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Enviado por melalvarado • 28 de Agosto de 2014 • 12.414 Palabras (50 Páginas) • 269 Visitas
eUNIDAD 5
“LA PRUEBA”
INTRODUCCIÓN
En la cotidianidad, con frecuencia las personas se encuentran en la necesidad de corroborar las versiones que les son proporcionadas. Un medio de hacerlo son las pruebas.
La utilidad de las pruebas se demuestra en todas las áreas y no sólo en materia jurídica, ya que, en general, todos necesitamos corroborar ciertas circunstancias a través de los medios idóneos para tal fin.
Las distintas legislaciones procesales contemplan ciertos medios de prueba, mismos que son útiles a los litigantes para involucrar al juez hasta el punto mismo en que, convencido de la versión de uno de ellos, dicte una sentencia en la que dilucide un litigio de la forma más favorable.
En la práctica, es posible observar, que del mismo modo en que las pruebas sirven para corroborar una versión propia, también pueden ser empleadas en contra de uno si no se apegan a lo que dicta la ley para tal fin.
Ejemplo de lo anterior puede ocurrir si no se ha ofrecido correctamente una prueba como la ley lo exige; esta carencia, lejos de producir un beneficio, acarreará un perjuicio, dada la falta de pericia y la debilidad argumentativa en dicho ofrecimiento.
Por ello, que resulta de suma importancia conocer este concepto a profundidad, aspecto que se cubrirá en la presente Unidad.
ETIMOLOGÍA DE LA PRUEBA
Primeramente, prueba etimológicamente viene de probandum, cuya traducción es recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. Gramaticalmente se entiende como un sustantivo referido a la acción de probar, es decir a la demostración de que existió una conducta o hecho concreto.
Así tenemos, que prueba, en relación a la materia penal, es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica, así como de la personalidad del presunto delincuente, y bajo ese fundamento definir la pretensión punitiva estatal.
En la opinión de Luis Dorantes Tamayo, prueba es el medio para demostrar la verdad o falsedad de una proposición, la existencia o inexistencia de un hecho, o excepcionalmente de un derecho.
En el sentido más lato, prueba significa un hecho que se supone verdadero, considerado como un motivo para dar fe a la existencia o no existencia de otro hecho.
Por lo que, toda prueba comprende, por lo menos dos hechos distintos; siendo uno el llamado hecho principal, el cual cuya existencia se trata o no se trata de probar; y el otro es el hecho comprobante o probatorio que es aquel que se emplea para probar el sí o el no del hecho principal. De lo anterior, tenemos que al suponer la existencia de un determinado hecho, se deduce la existencia de otro hecho; entonces, resulta que toda decisión fundada sobre una prueba, deviene por vía de conclusión, por lo que “dado tal hecho llego a la conclusión de la existencia de otro”.
Resulta que del razonamiento que antecede, las cuestiones sobre pruebas tienen una amplia extensión a lo que comúnmente se cree, presentándose en diversas circunstancias de la vida, en el ámbito de nuestro entorno. Así en todos los casos que se quiera suponer, la prueba es un medio para conseguir un objetivo en específico.
Así tenemos, que desde un punto de vista procesal es inevitable reconocer tres aspectos de la noción de prueba: primeramente como el vehículo, medio o instrumento; en segundo lugar como esencia de la prueba y finalmente el de resultado o efecto obtenido en la mente del juez. Por lo que una definición general de la prueba debe contener estas tres facetas elementales.
Distinguiendo la prueba en sí misma de los medios de prueba o instrumentos que la suministran, aquella está conformada por “las razones o los motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos”, en tanto que los medios de prueba son “los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos” por lo cual pueden presentarse medios de prueba que no sean pruebas de nada, cuando no contengan motivos o razones para la convicción del juez. En sentido general, por prueba judicial se entiende, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos; luego entonces, una definición que pretenda dar un concepto amplio de la prueba debe incluir ambos puntos de vista.
No debe limitarse la noción procesal de probar a los hechos controvertidos, sino a todos los que deben servir de fundamento de la decisión del juez, ni tampoco se le debe relacionar al sistema de valoración que rija en el proceso.
Por lo que desde un punto de vista estrictamente procesal, y entorno a los anteriores juicios, se llega a las siguientes definiciones:
Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.
Prueba judicial (en particular) es todo motivo o razón que se integra al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.
Existirá prueba suficiente en el proceso, cuando en él existe el conjunto de razones o motivos que producen el convencimiento o la certeza del juez en relación de los hechos sobre los cuales debe emitir su decisión, obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración regulados por la ley.
Para Florián, en un concepto puramente lógico y genérico, prueba quiere decir “todo medio que produce un conocimiento, cierto o probable acerca de cualquier cosa”, y en un sentido más amplio, significa “el conjunto de motivos que suministran ese conocimiento”, entendiéndose el primero como un concepto subjetivo, y el segundo de una manera objetiva.
Así, además para el referido autor, el procedimiento y el resultado como tal, mismos que se siguen para obtener la convicción de la realidad y certeza de determinado hecho o cosa, vienen siendo uno de los diversos significados de la palabra prueba.
CONCEPTO
A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana.
Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.
Carnelutti considera
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