DEMANDA CONTRA MULTA PFP
Enviado por Manuel Purdom • 11 de Abril de 2018 • Trabajo • 3.257 Palabras (14 Páginas) • 1.552 Visitas
ANGELICA TERESA SANCHEZ UGALDE
VS.
POLICIA FEDERAL
JUICIO DE NULIDAD DE BOLETA DE INFRACCION
I N I C I O . -
MAG. PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA
REGIONAL NOROESTE I DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE TIJUANA, B.C.
P R E S E N T E . –
ANGELICA TERESA SANCHEZ UGALDE, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como correo electronico pichardoanto@gmail.com y señalando como domicilio fiscal el ubicado en ITR Matamoros numero 18813 Fraccionamiento Otay Cali en esta ciudad, así como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Boulevard Diaz Ordaz numero 12649 interior H11 Segundo Nivel del Centro Comercial Plaza Paria en esta ciudad, y autorizando indistintamente en los términos más amplios del artículo 5 ultimo párrafo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho MANUEL ANGEL PURDOM MALDONADO con Cedula Federal numero 2563483 Y/O REYNALDO ANTONIO PICHARDO BECERRA con Cedula Federal numero 9966989 cuays copias se anexan al presente ocurso, así como al Pasante de Derecho ISMAEL FRANCISCO ROMERO ROMERO, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en términos de lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4, 13, 14, 15, 58-1, 58-2 fraccion II y demas relativos y aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a entablar formal demanda de nuliedad en contra de la autoridad que más adelante se señalan como responsable, por la comisión de actos que se estima se encuadran dentro de los supuestos previstos en las causas de nulidad contenidas en el artículo 51 fracciones II y IV del ordenamiento anteriormente citado, para efecto de lo cual y para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley invocada me permito manifestar la siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIOS FISCAL, PROCESAL Y ELECTRONICO DEL ACTOR.- Los que han quedado debidamente precisados en el proemio de la presente demanda.
II.- RESOLUCION QUE SE IMPUGNA.- Se reclama de la autoridad responsable, la nulidad de la BOLETA DE INFRACCION numero de folio 4685398 de fecha 04 de Febrero de 2017;
III.- AUTORIDAD DEMANDADA.- POLICIA FEDERAL, con domicilio conocido en esta ciudad;
IV. – HECHOS que motivan mi demanda y en los que la fundo así como en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.- Que el día 04 de Febrero de 2017, me encontraba conduciendo mi vehiculo de motor marca MAZDA modelo 2007, placas de Baja California numero G56NRD8, cuando fue detenida mi marcha por una unidad de la Policia Federal, en la en el tramo del aeropuerto de Tijuana hacia el Bulevard Bellas Artes, mismo agente que se identificó con la suscrita con el nombre de PEDRO ANGUIANO, y quien me hizo saber que me habia visto que no conducia con ambas manos mi vehiculo de motor, a lo que le manifesté que no era así, que por seguridad, siempre lo hago con ambas manos, sin embargo el me dijo lo contrario, me requerió por la documentacion de mi vehiculo como lo es la tarjeta de circulacion, seguro vigente, y mi licencia de conducir, accediendo a entregarsela, y posterior a eso, me dijo que me elaboraria un folio de infraccion, entregándome la Boleta numero 4685398, devolviendome mi documentacion, pero al leer la boleta con calma en mi domicilio, me percaté que el motivo de la infraccion, es por UTILIZAR APARATO DE COMUNICACIÓN INTERFIRIENDO EL MANEJO DEL VEHICULO, situacion que no sucedió, ya que nunca utilicé aparato de comunicación alguna, y menor que haya interferido con el manejo del vehiculo.
2.- Cabe mencionar, que en ningun momento utilicé APARATO DE COMUNICACIÓN alguna por lo que la boleta esta viciada de nulidad.
3.- De igual forma, no obstante que no cometí la infraccion consistente en UTILIZAR APARATO DE COMUNICACIÓN Y MENOS INTERFIRIENDO EL MANEJO DEL VEHICULO, cabe señalar que el acto del que me duelo es omiso es establecer, en la motivacion de la supuesta infraccion, de que tipo de Aparato de Comunicación supuestamente me encontraba utilizando al momento de ésta, por lo que esta situacion de la falta de establecimiento de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, lo que vicia tambien el acto de molestia, y por lo que debe de nulificarse dicho acto.
4.- Así tambien, dicho acto del que me duelo, me deja en estado de indefension, ya que no establece la norma, ley o reglamento que supuestamente infringí con la conducta que dice el Agente Federal cometí, sino que se limita a plasmar en la Boleta de Infraccion, en el “Fundamento de la Sancion” lo siguiente:
“ART 95 PFO 1 FRACCION IV, 95 PFO 2”
Luego entonces, no se entiende en dicho parrafo a que se refiere dichas letras y numeros romanos, abreviaturas o palabras incompletas, al igual que no establece el reglamento, ley o norma infringida, para que pueda saber que establece la misma, y saber si realmente cometí la infraccion que cita el agente Federal.
5.- De igual forma, el formato de la boleta de infraccion de que demando su nulidad, se encuentra viciada de nulidad absoluta, toda vez que de la lectura de la misma, en todo su contenido en la que se refiere al monto de la infraccion que supuestamente cometí, incluso, en el reverso de la misma boleta establece las abreviaturas DSMGVDF, explicando en su reverso pues a riesgo de ser repetitivo que dicha abreviatura se refiere a DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, sin embargo, hoy en día, no existe la denominacion de DISTRITO FEDERAL, sino que a partir de la Publicacion en el Diario Oficial de la Federacion, en particular la del día 05 de Febrero del año proximo pasado, se cambió la denominacion del DISTRITO FEDERAL por CIUDAD DE MEXICO, y por lo que en la fecha de elaboracion de la boleta de infraccion, ya no existia el DISTRITO FEDERAL, razon por la cual no existen los DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, sino los DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, luego entonces no se puede cuantificar una sancion en salarios de una entidad federativa que ya no existe revistiendo de nulidad absoluta dicho acto de autoridad.
...