Ampliación De La Demanda De Amparo
Enviado por mike2125 • 28 de Abril de 2013 • 2.625 Palabras (11 Páginas) • 5.198 Visitas
La ampliación de la demanda de amparo.
La ampliación de la demanda de amparo indirecto es uno de los temas más interesante y a veces problemático, en lo que al trámite del juicio de garantías respecta. Dicha figura, no existe como tal en la Ley de Amparo, y más bien, ha sido creado por la Jurisprudencia para permitir al quejoso incorporar a la litis constitucional elementos diversos, que se encuentran vinculados directamente a los actos reclamados, a los conceptos de violación o a las autoridades señaladas como responsables.
La ampliación de la demanda de amparo tiene por objeto que el quejoso pueda impugnar nuevos actos de autoridad, señalar a otras autoridades responsables o en su caso expresar diversos conceptos de violación a los esgrimidos en la demanda primaria, pero para que proceda dicha ampliación deben cumplirse ciertos requisitos:
1).- Que se realice antes de que el Juez fije la litis constitucional derivada de los informes rendidos por las autoridades responsables.
2).- Que su presentación se efectúe dentro del plazo que rige a la primigenia demanda.
3).- Que en virtud de los informes rendidos surja un nuevo acto que tenga relación con el inicialmente señalado o una autoridad distinta a la que lo emitió o ejecutó.
4).- Que no haya sido celebrada la audiencia constitucional.
La ampliación de la demanda es un acto procesal que puede aparecer durante el trámite del juicio de amparo indirecto, sin embargo, no necesariamente debe presentarse, pues ello depende del quejoso y los actos que reclame.
En el Juicio de amparo el quejoso tiene el derecho de ampliar la demanda de amparo.
La ampliación puede referirse a los actos reclamados, a las autoridades responsables y a los conceptos de violación, por lo que la facultad respectiva comprende dos aspectos: la extensión por una parte, y la aclaración, corrección o complementación de la demanda de garantías, por la otra.
La ampliación se debe promover en dos oportunidades dentro del procedimiento constitucional:
“Cuando las autoridades responsables no han rendido su informe con justificación, o bien, rindiéndolo no se haya hecho del conocimiento de las demás partes en el juicio, siempre que el quejoso se encuentre dentro del término que fija la ley para la interposición de la demanda, y
Cuando por cualquier medio se entere de la existencia de nuevos actos vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación.
(Fundamento; Tesis de Jurisprudencia. Con registro número 183932. Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003. Tesis: P./J. 15/2003. Página 12. Rubro: “AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE”.
No obstante, debe tenerse especial cuidado en caso de que el quejoso amplíe su demanda, pues los actos reclamados deben tener una relación tal, que sea necesario que se admita la ampliación. Así en caso de que se amplíe en el supuesto del primer supuesto antes referido, no hay problema, pues se trata de una ampliación relacionada con la demanda, y, por ello se requiere que se encuentre en tiempo para interponer el amparo, sin que la autoridad responsable haya rendido su informe con justificación. Sin embargo, en el segundo caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha excedido el ámbito de conocimiento del quejoso para que éste amplíe su demanda, señalando en la Tesis de Jurisprudencia que antes se invoca, que procederá “cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación”, lo cual, genera una inseguridad jurídica y da pauta para que el quejoso al “enterarse por cualquier medio de actos de autoridad vinculados con los actos reclamados”, abuse del amparo y trate de entorpecer la impartición de la justicia. Por tanto, debe examinarse escrupulosamente el escrito de ampliación de demanda, para cerciorarse que en realidad sea válido el motivo por el cual la amplía… En conclusión, para la ampliación de la demanda de amparo habrá que verificar si reúne los requisitos que se indican en los supuestos 1 y 2 de este apartado y que los nuevos actos reclamados o nuevas autoridades responsables señaladas en la ampliación tengan una vinculación tal con el amparo en trámite que permita su ampliación.”
En teoría resulta sencillo; es en la práctica en donde se presenta el problema pues son innumerables los supuestos y las circunstancias que cada caso específico presenta. A veces determinar la procedencia o improcedencia de la ampliación de demanda (en dónde inclusive a veces se solicita la suspensión respectiva a la ampliación) resulta aún más complejo que la resolución de fondo del juicio.
Cabe destacar, que en los casos en que el juicio de garantías se promueve por violación al derecho de petición, contenido en el artículo 8°. constitucional, y la autoridad responsable rinde informe justificado en el sentido de que la petición formulada por el accionante del juicio fue contestada y notificada en fecha previa a la de la presentación de demanda, lo que podría tener como consecuencia el sobreseimiento en el juicio de garantías, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la inexistencia de la omisión reclamada, dicha contestación puede ser objeto ya sea de la promoción de un diverso juicio de garantías o de la ampliación de la demanda de amparo inicial.
Sin lugar a dudas es un tema complejo, cada caso debe ser objeto de un minucioso análisis interpretativo, pues en un lado de la balanza se encuentra el deber del juzgador de dar una solución completa a la problemática planteada, lo cual en muchos casos solo es posible a través de la ampliación de demanda que el quejoso plantee y por otro lado, en el otro extremo de la balanza, se encuentran las falsedades legales cuyo objeto (sobre todo cuando se goza de una suspensión definitiva concedida) es abusar de las bondades del juicio constitucional y retrasar la impartición de justicia pues la ampliación conlleva pedir nuevos informes, dar vista a las demás partes, diferir audiencia, etcétera. Circunstancias que deben ser ponderadas por el juzgador de amparo para encontrar “el balance perfecto”.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.
La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en
...