ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  30.789 Palabras (124 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 124

CONTINUACION CATEGORIA INTERMEDIA

II CATEGORIA INTERMEDIA

DERECHOS DE ORIGEN ADMINISTRATIVO

QUE OTROGAN AUTORIZACONES PARA REALIAAR ACTIVIDADES DE CARÁCTER ECONOMICO, PODEMOS MENCIONAR DENTRO DE MUCHSO DOS CASOS.

FIGURA DE LAS CONCESIONES

ESTO ES EN GENERAL UNA FORMA CONTRACTUAL, SIN PERJUICIO DE QUE AL INTERIOR DEL ORG DEBA APROBARCE A TRAVES DEL AACTO ADM., EJ CDO LA Concesión ONCECION TIENE POR OBJETO OCUPAR UN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO, UN KIOCO, AHÍ UN TITULAR EXPLOTA UN SECTOR DE PLAYA, Y ASÍ EJERCE ACTIVIDAD ECONOMICA, CULTIOV DE ALGAS, O CONCESIÓN PARA QUE UN PARTICUALAR, EN PLAYA O FONDO DE MAR OPERE UN PUERTO. Haciendo

SI BIEN EL CONCECIONARIO, REALIZA ACTIVIDADES COMO DUEÑO SU DERECHO ES ANTE LA ADMINISTRACION PRECARIO. Y DELIMITADO TEMPORALMENTE POR EL LAPSO QUE DURE LA CONCECCION.

OTRO CASO ES LA PROP MINERA, QUE CONSTI PERTENECE AL ESTADO, PERO ATRAQVES DE CIERTOS ACTOS ADMINSITTRATIVOS FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE UN PARTICULAR.

OTRA CATEROGIRA DERECHSO INTERMEDIO, ESTÁ LA Posesión SESION:

ESTA ES LA TENENCIA DE UNA COSA DETERMINADA, CON ANIMO DE SEÑOR Y DUEÑO. ESTO ES UUN HECHO JRCO TUTELADO PRO EL ORD JRCO QUE PUEDE TRANSFORMARSE EN DERECHO.

PUES BIEN , EN EL INTERTANTO, MIENTRAS NO SEA DOMINIO, EL POSEEDOR EJERCE FACULTADES DE DUEÑO. DICHA SITUACION ESTA CONDICIONADA A ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

DE TAL FORMA QUE PERDIDA LA POSESION , SUS ACTOS NO TENDRAN EFECTO ALGUNO SIN PERJUICIO, DE LAS PRESTACIONES MUTUAS A QUE HAYA LUGAR, Y QIE SEAN JUDICIALMENTE DETERMINADAS POR EL TRIBUNAL.

OBLIGACIONES PROPTER REM.

LAS OBLIGACIONES ESTAN EN SEDE DE LOS DERECHOS PERSONALES, NACEN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, ESTÁN ASOCIADAS AL CONCEPTO DE PRESTACION, SOLO PUEDEN RECLAMAARSE DE CIERTAS PERSONAS, SOBRE LA CUAL HAY UN VINCULO JRCO, PRESTACION.

LAS PROPTE REM SON AQUELLAS, QUE RECAEN SOBRE UNA PERSONA, POR EL SOLO HECHO DE SER PROPIETARIO, POSEEDOR, O INCLUSO MERO TENEDOR DE UNA COSA. ACÁ NO HAY VINCULO DIRECTO ENTRE PERSONAS, A DIF DE LAS CIVILES, ESTA NACE POR EL HECHO DE SER TITULAR DE DERECHOS SOBRE UNA COSA.

EN CONCLUSION, ESTAS OBLIGACIONES TIENEN DOS PARTICULARIDADES.

- EL DEUDOR, SE DETERMINA ATENDIEDO A LA PERSONA QUE ES DUEÑO, POSEEDOR O INCLUSO MERO TENERDOR DE UNA COSA,

- TAMBIÉN, LA OBLIGACION SE TRASPASA AL SUCESOR, EN FORMA AUTOMÁTICA. POR EJEMPLO, SI CAMBIA EL TITULAR DEL DOMINIO, ASÍ MISMO CAMBIARÁ EL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN. POR EJEMPLO TB TRATANDOSE DE UNA OBLIGACION ASOCIADA AL DOMINIO, EL DEUDOR SE LIBERARÁ ABANDONANDO LA COSA.

EN LA LEGISLACIÓN, SI BIEN NO ABUNDAN ESTE TIPO DE CASOS, SI PUEDEN ENCONTRARSE ALGUNOS…

EL MAS CLARO ESTA DADO POR LA OBLIGACION DE PAGAR LOS GASTOS COMUNES, CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 4,LEY 19.537.

DICE: LA OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE UNA UNIDAD POR LOS GASTOS COMUNES, SEGUIRÁ SIEMPRE AL DOMINIO DE SU UNIDAD. AUN RESPECTO DE LOS DEVENGADOS ANTES DE SU ADQUISICIÓN.

OTRO EJMPLO, ES EL IMPUESTO TERRITORIAL, CONSTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES.

ACÁ EL CARÁCTER DE DEUDOR, BIENE DADO POR SER TITULAR DE DETERMINADOS DERECHOS SOBRE UNA COSA.

OTRO CASO ES : POSTULADO EN EL ARRENDAMIENTO, QUE SE HA OTROGADO POR ESCRITURA PCA., ARTICULO 1962 DICE…

AHÍ EL LEGISLADOR AL DECIR TITULO LUCRATIVO, QUIZO DECIR GRATUITO.

BUSCAR PARA VER SI CAMBIA PRO LA PALABRA TITULO GRATUITO.

