Demanda Contra El Imss
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EXPEDIENTE LABORAL NUMERO /2013.
HELIODORO SOTO SARMIENTO
VS.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO 54 DE LA
FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
PRESENTE:
HELIODORO SOTO SARMIENTO, por propio derecho, señalando como domicilio de esta ciudad, para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Norte 5, número 1165, de la Ciudad de Orizaba, Veracruz, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a los C. Lic. ERIKA JAÌN GONZALEZ y/o BERNARDO SANDOVAL BAUTISTA y/o ARRON CANCINO HERRERA y/o JAVIER JAIN RAMIREZ, en términos de lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, ante esta H. Junta, con el debido respeto comparezco y expongo:
Mediante el presente escrito en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por el artículos 48, 49, 62 fracción III, 275 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social del viejo régimen, así como también los artículos 474, 477 fracción III, 480 y 493 de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento los numerales 899-A, B, C, D, E, F, y G de la reformada Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL quien tiene su domicilio a efecto de ser emplazado el ubicado en Poniente 7, Número 1350 en esta ciudad de Orizaba, Veracruz, el reconocimiento, pago y otorgamiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
Del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL reclamo;
A).- EL RECONOCIMIENTO POR LAUDO FIRME DEL OTROGAMIENTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ A LA CUAL TENGO DERECHO.
B) RECONOCIMIENTO POR LAUDO FIRME ACONTECIDO EN MI PERSONA EL DIA 04 DE AGOSTO DEL 2010, SE ME RECONOZCA POR MEDICINA DE SALUD EN EL TRABAJO, COMO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Ley del Seguro Social.
B).- COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO RECLAMADO EN LA PRESTACIÓN QUE ANTECEDE, la declaración por Laudo Firme que dicho accidente de trabajo, me ocasiono la pérdida total de la visión de mi GLOBO OCULAR IZQUIERDO.
C).- El RECONOCIMIENTO Y PAGO, de todas y cada una de mis incapacidades generadas con motivo del accidente de trabajo, a partir del 05 de agosto del 2010, contabilizándose dicho pago por incapacidades, hasta la total solución del presente controvertido.
D).- COMO CONSECUENCIA DE LO RECLAMADO EN LA PRESTACIÓN INMEDIATA QUE ANTECEDE, la dictaminacion y otorgamiento de la pensión por incapacidad permanente total, con motivo de la pérdida total de la visión de mi GLOBO OCULAR IZQUIERDO.
Sirven de fundamento las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.
H E C H O S
1.- En fecha 4 de agosto del 2010, al regresar de mi parcela que se encuentra ubicada en el ejido rincón mariano perteneciente al municipio de Zentla, Veracruz, después de que se fueron los jornaleros, me quede a recoger los tambores y las bombas que ocupamos para fumigar en la caña saliendo de mi parcela a las 645 PM, aproximadamente, me traslade a hacia mi domicilio ubicado en domicilio conocido en la carretera federal paso del macho localidad de mata de varas perteneciente al municipio de paso del maco Veracruz,
2.- ahora bien en el traslado de mi campo, circulando en mi camioneta de regreso a mi domicilio en el tramo de la carretera federal paso del macho camarón siendo aproximadamente entre las 7 a8 pm me accidente siendo trasladado al servicio de urgencias a la UMF. Nº 13 donde fui atendido de urgencias, pero al ver los doctores mi estado de gravedad, me enviaron al hospital regional número 8 en la ciudad de Córdoba, Veracruz donde fui atendido en urgencias, operándome inmediatamente de mi ojo izquierdo permaneciendo internado una semana.
3.-Independientemente de los razonamientos y hechos vertidos arriba narrados, debo hacer de su conocimiento, a este tribunal de trabajo, que el instituto, demandado a través de su personal médico y administrativo, en todo momento me DISCRIMINO tan solo por ser campesino, diciéndome los médicos tratantes que no tengo derecho a incapacidades ni pensión, ya que los productores solo tienen pensión cumpliendo 60 años, recibiendo un trato por parte de la demanda a todas luces discriminatorio, haciendo la aclaración de que solo recibí a partir del día 05 de Agosto del 2010 una sola incapacidad por 28 días, posteriormente se me negó toda incapacidad, violentado dicha demandada mis derechos consagrados en la leyes del Seguro Social y La Ley Federal Del Trabajo, así como consagrado en la Constitución Política De Los Estado Unidos Mexicanos.
ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CORRESPONDE AL ASEGURADO Y NO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ACREDITAR QUE EL SINIESTRO SE PRODUJO CUANDO SE TRASLADABA DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA, PORQUE ÚNICAMENTE ÉL TUVO CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS QUE OCURRIÓ DICHO PERCANCE. De la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el legislador, por ficción legal, estableció que debería considerarse como accidente de trabajo el ocurrido al trabajador del trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa; caso en el que corresponde a éste la carga de la prueba, porque las circunstancias bajo las cuales se trasladó de un punto a otro, el medio de transporte que utilizó, el tiempo y lugares de recorrido y la causa que ocasionó la lesión o perturbación funcional, son factores que sólo él conoció en forma directa e inmediata al ocurrir el siniestro; por ello, la carga procesal sobre esos aspectos, debe recaer en el asegurado y no en el instituto de seguridad social, porque éste tiene conocimiento de los hechos a través del propio asegurado, mediante el aviso del patrón al instituto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, en el que los datos sobre las circunstancias del accidente, contenidos en el formato respectivo, son proporcionados por el operario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION
Amparo directo 698/2010. Oswaldo Paredes González. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.
AVISO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA CALIFICAR UN PROBABLE RIESGO DE TRABAJO; ES
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