Introducción a la información jurídica y administraciones públicas
Enviado por Lidiagb • 14 de Febrero de 2021 • Resumen • 22.022 Palabras (89 Páginas) • 140 Visitas
GDJE TEMA 1
Introducción a la información jurídica y administraciones públicas
1. Importancia del Derecho
El ser humano vive en sociedad, esta convivencia nunca sería fructífera si no existiera un conjunto de reglas o normas que la regularan, ya que de otra forma cada uno actuaría en su propio beneficio sin tener en cuenta a los demás.
Gracias al Derecho la convivencia social es pacífica y ordenada, se asegura el trabajo, la igualdad, incluso, la vida, se puede evitar la anarquía, se pueden solucionar conflictos, etc. Pero es necesario que exista un sistema normativo que deje claro cuáles son las obligaciones y derechos de cada uno.
2. Concepto de Derecho
El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y que permiten resolver los conflictos que surjan, incluso de forma coactiva.
Es decir, el Derecho es un conjunto de normas obligatorias que si no se cumplen pueden ser objeto de sanción.
3. Ramas del Derecho
Dentro del Derecho hay que distinguir normas que son de aplicación general, independientemente de la materia o actividad que regulen, y normas que son de aplicación más específica, sólo en determinados casos concretos y no de forma general. Es decir, existen varias ramas o clasificaciones del Derecho según la materia que se regule, por lo tanto, cada rama del Derecho se dedica al estudio y regulación de una materia específica.
Hay que indicar que esta clasificación no es fija, sino que dependerá de las necesidades, etc. Vamos a distinguir fundamentalmente entre:
- Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
- Derecho Privado y Derecho Público.
3.1. Derecho Objetivo - Derecho Subjetivo
- DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas o reglas. Dentro de Derecho Objetivo tenemos el DERECHO POSITIVO: que es el conjunto de normas o reglas que se aplican en un lugar y momento concretos.
- DERECHO SUBJETIVO: Hace referencia al poder que una norma concede a una persona (tener derecho a, ser titular de un derecho..). Por ejemplo: tener derecho a una vivienda, derecho a que te paguen una deuda...
3.2. Derecho Público - Derecho Privado: Derecho Público
- DERECHO PÚBLICO: Es Derecho Público el conjunto de normas que regulan todo lo que afecta al interés público, es decir, al conjunto de los ciudadanos organizados en sociedad. Por lo tanto, es el conjunto de normas que regulan el Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con particulares. Dentro de Derecho Público podemos encontrar la siguiente clasificación:
- Derecho Constitucional: parte del Derecho que estudia la teoría general del poder político y del Estado, junto con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Derecho Administrativo: regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y sus relaciones, tanto con particulares como con otras Administraciones Públicas (por ejemplo: un Ayuntamiento con una Comunidad Autónoma).
- Derecho Financiero y Tributario: regula todo lo referente a la forma de obtener ingresos públicos y a la forma de gastar esos ingresos públicos.
- Derecho Penal: conjunto de normas que regulan la capacidad del Estado para imponer penas a los particulares por delitos o faltas.
- Derecho Procesal: conjunto de normas que regulan todo lo referente a la Administración de Justicia.
- Derecho Internacional Público: regula las relaciones de unos Estados con otros.
3.3. Derecho Público - Derecho Privado: Derecho Privado
- DERECHO PRIVADO: Es aquel que regula lo que afecta únicamente al interés de los particulares. Es decir, regula relaciones entre particulares. Dentro del Derecho Privado, podemos realizar la siguiente clasificación:
- Derecho Civil: es la gran rama o rama principal del Derecho Privado. Regula todo lo relativo al individuo como tal, sus relaciones con otros individuos o con sus bienes y patrimonio o con los de los demás.
- Derecho Mercantil: regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario, así como el ejercicio de su actividad mercantil.
- Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre particulares de diferentes nacionalidades.
- DERECHO DEL TRABAJO: es un derecho especial, ya que tiene un doble carácter: público - privado. Ello se debe a que regula relaciones entre particulares (empresario - trabajador), pero debido a la importancia del trabajo para una sociedad, debe aparecer la intervención del Estado. Por ejemplo, el salario mínimo interprofesional es regulado por el Estado.
3.4. Derecho Civil
El Derecho Civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Regula las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, tanto personales como patrimoniales.
Sus principales características son:
- Es PRIVADO: regula relaciones entre particulares.
- Es COMÚN: el Derecho Civil se aplica a todos los demás Derechos Privados de forma supletoria, es decir, cuando no exista ninguna regulación específica en sus normas particulares se aplicaría el Derecho Civil.
- Es GENERAL: sus normas se aplican a todos los individuos, sin distinguir profesión, nacionalidad, etc.
La principal norma que regula el Derecho Civil en España es el Código Civil, el cual, aunque ha sufrido modificaciones, data de 1.889. El Código Civil regula las siguientes materias:
- El Derecho de las personas: nacionalidad, nacimiento, domicilio, etc.
- El Derecho de familia: matrimonio, etc.
- El Derecho de sucesiones: transmisión de bienes tras el fallecimiento.
- El Derecho de cosas: formas de adquirir la propiedad, derechos reales..
- El Derecho de las obligaciones y contratos.
- Etc.
3.5. Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas que regulan el ejercicio del comercio, es decir, afectan a los empresarios o comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Sus principales características son:
- Es PRIVADO: regula relaciones entre particulares.
- Es ESPECIAL: ya que dentro de las relaciones entre particulares sólo regula aquellas que se realizan dentro del ejercicio del comercio. Cuando el Derecho Mercantil no regula algún aspecto, dicho aspecto será regulado por el Derecho Civil de forma supletoria.
La principal norma mercantil es el Código de Comercio, el cual es de 1885. Además del Código de Comercio hay una serie de leyes que regulan aspectos aún más específicos de la actividad comercial: por ejemplo, Ley de Sociedades anónimas, Ley de Sociedades Limitadas, Ley de Ordenación del comercio minorista, etc.
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