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Enviado por   •  4 de Enero de 2013  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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geoestrategicaEvolución histórica

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiemConstitucion.

Allan R. Brewer-Carías

Profesor de la Universidad Central de Venezuela

Professor, Columbia Law School (2006)

Uno de los signos mas característicos del derecho administrativo en el mundo contemporáneo, es el de su progresiva constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional, el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico/dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado.

Por ello, con razón, en el derecho público contemporáneo se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitución de 1999.

1. El principio de la legalidad, que en particular, se fundamenta en la supremacía constitucional, y los principios de la formación del derecho por grados y la sumisión de la Administración Pública al ordenamiento jurídico.

2. Los principios relativos a la organización del Estado, a la distribución vertical del Poder Público y los que rigen las personas jurídicas estatales.

3. Los principios de la separación orgánica (horizontal) del Poder Público y el carácter ínter-orgánico de la Administración Pública.

4. Los principios relativos a las funciones del Estado, a su ejercicio inter-orgánico y a la función administrativa.

5. Los principios relativos al carácter inter-funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos.

6. El principio del control de la Administración Pública y la responsabilidad administrativa.

Ley.

Articulo 202 de la CRBV

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actuapo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

DESARROLLO DE LA NOCION CONCEPTUAL DE SERVICIOS PUBLICOS

Consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre servicios públicos.

A través de la historia el concepto de Servicio Publico ha evolucionado, donde ha habido discrepancia entre diversos autores.

En las primeras décadas del siglo XX, algunos expositores franceses decían que el funcionamiento de los servicios públicos era una actividad exclusivamente del Estado. El gran maestro Roger Bannard, decano de la Universidad de Burdeos (Escuela del Servicio público ), en Francias expuso: “ Los servicios públicos son la organización que forman la estructura del Estado, es decir el Estado está constituido por un conjunto de servicios públicos”. Este autor considera que hay tres categorías de servicio público; los servicios legislativos, administrativos y jurisdiccionales. Hoy en día estas exageraciones son inaceptables.

Las funciones legislativas consiste en la elaboración de leyes, las administrativas, comprende en la realización de actos jurídicos y las funciones jurisdiccionales, que tienen como misión aplicar el derecho en situaciones controvertidas.

Para Duguit, “ toda actividad del Estado constituye un servicio público”.

Pero los autores mas modernos, en la propia Francia, reconocen la decadencia de esta noción de servicio público. Por ejemplo, el estado participa en muchas actividades comerciales que no representan un servicio público.

Hoy en día, se le ha dado otra definición, “ es toda actividad que en virtud del ordenamiento Jurídico, deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general”.ELOY

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