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Albacea En Venezuela


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  3.310 Palabras (14 Páginas)  •  1.385 Visitas

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1. CONCEPTO DE ALBACEA

El albacea es la persona designada por el testador con la específica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir, es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma... etc.

El albacea tras propuesta del testador tiene que ser aceptado por el mismo, con lo cual es un cargo voluntario. El albacea tiene que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree oportuno.

Los albaceas tendrán que dar cuenta de su cargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.

Con la finalidad de asegurar el respeto de la voluntad del difunto y de evitar o disminuir en lo posible los litigios entre herederos, legatarios y demás beneficiados por las disposiciones testamentarias, surgió la institución de los llamados ejecutores testamentarios, es decir; de las personas en quienes el testador deposita toda su confianza, para que a su muerte ejecute o cumpla esa voluntad, vele por la conservación de los bienes y, en cierto modo, represente transitoriamente la personalidad jurídica desaparecida, hasta tanto los bienes queden definitivamente en propiedad y, en posesión de las personas señaladas en el testamento. Estos ejecutores testamentarios ha recibido diversas denominaciones a través de los tiempos, siendo la más usada la de albacea, que proviene del árabe al waci que significa "ejecutor", aunque también se les llama testamentarios, manteadores, cabezaleros, marmesones entre otras.

Aun cuando el Código Civil no lo define como tal, encontramos que el artículo 967 ejusdem, dice que "El testador puede nombrar uno o más albaceas”. Dando por sentado su existencia. Es por ello que surgen muchas definiciones.

El albacea es la persona encargada de cumplir en todo o en pare la voluntad del testador. Este puede ser nombrado por testamento o escritura pública. Requiere de la misma capacidad que para ser mandatario y no ser incapaz para título de herencia. Los bancos, por ejemplo pueden ser albaceas.

2. CLASES DEL ALBACEA

Existen diferentes clases de albaceas que intervendrán como ejecutores del testamento del de cujus:

• Por la naturaleza de su nombramiento:

Albacea testamentario: El que designo el de cujus en el testamento

Albacea legitimo: Es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado acepta el cargo, es nombrado por los herederos.

Albacea dativo: Cuando el albacea es nombrado por el juez, cuando no haya acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión.

• Por su duración en el cargo

Albacea temporal: Es el albacea nombrado por el juez, cuando no haya heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia, durara en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, estos hacen la elección del albacea.

Albacea definitivo: Es el albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el juez y que acepta el encargo y que por lo tanto tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año, en los términos de ley

• Por su actividad en el desempeño del cargo

Albacea universal o general: Es el único, nombrado como albacea para ejecutar la voluntad del testador o realizar las gestiones relativas a la administración, división y repartición de los bienes de la sucesión legítima.

Albacea especial: Es el nombrado para garantizar la realización de un acto o diligencia particular dentro de la ejecución del testamento, y puede ejercer su cargo conjuntamente con el albacea universal.

• Por su número

Albacea único: Hay solo una persona nombrada para el cargo de albacea en la sucesión a la que se le llama. El heredero que fuere único será albacea, si no se hubiere nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, su tutor ejercerá el cargo de albacea.

Albacea mancomunado: Cuando son varios los albaceas nombrados y el testado hubiese establecido expresamente que el cargo se ejerza de común acuerdo por todos ellos. Solo valdrá, en cuanto a sus funciones y decisiones, lo que hagan de común acuerdo, lo que haga uno de ellos con la autorización de los otros, o lo que en caso de no ponerse de acuerdo, decida la mayoría de ellos. Si no hay mayoría, decidirá el juez.

Si se trata de un caso de extrema urgencia, uno de los albaceas mancomunados podrá practicar, bajo su responsabilidad, los actos que considere necesarios, pero deberá dar aviso y cuenta de ello inmediatamente a los otros albaceas.

Albaceas sucesivos: Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el encargo será ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesivamente, en el orden en que hubiesen sido designados por el testador, en los casos que no acepten el encargo o cuando se encuentre ausente o faltare alguno de ellos.

3. CARACTERES DEL ALBACEAZGO

Aun cuando el Código Civil no lo define como tal, encontramos que el artículo 967 del C.C, dice que "El testador puede nombrar uno o más albaceas" dando por sentado su existencia. Es por ello que surgen muchas definiciones.

El albacea es la persona encargada de cumplir en todo o en parte la voluntad del testador. Este puede ser nombrado por testamento o escritura pública. Requiere de la misma capacidad que para ser mandatario y no ser incapaz para a título de herencia. Los Bancos, por ejemplo pueden ser albaceas.

En caso de la existencia de varios albaceas, cada uno de ellos se encuentra autorizado para cumplir por sí sólo las facultades que el testador haya dado a todos, así como las previstas en la ley.

COMENTARIO. Emana del testamento.

ES DE ORIGEN TESTAMENTARIO. El nombramiento de uno o varios albaceas, es una disposición de última voluntad, y para que este sea eficaz deberá recaer sobre una persona capaz; surtiendo efecto después de la muerte de la persona que lo efectúa.

En caso de que el albacea tarde en aceptar o rechazar dicho cargo, cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad judicial competente que fije un término razonable para que él comparezca a manifestar por cual alternativa opta; si el testador no ocurre dentro del lapso, el Juez puede declarar caducado el nombramiento. El artículo 970 del Código Civil, ratifica lo antes expuesto. Aún cuando el albacea no puede renunciar libremente al cargo, luego de haber

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