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Demanda IMSS


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  456 Visitas

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Suspensión del procedimiento.

El procedimiento se suspenderá:

I. Cuando en un proceso civil o familiar se denuncie un hecho que constituya delito, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que con motivo del ejercicio de la acción penal se dicte auto de formal prisión o de sujeción al proceso.

b) Que lo pida el Ministerio Público en el proceso civil o familiar.

c) Que los hechos denunciados sean de tal naturaleza que la sentencia que se llegue a dictar en el proceso penal con motivo de ellos, deba necesariamente influir en las resoluciones que pudieren dictarse en el proceso civil o familiar. Este, salvo disposición en contrario, sólo se suspenderá en la parte relacionada con el hecho delictuoso y la suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia definitiva en el proceso penal, o antes si se decreta la libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos, o el procedimiento concluye por cualquier motivo sin decidir sobre los hechos delictuosos denunciados.

II. Cuando el mismo u otro juzgador deban resolver una controversia civil o familiar cuya definición sea previa o conexa a la decisión del proceso. Este podrá suspenderse total o parcialmente, según afecte la controversia todo o parte del fondo del negocio.

III. A petición de todas las partes interesadas, siempre que no se afecten derechos de tercero, y por un período que en ningún caso excederá de tres meses.

IV. En los demás casos en que la ley lo determine.

La suspensión se hará constar a petición de parte o de oficio y la reanudación del procedimiento, una vez que cese la causa que la motivó, será ordenada por auto del juzgador.

ARTÍCULO 309.

Consecuencias de la interrupción o suspensión

del procedimiento.

Durante la interrupción o suspensión del procedimiento, no podrán realizarse actos procesales y este lapso no se computará en ningún plazo.

Los plazos correrán nuevamente desde el día en que se notifique el auto que acuerde el cese de la causa de interrupción o suspensión. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del juzgador y aquellas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.

ARTÍCULO 310.

Impugnación.

Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que ordenen que se levanten serán apelables en el efecto devolutivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Extinción del procedimiento

ARTÍCULO 311.

Extinción de la instancia.

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