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DEMANDA CONTRAS VIAS DE HECHOS


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  8.868 Palabras (36 Páginas)  •  472 Visitas

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DEMANDA CONTRA VÍAS DE HECHO Y ABSTENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes (Inexistencia de un procedimiento especial). III. Ámbito de control de la demanda. 1. Ámbito subjetivo. 2. Ámbito material. Objeto de impugnación. 2.1. Vías de hecho. 2.1.1. Concepto. 2.1.2. Supuestos de vías de hecho como objeto de impugnación de la demanda. 2.2. Abstención. 2.2.1. Concepto. 2.2.2. Supuestos. Interpretación extensiva del término “abstención” como objeto de impugnación de la demanda. 2.2.3. Pretensiones de contenido patrimonial. IV. Ámbito orgánico. Régimen de competencias. V. Ámbito procesal. 1. Requisitos para la interposición de la demanda. 2. Legitimación. 3. Recepción y admisión de la demanda. 4. Caducidad. 5. Citación. 6. Medidas cautelares. 7. Audiencia Oral. 8. Contenido de la sentencia. 9. Apelación. 10. Ejecución de la sentencia.

I. Introducción

En primer lugar quiero agradecer a los organizadores de este evento y, en especial, al Instituto de Estudios Jurídicos Ricardo Hernández Álvarez, por la gentil invitación que me han formulado para participar como ponente en estas “XXXVIII Jornadas J.M. Domínguez Escovar sobre Avances Jurisprudenciales del Contencioso Administrativo”.. La organización disciplinada y sistemática de unas Jornadas que, cada diez (10) años y superando cualquier contratiempo, se llevan cabo para ofrecer un profundo análisis de la evolución jurisprudencial del contencioso administrativo en Venezuela, lo cual constituye un aporte fundamental para la doctrina administrativa venezolana.

Hoy, bajo la vigencia de la primera Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Venezuela (LOJCA), tengo el honor de participar para desarrollar el tema de la “Demanda contra vías de hecho y abstenciones de la Administración”, cuyo aspecto procesal constituye una de las novedades más importantes de esa reciente legislación, en tanto se regula por vez primera un medio y un proceso especial para someter al control del Juez contencioso administrativo las vías de hecho y las conductas o misivas de la Administración Pública.

En claro desarrollo del precepto constitucional consagrado en el artículo 259 de la Carta Magna y ratificando los criterios expuestos por la doctrina nacional y la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, la LOJCA consagró el principio de universalidad de esa jurisdicción, sometiendo a su ámbito de control todas las formas de manifestación de la actividad administrativa, incluyendo no sólo el control de la legalidad de los actos administrativos y las demandas patrimoniales, sino también la protección contra las vías de hecho y las omisiones de la Administración. Tal proceder se corresponde con el espíritu de la nueva Ley que destaca de forma más clara el carácter subjetivo de la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual si bien doctrina y jurisprudencia habían proclamado por muchos años, no había sido acogido en su totalidad, pues, aparte de las demandas patrimoniales, el legislador únicamente había previsto el proceso de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares.

El tema que nos ocupa desarrollar constituye la materialización en la legislación venezolana de dos presupuestos fundamentales del contencioso administrativo, como son la universalidad y su carácter subjetivo. Así, de forma particular y separada de la demanda de nulidad de actos administrativos, el legislador diseñó un proceso judicial especial para controlar la actividad material y las abstenciones de la Administración Pública, lo cual comportó, igualmente, un verdadero avance respecto a la concepción subjetiva de esa jurisdicción, desde que con la nueva regulación –como recientemente lo precisó la Sala Constitucional l juez no se limita a un mero control de la legalidad o inconstitucionalidad objetiva de la actividad administrativa, sino se constituye: “….en un verdadero sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos, por lo que los justiciables pueden accionar contra la Administración Pública a fin de solicitar el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por su actividad o inactividad - vías de hecho o de actuaciones materiales-”.

La LOJCA responde a la interpretación progresiva que respecto al artículo 259 de la Constitución de 1999 venía realizando, como máximo intérprete de la Carta Magna, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de fortalecer el sistema contencioso administrativo frente a los demás medios de protección de derechos y garantías constitucionales.

En este sentido, el legislador adoptó de forma expresa la figura de la “la demanda” en lugar de un “recurso” como medio de impugnación y control de la actividad administrativa, y dentro de este esquema, diseñó una demanda especial para proteger a los particulares contra las actuaciones materiales y la inactividad administrativa. Se estableció así un nuevo proceso, dotado de las garantías de sumariedad y brevedad, lo cual lo diferencia de la demanda de nulidad.

Para el análisis del alcance del nuevo procedimiento breve, estimamos necesario la referencia a los antecedentes de estos dos medios de impugnación objeto de nuestra ponencia. Seguidamente, analizaremos el ámbito de control de la demanda, examinando en primer término, el aspecto subjetivo, es decir los órganos y entes que pueden verse sometidos a dicho proceso judicial. Luego revisaremos, según los aportes doctrinarios y jurisprudenciales, el concepto y las características de las “vías de hecho” y “abstenciones” de la Administración, a modo de limitar el objeto de impugnación en los términos en los que lo establece el artículo 65 de la LOJCA. En tercer lugar, expondremos el tema desde una perspectiva procesal, revisando el régimen de competencias de los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa a los cuales les corresponde conocer de la demanda según el órgano o ente administrativo accionado; y los distintos actos que integran el procedimiento breve regulado mediante los artículos 65 y siguientes de la LOJCA.

II. Antecedentes (Inexistencia de un proceso judicial especial para controlar las vías de hecho y abstenciones de la administración)

Las vías de hecho y la abstención son dos comportamientos de la Administración Pública con características y consecuencias jurídicas diferentes, pero que, sin embargo, se tratan en el presente trabajo de forma conjunta por cuanto la LOJCA consagró un mismo tratamiento procesal para su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ya hemos señalado que antes de la entrada en vigencia de la Ley, no existía un proceso judicial especial en la jurisdicción contencioso-administrativa

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