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Allanamiento


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  1.072 Visitas

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Allanamiento

En Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal (p. ej. trabar un embargo, sacar fotografías, etc.).

Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales[¿dónde?] a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensión.

Actualmente[¿cuándo?] se discute si los requisitos que la legislación impone para el ingreso físico a un domicilio son también exigibles para ciertas invasiones a la intimidad en lugares cerrados que se realizan desde el exterior con ayuda de medios que amplían la capacidad humana de observación y detección (p. ej. micrófonos direccionales que captan lo que se habla dentro de la casa; cámaras con zoom que filman o fotografían lo que sucede en el interior de la vivienda). Al desarrollar la cuestión, Cafferata Nores y Hairabedian (La prueba en el proceso penal, Lexis Nexis Argentina 2008), señalan que la posición dominante entiende que las afectaciones a la intimidad doméstica, que se realicen desde el exterior y con apoyo de tecnología, para ser eficaces deben realizarse con los mismos recaudos que se necesitan para el allanamiento físico; esto es, orden escrita, fundada y determinada emanada de juez competente. En cambio, no hace falta orden judicial para la mera observación externa a simple vista de una morada, ni para la detección de droga o explosivos, desde afuera, mediante medios no idóneos para afectar la intimidad (v. gr. el olfateo de canes adiestrados; o la inspección de basura u observación de un predio abierto desde un vuelo conforme a la reglamentación aeronáutica). El uso de detectores térmicos para determinar la presencia de humanos o cultivo de estupefacientes en viviendas, sin orden judicial está controvertido. Mientras Cafferata Nores y Hairabedian se pronuncian a favor; la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso "Kyllo v. U.S." del año 2001, sostuvo que no era válida.

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3.7. Otras actuaciones de la Policía Judicial que

requieren orden del fiscal

3.7.1. Registros y allanamientos - artículos 219 al 232 C.P.P.

Concepto: El allanamiento es una diligencia ordenada por el fiscal

delegado, cuando no media consentimiento del morador, que autoriza

a los servidores con funciones de Policía Judicial a penetrar

y registrar inmuebles, naves o aeronaves, con el objeto de obtener

EMP y EF y/o realizar la captura del indiciado, imputado, acusado

o condenado.

3.7.1.1 Requisitos para solicitar al fiscal delegado orden

de registro y allanamiento:

a) Verificar con anterioridad si la ocurrencia del delito investigado

tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple

tenedor o al que transitoriamente se hallare en el inmueble. Igualmente

indagar si al interior de este se encuentran objetos

producto del ilícito y/o instrumentos utilizados en la comisión del

mismo.

b) Tener motivos fundados respaldados mediante la presentación

de Informe de Policía Judicial, declaración jurada de testigo o

informante o en EMP y EF, que establezcan con veracidad la

vinculación del bien por registrar con el delito investigado.

c) En caso de declaración jurada avisar al fiscal, para un eventual

interrogatorio. Si se trata de informante precisar por qué le resulta

confiable e identificar al mismo. Los datos sobre la identidad

del informante son reservados, inclusive para efectos de la audiencia

ante el Juez de Control de Garantías.

48 Manual Único de Policía Judicial

3.7.1.2. Objetos no susceptibles de registro y allanamiento:

a) Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado

con sus abogados;

b) Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado

con las personas que por razón legal están excluidas del

deber de testificar;

c) Los archivos de las personas indicadas en los numerales antes

citados que tengan información confidencial relativa al indiciado,

imputado o acusado.

3.7.1.3. Excepciones al requisito de la orden escrita de la Fiscalía

General de la Nación, para proceder al registro y

allanamiento

Puede omitirse la orden escrita de registro y allanamiento en los

siguientes casos:

a) Situaciones de flagrancia;

b) Cuando medie consentimiento expreso del propietario o simple

tenedor del bien objeto de registro, o de quien tenga interés por

ser afectado durante el procedimiento. En todo caso, no será

suficiente la ausencia de objeciones; debe acreditarse la libertad

del afectado al manifestar autorización para el registro;

c) Cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista

o abandonado.

Se considera aplicable la excepción a la expectativa razonable

de intimidad, cuando el objeto se encuentre a plena vista, merced

al auxilio de los medios técnicos que permitan visualizarlo

más allá del alcance normal de los sentidos;

c) En situaciones de emergencia como incendio, explosión, inundación

u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida

o propiedad.

3.7.1.4. Requisitos para la ejecución del registro y allanamiento

a) El allanamiento excepcionalmente se practica en horas de la

noche, solo cuando por circunstancias especiales se trate de

Manual Único de Policía Judicial 49

evitar la fuga del indiciado o imputado y/o la destrucción de EMP

y EF;

b) El registro se adelanta exclusivamente en los lugares autorizados

por el fiscal del caso. En situaciones de flagrancia y/o en

el evento de encontrar nuevas evidencias, podrá extenderse a

otros lugares;

c) Solo se incautan o se ocupan los bienes señalados en la orden

respectiva, a excepción de situaciones de flagrancia

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