DEMANDA DE NULIDAD DE FOTO INFRACCION TAE
Enviado por arturo251274 • 26 de Abril de 2017 • Tarea • 2.614 Palabras (11 Páginas) • 6.220 Visitas
H. SALA UNITARIA EN TURNO DEL TRIBUNAL DE
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO JALISCO.
P R E S E N T E:
Juicio de Nulidad
Expediente: _______/2013
ACTOR:
DEMANDOS: SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE JALISCO.
ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA
FULANA DE TAL, mexicana, mayor de edad, profesionista, señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Materia la finca marcada con el número 3070 de la calle , en la Colonia Prados Providencia de esta ciudad, nombrando como abogada patrono en los términos del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco a la C. LIC, quien firma al calce para constancia, ante Usted, respetuosamente comparezco para
E X P O N E R:
Por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 17 de nuestra Constitución y así como lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 13, 31, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y por encontrarme en tiempo y en forma vengo a promover JUICIO DE NULIDAD, en contra del acto administrativo –multa- levantada en mi contra de manera ilegal por la autoridad demandada SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, considerando que este actos y resolución administrativa se dictó en franca violación a los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, asícomo lo dispuesto por los artículos 8.1, 9, 21.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
CAPITULO DE VIABILIDAD
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA.- La suscrita estoy legitimada para promover la ilegalidad de la multa contenida en el folio 0000000000 emitida en mi contra por ser titular de la unidad automotriz marca , línea puertas, modelo 2004, con número de serie 0000000000000000000000, tal y como lo acredito con la tarjeta de circulación que a la presente acompaño.
INTERES JURIDICO.- En virtud de haberse emitido el acto administrativo –multa- en contra de la suscrita, consistente en una supuesta infracción a la Ley de Movilidad y Transporte, ésta incide de manera negativa al patrimonio de la suscrita toda vez que es una carga impositiva equivalente de diez a treinta salarios mínimos.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD JURISDICIONAL.- Este tribunal es legalmente competente para conocer del presente juicio en virtud de que nos encontramos dentro de la hipótesis del artículo 1 de la Ley de Justicia Administrativa, así como lo establecido por los artículos 67 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Estado de Jalisco, toda vez que la resolución que se originó con motivo del procedimientos de infracción, se rige por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.
Con el fin de cumplir con los extremos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa, realizo los siguientes
SEÑALAMIENTOS :
I.- NOMBRE YDOMICILIO DEL DEMANDANTE y/o QUIEN PROMUEVE EN NOMBRE.- Como ha quedado asentado en la parte expositiva de este escrito, la suscrita promuevo por mi propio derecho, señalando como domicilio procesal el ubicado en la finca marcada con el número 0000 de la calle chocolate, en la Colonia Paleta de esta ciudad.
II.- RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE SE IMPUGNA.- Se impugna en el presente juicio el acto administrativo:
1.- La nulidad del acto administrativo materializado en una multa contenida en el folio 0000000 equivalente a diez días de salario mínimo, por una supuesta infracción a la fracción III del artículo 183 de la Ley de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco, señalando que tal resolución resulta ilegal y violatoria a los artículos 14 y 16 constitucionales, así como lo establecido por los artículos 1, 2, 12 y 13 de la Ley del Procedimiento del Estado de Jalisco y sus Municipios, y lo dispuesto por el artículo 100 del Código Fiscal del Estado de Jalisco.
2.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, demando la cancelación en la base de datos de la multa referida, que para tal efecto mantenga la Secretaría de Finanzas, por haber impugnado la nulidad del acto en comento.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.- Revisten el carácter de autoridades demandadas en el presente Juicio, en los términos de lo dispuesto por la fracción II, inciso a) del artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco:
1.- El C. Secretariode Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, Lic. Mauricio Gudiño Coronado, con domicilio ampliamente conocido en la Avenida Prolongación Alcalde número 1351, esquina Circunvalación División del Norte, en la Colonia Jardines Alcalde de esta ciudad.
2.- El C. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Mtro. con domicilio ampliamente conocido en la calle Pedro Moreno número 281, Zona Centro en esta ciudad.
IV.- HECHOS QUE MOTIVARON LA DEMANDA.- Señalo a este Tribunal, bajo protesta de conducirme con verdad, que los antecedentes que motivaron la presentación de este juicio, son los siguientes:
1.- Tal y como lo acredito con la tarjeta de circulación y recibo de pago que al efecto acompaño la suscrita, en el año … , adquirí el vehículo automotor , Vagoneta, puertas al cual se le asignó por parte de la autoridad registral y de control vehicular las placas de circulación 0000000 del Estado de Jalisco, vehículo que se encuentra a nombre de la suscrita.
