El allanamiento de morada
Enviado por alex87 • 1 de Octubre de 2012 • Informe • 369 Palabras (2 Páginas) • 782 Visitas
ALLANAMIENTO DE MORADA
El allanamiento de morada es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.
El caso más habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre en concurso de delitos concurso con otros.
Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento dependerán de cada ordenamiento jurídico, si bien en los ordenamientos jurídicos democráticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la protección del derecho a la intimidad .
LIBRO SEGUNDO
TITULO DECIMO OCTAVO DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPITULO II ALLANAMIENTO DE MORADA
ARTICULO 285
SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN PESOS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
ARTICULO 286
AL QUE EN DESPOBLADO O EN PARAJE SOLITARIO HAGA USO DE VIOLENCIA SOBRE UNA PERSONA CON EL PROPOSITO DE CAUSAR UN MAL, OBTENER UN LUCRO O DE EXIGIR SU ASENTIMIENTO PARA CUALQUIER FIN Y CUALESQUIERA QUE SEAN LOS MEDIOS Y EL GRADO DE VIOLENCIA QUE SE EMPLEE, E INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER HECHO DELICTUOSO QUE RESULTE COMETIDO, SE LE CASTIGARA CON PRISION DE UNO A CINCO AÑOS.
LA PENA SERA DE DIEZ A TREINTA AÑOS DE PRISION PARA EL QUE EN CAMINOS O CARRETERAS HAGA USO DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LOS OCUPANTES DE UN VEHICULO, YA SEA DE TRANSPORTE PUBLICO O PARTICULAR.
ARTICULO 287
SI LOS SALTEADORES ATACAREN UNA POBLACION, SE APLICARAN DE VEINTE A TREINTA AÑOS DE PRISION A LOS CABECILLAS O JEFES, Y DE QUINCE A VEINTE AÑOS A LOS DEMAS.
ARTICULO 310.- Comete el delito de allanamiento de morada el que sin estar en los supuestos que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, a una CASA HABITADA, DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O SUS DEPENDENCIAS
MORADA
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