Derecho administrativo. Actividad. Resumen
Enviado por faursi • 2 de Octubre de 2022 • Tarea • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 49 Visitas
Universidad Pablo Guardado Chávez.
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Derecho administrativo.
Actividad.
Resumen.
Fabrizzio Coello Megchún.
Licenciatura en Derecho “3ª1”.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 21 de septiembre del 2022.
Introducción
Observaremos como todo estudio tiene cierta relación con el ámbito administrativo, y que buscan implementar una mejora para la búsqueda del bien común, donde se sigue la administración para la mejora continua e implementar un sistema que busca su eficacia y reducir su burocracia, a continuación desengrosaremos el tema de una forma más concreta.
Resumen
Relaciones con el derecho privado:
- La responsabilidad, el principio de buena fe y la doctrina de los actos propios o principio de no contradicción, la necesaria motivación de los actos, la desviación de poder y el abuso del derecho, el principio de prudencia, todo estos están en ambas ciencias.
- Disposiciones en el Código Civil como: Bienes del dominio público, expropiación, arrendamiento de bienes públicos; la reglamentación del uso y goce de los bienes del dominio público, las limitaciones impuestas a la propiedad en el interés público.
- Los principios civiles son deformados ya que se las integra con los principios y normas del derecho administrativo, conformándose y remodelándose en consecuencia a éste.
EVOLUCION
Existe una doble personalidad del Estado: El Estado como persona de derecho público, o como poder público, o soberano, etc. y el Estado como persona de derecho privado; que existen dos tipos de actos de la administración: Los actos administrativos y los actos de derecho privado de la administración.
TRANSFORMACION DERECHO ADMIN.
A fines del siglo XIX, se consideraba típico del derecho administrativo la supremacía que se otorgaba a la administración, una serie de privilegios y prerrogativas especiales que se le reconocían incluso sin que una ley lo dispusiera expresamente, cuando actuaba en el campo del derecho administrativo.
Cuando la administración actuaba como “poder público” no era responsable por los daños que causara; no necesitaba de un fundamento legal expreso para poder imponer una sanción a los particulares; no estaba sujeta a control judicial. cuando la administración actuaba como “poder público” no era responsable por los daños que causara; no necesitaba de un fundamento legal expreso para poder imponer una sanción a los particulares; no estaba sujeta a control judicial.
Actualmente el Estado es responsable si comete un daño, aun actuando como persona de derecho público que es, necesita de un fundamento legal expreso para imponer sanciones; está sujeto en todos los casos al control judicial; está también obligado por los contratos que celebra, etc. Por ello, si bien el derecho administrativo gana en extensión, gana también cualitativamente al transformarse en un derecho más justo y razonable.
Relaciones con el derecho constitucional y supraconstitucional.
- Los derechos humanos básicos, tanto los de la Constitución como los de los tratados internacionales; la tutela del ambiente. Son parte de los principios y valores mínimos del orden jurídico internacional.
- Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas en la Constitución: Las referentes a la expropiación, a la imposición, la prohibición de que la administración ejerza funciones jurisdiccionales, etc.
- La creación y organización de los tres poderes y su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible y éste aparece como una prolongación de aquél.
ART 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
En cuestión de tierras:
- Protección de bosques nativos: Parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales que tienen un régimen propio específico de derecho público.
- Las tierras del dominio público stricto sensu, tales como parques, plazas, caminos, librados efectivamente al uso público directo o indirecto; riberas, cauces, etc., que lo están de pleno derecho.
- Las llamadas “tierras fiscales” que, perteneciendo al Estado, se entregaron preferentemente, en el pasado, en planes de desarrollo agrario a colonos o campesinos.
En cuestión de aguas:
- Parte del dominio público del Estado e insusceptibles de apropiación privada, bajo forma alguna, sin perjuicio de su utilización por permiso o concesión revocables, se debe justamente al haber sido siempre reguladas por esta rama del derecho público, no habiendo participado en su elaboración reciente otras ramas del derecho.
- Los sistemas artificiales de riego, los depósitos artificiales de agua para ser utilizados en época de carencia de lluvias, las canalizaciones para el corrimiento de las aguas pluviales y obras concomitantes.
En otras cuestiones:
- Aire: El dominio público aéreo es también tema del derecho administrativo, no solamente a los efectos de la aeronavegación, sino también por la regulación municipal de las carteleras de propaganda en los altos de los edificios, que perjudican la estética, iluminación y vista urbana; la utilización ilegal del espacio público aéreo.
- Urbanismo: El régimen jurídico del suelo, el aire y el agua se conjuga en otra rama autónoma del derecho administrativo, el derecho urbanístico.
- Minas: Las minas de primera categoría deben ser explotadas por particulares,56 salvo ley expresa en contrario. En la actual tendencia económica hacia la privatización y desestatización. La expropiación de minas se rige por la ley especial pertinente de derecho administrativo y no, a nuestro juicio, por normas o principios de derecho minero o de cualquier otra rama del derecho privado.
RELACION DERECHO PENAL
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