FINALIZA LA PARTE INTRODUCTORIA.

II PARTE DERECHOS REALES: ESTUDIO DEL DOMINIO O PROPIEDAD.

ART 582 C.C

ART 583 C.C

EL DOMINIO O PROPIEDAD ES EL PODER JRCO MAS AMPLIO QUE SE PUEDE TENER SOBRE UNA COSA. SE ENTIENDE QUE CDO LA PROPIEDAD DES COMPLETA ES OMNICOMPRENSIVO DE TODOS LOS DEMAS DERECHOS REALES.

EL DOMINIO ES EL DERECHO REAL MAS IMPORTANTE, YA QUE ES UNA POTESTAD QUE TIENE UN CARÁCTER AMPLIO Y COMPLETO, QUE ATRIBUYE A SU TITUALAR UNA ESPECIE DE SOBERANÍA ABSOLUTA, EXCLUSIVA Y PERPETUA SOBRE LA COSA.

DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, EXISTEN DOS CRITERIOS PARA DETERMINAR SU ALCANCE.

1.- CRITERIO ANALÍTICO

2.- CRITERIO SISTEMÁTICO.

1.- ESTE, ES EL QUE SIGUE NUESTRO COD CIVIL, QUE DEFINE AL DOMINIO ENUNCIANDO LAS FACULTADES O POTESTADES QUE CONFIERE A SU TITULAR.

ESTE TB ES SEGUIDO POR EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS.

2.- ESTE, MÁS QUE ENUNCIAR SUS FACULTADES O POTESTADES, HACE INCAPIÉ EN SUS CARACTERÍSTICAS. EL TRATADISTA FRANCÉS MARCEL PLANIOL., DEFINE AL DOMINIO COMO: EL DERECHO EN VIRTUD DEL CUAL UNA COSA SE ENCUENTRA SOMETIDA DE UNA MANERA PERPETUA Y EXCLUSIVA, A LA ACCIÓN Y VOLUNTAD DE UNA PERSONA.

CARACTERISTICAS DEL DOMINIO:

PARA LA DOCTIRNA , SON 4.

1.- ES UN DERECHO ABSOLUTO (SIGNIFICA QUE SU TITULAR PUEDE EJERCER RESPECTO DE LA COSA TODAS LAS FACULTADES POSIBLES) ESTA CARACTERÍSTICA SE RECOGE DE ALGUNA MANERA EN LA DEFINICION DEL 582 C.C GOZAR, Y DISPONER SON LAS FACULTADES MAS AMPLIAS QUE SE PUEDE TENER UN INDIVIDUO.

AHORA BIEN, CABE PRECISAR QUE EL TERMINO ARBITRARIO, O ARBITRARIAMENTE QUE OCUPA EL 582 NO ES SINÓNIMO DE UN EJERCICIO ABUSIVO O CONTRARIO AL ORD JRCO, SINO QUE PRETENDE MANIFESAR QUE EL EJERCICIO DEL DEREHCO DE DOMINIO ES LIBRE.

QUE EL DOMINO SEA ABSOUTO SIGNIFICA X EJEMPLO, QUE EL DUEÑO PUIEDE USAR LIBREMENTE UNA COSA, EJECUTAR SOBRE ESA COSA LAS OBRAS QUE ESTIME CONVENINETES, CAMBIAR O MODIFICAR EL DESTINO DE LA COSA, PUEDE DESTRUIRLA, CONSUMIRLA YA SEA FISICA O JRCAMENTE.

AHORA BIEN, EL CARÁCTER ABSULTIO DEL DOMINIO, HA IDO PERDIENDO SIGNIFICANCIA CON EL TIEMPO, EN NUESTRO ORD JRCO EXITEN NUMEROSOS CUERPOS NORMATIVOS QUE LIMITAN EL DERECHO DE PROPIEDAD. POR EJEMPLO TRATÁNSOSE DE BRAÍCES, LAS NORMAS RELATIVAS AL URBANISMO Y A LAS CONSTRUCCIONES ( LGUC/OGUC) AHÍ SEÑALA COMO SE CONSTRUYE, LAS MEDIDAS, BLA BLA BLA, EL OBJETIVO DE ESOS REQUERIMIENTOS ES SUPERIOR.

EN LA ACTUALIDAD EL DERECHO DE DOMINIO, SI BIEN OTORGA EL AMPLIO PODERÍO DE UNA COSA, SE ENCUENTRA LIMITADO PARA TUTELAR INTERESES DE NIVEL SUPERIOR.

EN CONCLUSIÓN, EL DOMINIO NO SOLAMENTE CUMPLE UNA FUNCIÓN PARA SU TITULAR, SINO ADEMÁS LA CUMPLE DE MANERA COLECTIVA, DENOMINADA PARA ALGUNOS COMO FUNCIÓN SOCIAL. (ESTE TEMA ESTA LIGADO TRADICIONALMENTE A LA IGLESIA CATOLICA). LA PROPIEDAD NO SOLO CONFIERE POTESTADES, SINO TAMBIEN OBLIGACIONES Y LIMITACIONES.

SEGUNDO, EL DERECHO DE PROPIEDAD ES UN DERECHO EXCLUSIVO, SIGNIFICA QUE EL DOMINIO SUPONE UN TITULAR, NO ES POSIBLE CONSEVIR QUE EXISTAN DOS DERECHOS DE DOMINIO SOBRE UNA COSA, ESTO NO QUIERE DECIR QUE SOBRE UNA COSA SE PUEDAN CONSTITUIR OTROS DERECHOS REALES, POR EJEMPLO LA CONSTI

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (189 Kb)
Leer 123 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com