Agrupaciones de Sociedades Mercantiles
Enviado por Sonia Luna López • 24 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 2.835 Palabras (12 Páginas) • 1.281 Visitas
Agrupaciones de Sociedades Mercantiles”, los temas a analizar son:
I. Grupos de Sociedades
II. Grupos Financieros
- LA AGRUPACIÓN DE SOCIEDADES
La formación de grupos de sociedades es un fenómeno que ha venido surgiendo con alguna intensidad especialmente a partir y durante la segunda mitad del siglo XX, la doctrina desarrollada ha sido más o
menos abundante, hay países que incluso la han llevado a la legislación como es el caso de la Legislación Alemana y su concepto de Konzern. Esto no ha sido así en México, poca doctrina ha habido y la legislación poco se ha ocupado del fenómeno, dos excepciones a dicha afirmación son la legislación fiscal y, especialmente, la legislación financiera 2 . Se trata de un fenómeno societario nuevo: la asociación de sociedades, esto es la existencia de diversas personas jurídicas que se asocian con un fin que llena el objeto social de cada una de ellas y que en conjunto obtienen un objeto que es superior a los individuales de cada una. Una definición que ha dado la doctrina es la siguiente: Situación de varios empresarios (generalmente sociedades) jurídicamente independientes que, por estar sometidos a una dirección única de contenido general (basada sobre la participación, el contrato o las relaciones personales) constituyen una unidad económica 3 . Los grupos de sociedades tienen como característica principal el que se trata de una diversidad de entidades jurídicas que presentan una unidad en el sentido económico y empresarial. Unidad empresarial-pluralidad de entidades. Frente a una unidad empresarial en sentido económico existe una pluralidad de entidades cada una con personalidad jurídica propia 4 . Esta unidad se distingue por existir un instrumento de control de las entidades que forman el grupo y una dirección de propósito. 2 La Ley de Concursos Mercantiles
- Pluralidad de Entidades
La pluralidad de entidades es fácil de concebir, se trata de diversas personas jurídicas cada una con su personalidad, patrimonio y objeto propios. La naturaleza de las personas que integran el grupo puede variar; no es necesario que sean de la misma clase, así, aunque lo común es que lo conformen sociedades anónimas, en nada repugna el que alguna de las personas morales que integran el grupo sea una sociedad civil (Por ejemplo, la sociedad que presta servicios jurídicos o contables a todas las sociedades del grupo), o una asociación civil (imagínese una entidad dedicada al estudio e investigación cientí- fica o académica de las materias relacionadas con la principal actividad del grupo), una sociedad de asistencia (una fundación de auxilio social), o una sociedad de responsabilidad limitada (podría ser útil para quien maneja los inmuebles de las empresas), etcétera, la creatividad es el límite.
- Poder de Dirección
El concepto supone la posibilidad de uno de los integrantes del grupo de ejercer un control sobre los demás, esto es lo que se denomina «la sociedad dominante» o bien, en el léxico usual la «controladora». Una sociedad es dominante en virtud de diversas razones que pueden aparecer individualmente o de una combinación de ellas: la más lógica e inmediata es el hecho de ser propietaria de una parte suficientemente importante del capital de las demás personas jurídicas que forman el grupo de tal modo que le permite tener un control absoluto de las decisiones de la asamblea y de designación de los órganos de administración.
La típica posición de dominio de la sociedad en cuestión (la cual ha venido siendo llamada «controladora»), es ser detentadora de, por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social, en alguna legislación específica (las agrupaciones financieras son el caso) se exige el 51% del capital. Con una tenencia así se asegura, salvo algún caso de estatutos peculiarmente estructurados, que tiene el poder de decisión en las asambleas de las empresas detentadas incluyendo el poder designar la mayoría del Consejo o de los órganos de administración.
- La Unidad Empresarial
La unidad empresarial es más difícil de explicar porque es un fenómeno que no es de naturaleza jurídica. Se trata fundamentalmente de compartir el mismo sentido de dirección y de propósitos con igualdad en los estilos de operación que le da cohesión al complejo. Sus elementos fundamentales, para el análisis desde el punto de vista jurídico son dos: la unidad de propósito empresarial y un propósito de diversificar riesgos.
a) Unidad de propósito empresarial El quehacer de las diversas empresas debe coincidir en un propósito conjunto. Lo mismo es que cada una de ellas cubra una distinta etapa de un proceso complejo (la productora, la empacadora, la distribuidora) o que todas ellas realicen la misma actividad (sucursales o concesionarias).
b) Propósito de diversificación de riesgos La diversificación de riesgos es el propósito mercantil más claro en un grupo. La directiva empresarial de éste decide aventurarse en una nueva empresa (constituyéndola o adquiriéndola) pero no desea que el éxito o fracaso de la misma contamine la marcha de las otras empresas que forman el grupo. Puede tratarse del mismo socio capitalista en último extremo, se trata de la misma dirección y filosofía empresarial pero debe mantenerse independiente por salud de ese negocio , de los demás y, en último término del propio socio capitalista. Puede tratarse de un proyecto al que se invita un socio con el que no se comparten los demás negocios.
- FORMACIÓN DE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
- La Primera Legislación de Organización de Grupos Financieros
El artículo 99 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, insertado en una reforma a la ley de fecha diciembre de 1970 consagró la posibilidad de que varios intermediarios financieros que tuviesen nexos patrimoniales de importancia, pudieran seguir una política financiera coordinada ostentándose ante el público con el carácter de grupos financieros. Durante la vida de esta agrupación debían publicar estados numéricos en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones integrantes.
ARTÍCULO 99 bis.- Las agrupaciones de instituciones de crédito que se obliguen a seguir una política financiera coordinada y entre las cuales existan nexos patrimoniales de importancia, podrán ostentarse ante el público con el carácter de grupos financieros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Las instituciones deberán garantizarse la reposición de las pérdidas de sus capitales pagados, conforme a las bases siguientes:
I.- Las instituciones se obligarán a separar anualmente por lo menos, un 10% de las utilidades que resulten después de pagar el impuesto sobre la renta y la participación a los trabajadores. Con las cantidades que separen un fondo común hasta que éste alcance un importe igual a la suma del 50% de los capitales pagados y reservas de capital de las instituciones agrupadas. Las cantidades que las instituciones separen para el fin señalado no formarán parte del capital y reservas de capital de las instituciones agrupadas para el efecto de computar su capacidad de recepción de pasivos ni para cubrir sus inversiones obligatorias. Las instituciones que tengan la obligación ilimitada de responsabilidad recconstituir, total o parcialmente, según sus nexos patrimoniales, el fondo de que se trata, de acuerdo con la autorización que, con base en normas de carácter general, otorgue la Secretaría de Hacienda;
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