Adolfo Suárez, 29-1-1981. Discurso De Despedida.
Enviado por alexccg • 24 de Noviembre de 2012 • 638 Palabras (3 Páginas) • 734 Visitas
1) Orden de gob: Es un territorio que está organizado en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas con capital en Madrid. Se encuentra situado en Europa occidental, donde ocupa la mayor parte de la península Ibérica y el archipiélago de las islas Baleares (en el mar Mediterráneo occidental); y en el norte de África las ciudades de Ceuta (en la península Tingitana) y Melilla (en el cabo de Tres Forcas), las islas Canarias (en el océano Atlántico nororiental), las islas Chafarinas, el peñón de Vélez de la Gomera y las islas Alhucemas. El municipio de Llivia, rodeado totalmente por territorio francés, en los Pirineos, completa el conjunto de territorios junto con la isla de Alborán, las islas Columbretes y una serie de islas e islotes frente a las propias costas peninsulares.
Tiene una extensión de 504.645 km², siendo el cuarto país más extenso del continente, tras Rusia, Ucrania y Francia.12 Con una altitud media de 650 metros es uno de los países más montañosos de Europa. Su población es de 47.190.493 habitantes, según datos del padrón municipal de 2011.
2) Capital y características: Madrid adquiere los rasgos representativos de toda capital que se precie de tal. Su espacio urbano quedó determinado por el fenómeno de la capitalidad. No fue una elite social autóctona, originada por la dinámica interna de la ciudad, la que emprendió el conjunto de reformas sino la Monarquía y sus cortesanos. El único ejemplo representativo de esta elite fue la Casa de los Cinco Gremios (1789), sita en la actual plaza de Jacinto Benavente, su carácter singular habla por sí misma de la debilidad de las funciones económicas que desarrollaba Madrid en aquella época. En el otro extremo, la construcción de la plaza de toros en 1744, por orden de Fernando VI, obra originaria de Ventura Rodríguez y Francisco Moradillo, desvela el carácter contradictorio del siglo de las luces: espíritu ilustrado por arriba versus pan y toros por abajo.
3) Juicio politico: La Moción de Censura es un mecanismo constitucional orientado, más que como juicio, a la sustitución de gobiernos resultante de la reordenación de la mayoría parlamentaria por realineamiento de las diversas minorías. De donde resulta que sólo se presenta su ocasión ante gobiernos minoritarios, y aún así, es de difícil aritmética.
El Suplicatorio sólo supone el levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria para que pueda actuar la Justicia, con lo que, si bien según la índole de la inculpación, puede implicar su concesión un juicio político de condena, ni lo es siempre y necesariamente, ni lo permite a voluntad. Además, supone tener que esperar a la iniciativa del Poder Judicial que ni puede ni debe hacer Juicios Políticos.
El único Juicio Político posible descansa en manos del cuerpo electoral que no obstante no tiene poder de iniciativa dentro de la legislatura. ¿Es esto un mal? ¿Debiera cambiarse la
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