Algunas consideraciones sobre el ACOSO SEXUAL en el empleo
Enviado por Naydelin Vicu • 16 de Septiembre de 2021 • Síntesis • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 67 Visitas
Algunas consideraciones sobre el ACOSO SEXUAL en el empleo
Nischma Villarreal Chávez
Antecedentes Legales
El acoso sexual, como materia de reflexión y jurisprudencia se inicia en Estados Unidos en la década de 1970. El primer antecedente jurisprudencial se produce con el famoso caso William vs. Saxve, suscitado en 1976, cuando un Tribunal norteamericano estableció en su sentencia que el hostigamiento sexual en el empleo constituía un acto de discriminación por razón de sexo.
Ello por supuesto no surge por casualidad. El tratamiento del tema en cuanto a sus efectos en el ámbito laboral se debe a la preocupación y presión constantes de los sectores feministas que se empeñaron en hacer visible sus efectos que, no obstante los avances de la legislación social, seguía afectando a un sector importante de trabajadoras.
Su reconocimiento como problema social va poco a poco generando opinión pública sobre el tema y se logran movilizaciones que empiezan a reclamar mecanismos para su sanción e investigación.
La injustificada persistencia de esta práctica en las relaciones de trabajo del mundo contemporáneo, aún cuando hay pruebas de que su existencia se remonta a épocas anteriores al Medioevo[1], obligó a legislar y establecer procedimientos adecuados para contrarrestarlo.
Es así como en 1980 la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), organismo federal de Estados Unidos, emitió las Guías sobre el Hostigamientos Sexual en el Empleo, que establecen su definición, requisitos, tipos y responsabilidad.[2]
De igual forma se empieza a producir un consenso internacional sobre las implicaciones del acoso sexual en los centros de trabajo. Y es así como en 1985 los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo convienen en adoptar una Resolución sobre igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras, que establece la necesidad de que las políticas de igualdad deben adoptar medidas encaminadas a luchar contra los hostigamientos e impedirlos.
Más tarde, en los países desarrollados de Europa también se logran avances legislativos sobre la materia con la aprobación de la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de mayo de 1990 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, así como la adopción de una Recomendación (27 de noviembre de 1991) y un Código de Conducta sobre las medidas para combatir el Acoso Sexual.[3]
Por nuestra parte, en América Latina los movimientos legislativos sobre la materia empiezan a generarse gradualmente en la década de los 90’s. Reforzados por el debate internacional sobre la protección y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres que se reflejan en Recomendaciones y Declaraciones de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres (1992 y 1993, respectivamente) adoptadas en el marco del cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 1995).
La figura se empieza a incorporar particularmente en la legislación laboral. Aunque en México se ubica inicialmente como figura penal, en los llamados “delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual”. Lo que supone un antecedente interesante de la evolución legislativa de esta conducta. Entre algunos de los países que podemos mencionar con disposiciones jurídicas o leyes específicas que sancionan la conducta se encuentran Perú, Panamá, Costa Rica, Chile y Argentina, entre otros.
Concepto, Tipos y Efectos
¿Cómo distinguir un acto de hostigamiento de una normal aproximación sexual? ¿En qué momento un probable o supuesto impulso biológico de cortejo, de acuerdo con las normas sociales de comportamiento, se transforma en un ataque a la dignidad de una persona? ¿Qué elementos intervienen para fijar los contornos del hecho? ¿Dónde termina el halago y empieza la agresión? Estas son las preguntas que surgen normalmente al entrar a analizar el problema.
Entremezcladas como están las relaciones de género, con los elementos específicos de la herencia cultural, y el nivel de desarrollo social alcanzado por cada sociedad en particular, explican las dificultades para enmarcar, en los contornos de una definición de carácter universal, las particularidades que presenta cada caso.
La mayoría de las definiciones otorgadas en distintos documentos legales y administrativos en los diferentes sistemas legales coinciden en que se trata de cualquier avance de naturaleza sexual físico o verbal, no deseado que implique una condición o término para el empleo de una persona o que afecte las condiciones y ambiente de trabajo.
Mac Kinnon por su parte, establece una definición mucho más amplia que permite establecer claramente los términos sobre los que se asienta la conducta: el poder y la subordinación. Así señala que el hostigamiento sexual “es la imposición de requerimientos sexuales no deseados en el contexto
de una relación desigual de poder”.[4]
La definición aportada hace referencia al proceso de socialización patriarcal que fomenta un modelo basado en relaciones desiguales de poder, sustentadas en una rígida división sexual del trabajo que se expresa en que las mujeres asuman de modo exclusivo la sobrecarga de responsabilidades domésticas y familiares. Lo que sin duda se convierte en un obstáculo para su participación plena en la esfera pública, ya que se le niega el acceso a estos espacios en igualdad de condiciones con respecto a los hombres.
Su práctica, amplia y extensiva, que se realiza tanto en las empresas públicas como privadas, se sustenta en la herencia cultural, en la asignación de roles sexuales codificados previamente por los usos, costumbres, actitudes, símbolos y valores, que fomentan las desigualdades entre hombres y mujeres.
El acoso sexual se constituye en consecuencia en una conducta perversa que sirve de instrumento para mantener y perpetuar las desigualdades de género, ya que de hecho con ella se excluye o limita la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Ello explica las causas de que la práctica del acoso sexual las afecte mayoritariamente.
En este sentido, no son pocas las dificultades que enfrentamos para abordarlo como un problema realmente serio, “espurgando” entre los prejuicios, las expresiones ideológicas de las subculturas, las aberrantes manifestaciones sexistas a las que se aferran los bandos protagónicos, los afianzamientos de roles de género en la familia, el sistema educativo, las religiones y los medios de comunicación.
De allí que se hayan ido instalando en la conciencia individual y colectiva muchos mitos, fabulaciones y sedimentos ideológicos de origen cultural, ampliamente extendidos, que es imposible dejar de tomar en cuenta al momento de su análisis.
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