciones sí intervino en la adquisición del terreno para la Facultad de Ciencias Contables y Facultad de Ciencias Administrativas - sub sede de Puno de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, en diciembre de 2013.

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