MODELO EXAMEN SIMPLE DEL JUICIO DE AMPARO.
Enviado por sofsamius • 10 de Abril de 2016 • Examen • 497 Palabras (2 Páginas) • 245 Visitas
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EXAMEN AMPARO
ALUMNO
- Cómo se clasifican los recursos en el juicio de amparo
- Qué recurso procede contra la resolución que niega las suspensión provisional
- Cuál es el requisito de procedibiliad del incidente de inejecución de sentencia
- Que autoridad es competente para resolver un conflicto competencial entre jueces de distrito de distinto circuito
- Cuáles son los efectos del incidente de nulidad de notificaciones
- Enuncia los supuestos de procedencia del incidente de acumulación
- Cuál es el momento procesal oportuno para solicitar la acumulación
- Designe quién es la persona facultada para promover el incidente de cumplimiento substituto
- Señale los efectos del incidente de impedimentos
- Señale en qué vía del amparo procede el incidente de obtención de documentos y explique su respuesta
- No. Registro: 183,219
- Jurisprudencia
- Materia(s): Común
- Novena Época
- Instancia: Primera Sala
- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- XVIII, Septiembre de 2003
- Tesis: 1a./J. 45/2003
- Página: 193
- QUEJA. NO SON MATERIA DE ESTE RECURSO LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN UN JUICIO DE AMPARO.
- El artículo 32 de la Ley de Amparo prevé el incidente de nulidad de notificaciones como el único medio de impugnación para analizar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de garantías, cuando ella se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, por lo que su objeto es declarar la invalidez de aquélla, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa, de ahí que mientras no se haya declarado nula dicha notificación, se presume válida y surte plenamente sus efectos. Ahora bien, como el objeto del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la ley citada, consiste en analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución impugnada, y no en determinar si una de las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvo que realizarse de cierta forma, lo cual es materia exclusiva del incidente referido, los agravios dirigidos a combatir la validez de una notificación practicada en el juicio de garantías no pueden ser materia de tal recurso.
- Contradicción de tesis 79/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Quinto Circuito. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
- Tesis de jurisprudencia 45/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de agosto de dos mil tres.
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