Amparo Directo Florence Cassez
Enviado por GioMel • 20 de Febrero de 2013 • 553 Palabras (3 Páginas) • 1.515 Visitas
Para el mejor entendimiento del caso de “Florence Cassez”, vale la pena puntualizar cronológicamente lo acontecido durante todo el proceso.
El día 25 de abril del 2008, la ciudadana de nacionalidad francesa, Florence Cassez, es sentenciada por la Juez Quinto de Distrito en procesos Penales Federales en el Distrito Federal a 96 años de prisión por los delitos privación ilegal de la libertad de cuatro personas y por posesión y portación de armas exclusivas del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Con su derecho correspondiente, Cassez, uso recurso de apelación ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se le dictó sentencia el 2 de marzo de 2009. Y cuyo fallo modificó la de la Juez de Distrito reduciendo la sentencia a 60 años de prisión.
Inconforme por dicha sentencia, Florence, en agosto del 2010 solicito amparo directo ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la cual argumenta 18 violaciones a sus derechos humanos. Dicho tribunal resolvió de la siguiente forma: “los conceptos de violación expresados por la quejosa Florence Marie Louise Cassez Crepin, son infundados, inoperantes, fundados pero inoperantes e inatendibles.”
A continuación enumerare algunos de los conceptos de violación enunciados por Cassez y expresare el estudio que hizo el Tribunal Colegiado respecto a ellos;
1) Violación al artículo 21 Constitucional, relativo a la actuación policial así como las garantías de acceso a la justicia y equilibrio procesal por ignorar pruebas que acreditan un evidente actuar ilícito de la parte acusadora. Para lo cual el Tribunal concluye que al no ser fidedigna la información aportada mediante las imágenes grabadas en esos videos, las mismas no merecen credibilidad ni valor de prueba, favorables a la sentenciada.
2) Violación al artículo 18 Constitucional, que ofrece a los mexicanos el debido proceso, para lo cual el juzgador indica que en efecto, no se le puso a disposición de autoridad competente inmediatamente después de las cuatro horas con treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil cinco. Pero sin embargo, concluyen que este actuar es inoperante, ya que determinan que la demora obedeció a una causa de fuerza mayor.
3) Violación al artículo 20, que consagra la presunción de inocencia. Para la cual el juzgador lo considera infundado e inatendible, ya que argumenta de nuevo de que no se otorgó valor probatorio al contenido de los videos correspondientes a los programas televisivos del nueve de diciembre de dos mil cinco, por lo que no puede afirmarse que se violo su garantía de presunción de inocencia.
4) Violación al artículo 20, apartado a, fracción IX Constitucional, que habla de que cualquier prueba obtenida en violación de derechos fundamentales será nula, a lo cual el Tribunal Colegiado estuvo
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