Amparo Indirecto
Enviado por abelram • 21 de Mayo de 2014 • 1.929 Palabras (8 Páginas) • 410 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL DECIMO SEPTIMO
CIRCUITO.
P R E S E N T E.-
JESUS ALFREDO CORONEL ZUBIATE; mexicano, mayor de edad, con el carácter de actor en el juicio especial de seguridad social, por riesgo de trabajo, cuya demanda se presentó con fecha 15 de Abril del 2014, ante la H. JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTISEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDAD, bajo número de expediente por determinar, permitiéndome señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Cuarta Número 2808 de la Colonia Santa Rosa de ésta Ciudad, autorizando para tales efectos a los C.P.D. ABELARDO RAMIREZ MALDONADO Y/O C.E.D. TANIA LIZBETH RAMIREZ MALDONADO, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 fracción V, 108, 109, y demás relativos y aplicables de la ley de amparo en vigor, por mis propios derechos, ocurro ante usted, a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra la omisión de la autoridad responsable que a continuación se específica, por lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
I).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado manifestados en el proemio de la demanda de garantías.
II).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.
III).- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es la H. JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTISEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con residencia en esta Ciudad, ubicada en CALLE CARBONEL NO. 3904 COL. JARDINES DE SAN FELIPE, DE ESTA CIUDAD.
IV).- ACTO RECLAMADO.- Lo es la omisión de la autoridad responsable de RADICAR la demanda por riesgo de trabajo, que presente el día 15 de Abril del 2014, ante la H. JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTISEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a fin de que se me declare una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, y se me otorguen otras prestaciones accesorias, así como también de respetar lo establecido en los artículos del 899-A al 899-G y el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, donde la responsable ha omitido radicar, notificar la fecha de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, así como demás ACTOS SUBSECUENTES Y FUTUROS que conforman el juicio de origen, por lo que se solicita se respete lo establecido en tales preceptos hasta que se dicte el laudo correspondiente y se le dé cumplimiento al mismo, debido a que el suscrito tiene el derecho constitucional de recibir justicia pronta y expedita.
V).- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- Lo son el artículo 17 de la Constitución Federal de la República, así como los artículos del 899-A al 899-G y 893 de la Ley Federal del Trabajo.
A MAYOR ABUNDAMIENTO Y PARA UN MAYOR ENTENDIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ME PERMITO MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE DAN ORIGEN A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION SON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S.-
UNICO.- Con fecha 15 de Abril del 2014, pero por error voluntario de personal de la oficialía de partes se puso como fecha de recibido 15 de Abril del 2024, presente demanda por RIESGO DE TRABAJO en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ante la JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, a fin de que se le declare al suscrito una incapacidad permanente total, debido a un accidente profesional en trayecto de mi casa al trabajo, que sufrí el suscrito C. JESUS ALFREDO CORONEL ZUBIATE, el día 12 de Marzo del 2013, sin embargo, hasta la fecha, la autoridad responsable ha hecho caso omiso de radicar la demanda, notificar a las partes, y realizar el procedimiento correspondiente que se precisa en los artículo 899-A al 899-G, de la ley laboral, en base al procedimiento especial señalado en el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, todo esto infringiendo mis garantías constitucionales, por lo que no me quedo otra solución más que interponer la presente demanda de garantías.
VI).- CONCEPTOS DE VIOLACION.-
Agravian a la quejosa, la actitud de omisión asumida por la H. JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTISEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDAD, toda vez que no radica, ni lleva acabo el procedimiento especial señalado en los artículos del 899-A al 899-G, en base al procedimiento especial señalado en el artículo 893 de la ley laboral, que señala los términos para tal procedimiento, violando asimismo también el artículo 17 de la Constitución General de la República que establece:
Art. 17.- ………………………….Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…… etc.
Efectivamente, la autoridad señalada como responsables no sólo viola el precepto constitucional invocado, al no realizar lo reclamado, en los términos del referidos artículos 899-A al 899-G y 893 de la ley laboral, que a la letra dicen:
Artículo 899-A…. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables
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