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DEMANDA FOTO MULTA


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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C. MAGISTRADO DE LA SALA UNITARIA DEL

TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE JALISCO EN TURNO

P R E S E N T E:

CARLOS MUNGUÍA GUILLERMO, mexicano, mayor de edad, al corriente en el pago de mis impuestos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la finca marcada con el número 3179 de la calle Isla Java, Colonia Jardínes del Sauz, C.P. 3179 en el municipio de Guadalajara, Jalisco, designando como autorizados para oír y recibir notificaciones a los C.C. Evelyn Fabiola Munguía González, Mariana Alonso Arraiga y José González Olmedo, en los términos del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, ante usted C. Magistrado, con el debido respeto comparezco y:

E X P O N G O:

Por mi propio derecho, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 31, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y 67 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, vengo a interponer JUICIO DE NULIDAD en contra de la Cédula de Notificación de Infracciones número 16092552-3, de fecha 07 siete de marzo del año 2013 dos mil trece, realizada por el C. Carlos M. Liceaga Guevara, Policía Vial adscrito a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, con número de orden 1984.

En atención a lo estipulado por el numeral 35 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, procedo a efectuar las siguientes manifestaciones:

I.- El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones. Ya han quedado precisados al proemio del presente escrito.

II.- El señalamiento de la resolución o acto administrativo que se impugna. Se impugna la Cédula de Notificación de Infracciones número16092552-3, de fecha 07 siete de marzo del año 2013 dos mil trece.

Misma que exhibo y adjunto al presente ocurso, de la cual también se desprende la identificación del vehículo marca Hino Motors, línea Chasis Cabina, modelo 2011, color blanco, número de placas JT11973, el cual me encontraba conduciendo.

III.- La autoridad o autoridades demandadas.

Tiene ese carácter el C. Carlos M. Liceaga Guevara, que emitió el acto de autoridad que demando como nulo.

IV.-Los hechos que dieron origen al acto que se impugna.

I. Bajo protesta de conducirme con verdad el día 07 siete de marzo del año 2013 dos mil trece, el suscrito iba circulando, en el vehículo de carga propiedad de la persona moral a la que presto mis servicios laborales denominada “Cal y Cemento de Occidente, Sociedad Anónima”, por la calle Anillo Periférico Manuel Gómez Morín, cuando el C. Carlos M. Liceaga Guevara, Policía Vial adscrito a la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, sin razón aparente me detuvo y acto seguido me levantó una cédula de notificación de infracción con folio 16092552-3, mismo acto que es objeto de impugnación en el presente ocurso.

V.- La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado.

Manifiesto bajo protesta de conducirme con verdad, que el suscrito tuve conocimiento del acto impugnado el día 07 siete de marzo del año 2013 dos mil trece.

VI.-La expresión de los conceptos de impugnación que se hagan valer.

PRIMERO.- Me causa agravio la resolución impugnada toda vez que la multa impuesta por la demandada es ilegal al contener una multa fija, pues el ordinal 173 fracción IV de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, en el que la demandada fundó la infracción que supuestamente cometí, no establece máximos, medios, ni mínimos al prever las sanciones que habrán de imponerse a los gobernados que infrinjan cualquiera de los supuestos previstos en esa norma, lo que invariablemente y en base al principio de proporcionalidad tributaria, obliga a la autoridad administrativa emisora, al momento de sancionar a los particulares, no sólo analizar la infracción cometida, sino que también, lo constriñe a realizar un estudio de la capacidad económica del infractor, la reincidencia y gravedad de la infracción, así como todas las circunstancias que hayan concurrido al momento de verificarse la inobservancia de la Ley de referencia, bajo el amparo del artículo 125 de la Ley antes mencionada, amén que la demandada debió de individualizar la sanción en función de la capacidad económica del suscrito infractor ante el impacto patrimonial que ello podría generar, ello con la única intención de evitar inequidad y desproporcionalidad de entre los gobernados, por tanto, al no haber tomando en consideración la demandada dichas circunstancias al momento de sancionar al suscrito, es incuestionable que deberá de declararse la nulidad lisa y llana de la resolución aquí impugnada.

Al tenor de lo antes expuesto, cobra aplicación la siguiente jurisprudencia:

Jurisprudencia 10/95, sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 19 del Tomo II, Julio de 1995, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.- Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijas su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras que el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de las multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuento al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

SEGUNDO. Aunado a lo antes argüido, cabe precisar que el acto impugnado deviene ilegal, por cuanto a que la autoridad demandada no acredita su competencia, pues es de explorado derecho que la Secretaría de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado de la cual es dependiente, debe tener celebrado un convenio de coordinación para esos efectos con el Ayuntamiento de Guadalajara, pues solo así es que la demandada estaría investido de competencia para infraccionarme, ello, dado que el ejercicio, implementación, funcionamiento, etcétera de

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