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Ampliacion De Demanda Ante El Imss


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  772 Visitas

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GIONAL DEL NOROESTE I

EXPEDIENTE No. 299/13-01-01-4

ACTOR: SERVICIOS DE BAJA CALIFORNIA SA

AMPLIACION DE LA DEMANDA

C. ARTURO RODRIGUEZ MEDINA en mi carácter de representante legal de la persona moral citada al rubro, personalidad debidamente acreditada ante esta sala regional del noroeste I, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: Av. Mexicali s/n Rancho la bodega en la ciudad de Mexicali B.C. autorizando en términos del artículo 5 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, reformado mediante acuerdo publicado en el diario oficial de la federación el día 28 de Enero de 2010, para oír toda clase de notificaciones e imponerse en autos al c. Lic. SABINO SOTO CARRASCO, con domicilio en Calzada Independencia 1976-6 Fraccionamiento Calafia de esta ciudad de Mexicali B.C. con el debido respeto comparezco y expongo:

QUE ESTANDO DENTRO DEL TERMINO LEGAL CONCEDIDO POR EL ARTICULO 58-6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VENGO A DAR AMPLIAR MI DEMANDA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRRESA CITADA AL RUBRO, EN CONTRA DE LOS CREDITOS FISCALES IDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS, 12307810, 123021278, 123021835, 123023436, 128017810, 128021278, 128021835, 128023436, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 01, 04, 05 Y 06 DE 2009 EMITIDOS POR EL SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA.

HECHOS

1.- EN LO QUE RESPECTA A LAS CERTIFICACIONES QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EXHIBIO COMO PRUEBAS DE LA IDENTIFICACION ELECTRONICA EN SUSTITUCION DE LA FIRMA AUTOGRAFA, MANIFESTANDO QUEE TIENEN LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LAS DOCUMENTOS FIRMADOS AUTOGRAFAMENTE, Y EN CONSECUENCIA TENDRAN EL MISMO VALOR PROBATORIO QUE LAS DISPOCISIONES LEGALES APLICABLES LES OTORGA A ESTOS.

SIN EMBARGO A PESAR DE QUE NO EXISTE CONTROVERSIO SOBRE EL HECHO DE QUE LA ACTORA SI CUENTA CON UN NUMERO PATRONAL DE IDENTIFICACION ELECTRONICA (PUES LAS CONSULTAS DE CUENTA EN COMENTO SON UN REFLEJO DEL EMPLEO DE AQUEL) EL DEMANDANTE TIENE LA CONVICCION DE RESTARLE VALOR A DICHAS CERTIFICACIONES DE LAS CONSULTAS DE CUENTAS INDIVIDUALES QUE APORTA LA DEMANDADA VISIBLES EN FOJAS 88 A 151 DE AUTOS, DEMERITO PROBATORIO QUE CABE SE; ALAR NO SE HACE RESPECTO A TODO EL CONTENIDO DE ESAS CONSULTAS.

LO ANTERIOR DEBIDO QUE AL CONFRONTAR EL CONTENIDO DE TALES DOCUMENTOS, CLARAMENTE SE PUEDE APRECIAR QUE EN DICHAS CONSULTAS, NO APARENCEN ENLISTADOS TODOS AQUELLOS SUPUESTOS DATOS O INFORMACION DE LOS TRABAJADORES REPUTADOS COMO TALES EN LAS CEDULAS COMBATIDAS, QUE SIRVIO DE SUSTENTO ( SEGÚN LO AFIRMO LA AUTORIDAD) PARA LA EMISION DE ESTAS Y PARTICULARMENTE, NO SE CONTIENEN EN ESAS CONSULTAS, LOS DIAS ( Y/O JORNADAS DE TRABAJO) QUE SUPUESTAMENTE HABIAN LABORADOLOS TRABAJADORES EN CADA PERIODO LIQUIDADO EN LAS CEDULAS COMBATIDAS.

CIERTO EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACION MATERIA DE ESTE JUICIO VISIBLES EN LA DEMANDA ORIGINAL, SE OBSERVA QUE COMO PARTE DE LOS DATOS ESENCIUALKES AHÍ INDICADOS O REFERIDOS POR LA AUTORIDAD, TOMADOS EN CUENTA PARA LIQUIDAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, LA AUTORIDAD PLASMO UNO A UNO POR CADA TRABAJADOREL NUMERO TOTAL DE DIAS QUE AL PARECER ESTOS LABORARON EN LOS PERIODOS LIQUIDADOS, ELLO DENTRO DE UNA COLUMNA QUE INTITULA COMO “DIAS” EN CADA UNA DE LAS CEDULAS COMBATIDAS.

EMPERO EN NINGUNA PARTE DE LAS CERTIFICACIONES DE LAS CONSULTAS DE CUENTAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD, APARECEN ESOS DATOS DE LOS DIAS QUE AL PARECER LABORO CADA EMPLEADO (TOMANDO EN CUENTA EN LAS CEDULAS PARA CONFORMAR LA BASE PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS) INFORMACION O DATOS DFE ESOS DIAS PRESUNTAMENTE LABORADOS ENESOS PERIODOS, QUE LAS AUTORIDAD EN TODO MOMENTO DIJO TENER EN SU PODER, AFIRMANDO QUE SI SE APRECIABA EN ESAS CONSULTAS DE CUENTA, LO QUE NO ES ASI.

DE LO QUE SE COLIGE QUE ESAS CERTIFICACIONES DE LAS CONSULTAS INDIVIDUALES QUE APORTO LA AUTORIDAD NO RESULTAN VERACES AL MNENBOS PARA DEMOSTRAR QUE LA TOTALIDAD DE LA INFORMACION O DATOS PLASMADOS EN CADA CEDULA DE LIQUIDACIION COMBATIDA.

ESTO SE INSISTE PUES EN DICHAS CERTIFICACIONES DE LAS CONSULTAS DE CUENTAS NO SE DESCRIBEN, APARECEN, NI SE CONSIGNA EN FORMA ALGUNA LOS NUMEROS DE DIAS QUE CADA SUPUESTO TRABAJADOR LABORO EN LOS PERIODOS LIQUIDADOS POIR LA AUTORIDAD, COMO AQUELLOS QUE FUERON MENCIONADOS PRECISAMENTE EN LAS CEDULAS COMBATIDAS, POR LO QUE AL MENOS EN POR ESE RUBRO SE DESVANECE LA PRESUNCION DE LEGALIDAD DE DICHAS CEDULAS, DADO QUE LA AUTORIDAD LA MOTIVA EN HECHOS QUE NO SUCEDIERON EN LA REALIDAD JURIDICA.

AL RESPECTO, LA DETERMINACION DE RESTANTE VALOR A ESAS CERTIFICACIONES DE LAS CONSULTAS DE CUENTAS INDIVIDUALES QUE APORTO LA AUTORIDAD, PORQUE NO CONSIGNAN O CONTIENEN TODA ESA INFORMACION QUE A DECIR DE LA DEMANDADA LE SIRVIO DE SUSTENTO PARA EMITIR LAS CEDULAS COMBATIDAS, LO QUE RESULTO DESACERTADO AL MENOS EN LO QUE RESPECTA AL NUMERO DE DIAS EN QUE SUPUESTAMENTE HABIA LABORADO LAS PERSONAS QUE SE LE REPUTAN A LA ACTORA COMO SUS EMPLEADOS. SE REALIZA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL CON SUSTENTO EN LAS SIGUIENTES JURISPRUDENCIAS OBLIGATORIAS.

[J] 10ª Época, T.C.C. S.J.F y su gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, pág. 1560, Registro 200 0794

ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICAION POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVBO

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