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Alimentos En El ámbito Internacional


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  338 Visitas

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La facultad que tiene una persona de requerir alimentos de otra a la cual se encuentra

generalmente ligada en función del parentesco tiene su fundamento en la equidad y, por ende, en el Derecho Natural.

Palabras más, o empleo de otros términos, jurídicamente comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra en virtud de una disposición legal, de una declaración judicial o administrativa o de un convenio entre partes persiguiendo en su finalidad asistirla en su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción no queriendo significar con ello que se trate de un enunciado taxativo de rubros que formen a éste derecho- obligación.

También se expresa como una asistencia financiera que responda a las necesidades que presente determinado acreedor alimentario, siendo ésta una visión personalizada y a su vez amplia que permite su apreciación conforme a las peculiaridades del caso que se presente a análisis.

De manera amplia, se entiende por alimentos a la prerrogativa que tiene una persona –

alimentista o acreedor alimentario- a incoar o reclamar a otra –alimentante o deudor alimentario- con la que le une un vínculo parental, matrimonial o por afinidad todo aquello necesario para satisfacer sus necesidades vitales por encontrarse inmersa en una situación que le impide su propia y autónoma subsistencia; de éste contexto se infiere una cuestión de vínculo entre las partes; una situación de necesidad por parte del acreedor o reclamante que lo ubica como parte “más débil” y, por último, una capacidad económica en el obligado que le permita afrontar la cuota alimentaria y su propia subsistencia con cierto parámetro de equivalencia en la calidad de vida de ambos.

Pero “conviene resaltar que cuando se hace referencia a la obligación alimenticia, no sólo se trata de relaciones patrimoniales o pecuniarias, sino también de relaciones personales que requieren una especial atención dirigida a ambas partes de la obligación, alimentante y alimentista, para de esa forma asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Los mecanismos jurídicos protectores de la obtención de alimentos nacen en los ordenamientos nacionales, empero la cooperación jurídica internacional es una vez más para el Derecho Internacional Privado el andamiaje imprescindible a fin de obtener su debida percepción.

A su vez, la participación del Estado en los temas de familia y minoridad ha ido creciendo hasta nuestros días en que se observa un desempeño activo muy ligado a las posibilidades políticas, económicas y sociales del mismo.

La acción de alimentos es precisamente la que se promueve para obtener estos medios siendo de interés para el Derecho Internacional Privado enfocarla desde diferentes aristas.

No obstante, el problema inicial de los “alimentos” es su autonomía como figura frente a su natural dependencia a otras relaciones jurídicas como el matrimonio o la filiación. Al igual que ocurre en el sector de la cooperación jurídica internacional, la protección del acreedor alimenticio es el principio básico que orientan las normas procesales como las del derecho aplicable.

Procesalmente la reclamación alimentaria, puede incoarse como una acción autónoma o bien como conexa a otra tal como un divorcio o una tenencia. La respuesta a ésta consigna la dará en primer término, el Derecho Procesal Civil del foro. En éste extremo, el legislador debe ponderar su razonabilidad, su uniformidad y su marcado carácter predecible. Sin duda, el primer y último atributo alude al empleo de una conexión razonable y previsible a los fines de atribuir jurisdicción internacionalmente competente y acceso a la justicia. Pero la uniformidad es lo más difícil de lograr por el mismo carácter fungible de la materia procesal.

El principio de comity o cortesía internacional, que nos hace retornar a las enseñanzas de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa y de Joseph Story, conlleva cuestiones de fondo pero sobre todo se traslada a la disponibilidad de un juez o tribunal en el campo de los derechos humanos, extremo necesario de reconocer a los fines de tratar cualquier cuestión civil que involucre múltiples jurisdicciones, tópico que se refleja con intensidad en la ahora estudiada.

Como prerrogativa y consecuentemente, los posibles sistemas de ley aplicable conducen a ponderar como eficientes los que emplean conexiones personales ya sea nacionalidad, domicilio o residencia habitual; pero esto no es suficiente pues será menester determinar su alcance y así saber si al ordenamiento indicado le corresponde precisar quiénes son acreedores alimentarios, quiénes son deudores alimentarios, el tiempo durante el cual debe prestarse o cumplirse con la obligación y cuál es el monto de la cuota alimentaria o los parámetros para fijarla, siendo éstos reflejo de la admisibilidad de la reclamación y de la legitimación procesal y sustancial.

Históricamente se propusieron soluciones alejadas de la extraterritorialidad incorporando la materia al orden público nacional y de allí a la sumisión de normas “de aplicación inmediata” de neto corte territorial, opciones hoy en abandono por no responder a las expectativas del instituto. Otra corriente ha preferido sujetar la reclamación de alimentos a la “lex fori” sobre todo en lo atinente a admisibilidad de la condición de acreedor alimentario, no dejando de ser ésta una manifestación de territorialidad.

Como técnica legislativa, la ley aplicable a la obligación

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