Vias De Hecho
Enviado por edenorte • 21 de Mayo de 2015 • 954 Palabras (4 Páginas) • 685 Visitas
2) Redacción de un informe acerca de las vías de hecho, tomar en cuenta las de sus tipos. Consultar dos abogados de su comunidad y las fuentes bibliográficas recomendadas.
Las vías de hecho son actuaciones que patentizan, y a su manera demuestran o manifiestan un poder subyacente. Pueden surgir como reacción espontánea y anónima ante una situación o ser directamente producto de la maquinación de grupos organizadores. En ambos casos pueden cursar o no con daños a las cosas y a las personas.
Lo que caracteriza a las vías de hecho es su imperceptibilidad, o sea la imposibilidad de predecirlas no solo en su producción sino en su alcance. Esto las hace temibles para quienes tienen sobre sí la responsabilidad y la autoridad de resguardar el orden establecido.
Las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan viva como si se hubieran ejercido en su cuerpo; el hecho de disparar un arma de fuego en dirección de una persona tan solo para amedrentarla; el hecho de desnudar un niño a la fuerza para untarle grasa; el hecho de sacudir una escalera sobre la cual trabaje un obrero, hasta el punto de que ha tenido que agarrarse a una moldura para evitar caerse en el vacío; el hecho de entregarse un individuo a gestos indecorosos en presencia de una mujer, la cual, presa de miedo, se tira del vehículo en el cual estaba montada y se hiere en el salto; el hecho de exhibir un cuchillo, diciéndole a la victima que se le va a cortar en pedazos. Todos son vías de hecho.
Vía de hecho es violencia, es un atentado castigado con penas correccionales cuando se comete mediante golpes, heridas o violencias voluntarias y con penas criminales, cuando al hecho precede la amputación de un miembro. Estas solo se incriminan, cuando hubieren sido hechas bajo orden o condición. Se sancionan con la pena de prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos o una de las dos solamente. Es el artículo 308 que se refiere a las amenazas no previstas por el artículo 305 del Código Penal Dominicano.
Hay dos clases de violencias, según el párrafo anterior, las contravencionales y las delictuales. El criterio de esa distinción es la gravedad del hecho. Las delictuales están castigadas por el Código Penal.
La jurisprudencia francesa había admitido siempre que al agregar a la ley 1863 las palabras violencias o vías de hecho al texto del artículo 309, solamente se había entendido en el sentido de ensanchar la noción jurídica de golpes y heridas y que habría dejado en vigor la contravención de violencia ligera. Esa jurisprudencia esta hoy consagrada en el Código Penal francés.
Las heridas y los golpes tienen que alcanzar la victima necesariamente. En el caso de violencias se reprimen las agresiones que sin alcanzar directamente a la víctima, dejan en ella una impresión tan vida como el hecho en sí.
Elementos Constitutivos:
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