2.- Bajo protesta de conducirme con verdad, manifiesto que el pasado día lunes 15 de febrero del año en curso, al querer pagar el refrendo de mi vehículo me notificaron que contaba con una infracción con número de folio 00000000 mediante el cual hacen de mi conocimiento que la suscrita, el pasado 03 de diciembre del año 2015, supuestamente cometí una infracción a la Ley de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco, manifestando que la infracción contenida en el acto administrativo, para todos los efectos legales a que haya lugar, es ilegal y violatorio a lo dispuesto por los artículo 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
V.- CONCEPTOS DE NULIDAD.-
PRIMERO.- Como es del conocimiento de este tribunal, el estado de derecho se sustenta en el respeto por parte de la autoridad en las garantías constitucionales, a fin de que cualquier acto de molestia o privación que se pretenda o se cometa en contra de un gobernado debe realizarse en estricto acatamiento al derecho de audiencia y defensa, y a las formalidades esenciales del procedimiento, tal y como lo disponen los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, que a la letra dicen:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. …
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …
En este sentido, los preceptos legales antes mencionados fundamentan y establecen como requisito indispensable para proceder a hacer actos de molestia y actos de privación de un gobernado, que éstos se realicen por una autoridad competente y que el procedimiento a seguir para culminar con la privación o la molestia de un derecho, se debe de realizar en estricto acatamiento a las formalidades esenciales del procedimiento.
De igual forma, los artículos 12 y 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, establece los requisitos que debe contener cada acto administrativo como lo es constar por escrito, contener el lugar, fecha y autoridad que lo suscribe debidamente fundado y motivado, contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto, ser efectuada por el servidor público facultado para ello.
En este sentido, el acto administrativo impugnado adolece de los requisitos antes mencionados, por lo siguiente:
A).- EL acto no contiene la voluntad clara y precisa del servidor público facultado para ello, ya que, como es del conocimiento de este tribunal, la firma constituye la expresión gráfica de la materialización de la voluntad, sin embargo, como podrá advertir este tribunal, el acto administrativo contiene una firma facsimilar, es decir, no existe una expresión clara de la voluntad de la autoridad para emitir el acto, ya que no contiene la firma autógrafa del funcionario emisor que se convierte en un signo gráfico que le otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad ya que constituye la única forma de que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido.
Por lo anterior expuesto y fundado, este tribunal deberá decretar en los términos de lo dispuesto por el artículo 75, fracciones I y IV de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la nulidad del acto administrativo, en virtud de haberse elaborado omitiendo las formalidades que debe revestir el acto en los términos de la ley y la constitución.
B).- De igual forma, este tribunal deberá declarar la nulidad del acto administrativo, en virtud de que la autoridad que emite el acto, Mtro. Saúl Cotero Bernal, Director General Jurídico, omite fundamentar el origen de sus facultades legales y constitucionales para emitir la cédula de notificación de la infracción a cargo del suscrito, ya que no especifica su competencia formal, territorial y material en el que la autoridad legislativa lo facultó para emitir el acto ahora impugnado, en primer lugar argumenta la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que dichos preceptos no tienen que ver con las facultades que ahora menciona; en segundo lugar, hace alusión al artículo 28 incisos c) y f) de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, sin embargo, no acreditan que pertenece a la Secretaria de Movilidad, con un nombramiento expedido por el Gobierno del Estado, o el Secretario, ni ser asimismo un policía vial con un nombramiento expedido por el Fiscal general.
Por ultimo argumental su competencia en los términos del artículo 19 fracción XXI de la Ley de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco, no obstante estas facultades son concedidas al Gobernador del Estado, titular del Poder Ejecutivo, y no a un Director General Jurídico que en estos momentos no acredita tal carácter con algún nombramiento, fundamentando su competencia en el artículo 26 fracción VI, no obstante, no acredita la autoridad pertenecer a la Policía Vial Estatal, ya que estas facultades son exclusivas de dicha autoridad.
Por lo anterior, este tribunal en los términos de lo dispuesto por el artículo 75, fracción I deberá declarar la nulidad del acto administrativo, en virtud de haberse emitido en contravención a las disposiciones legales y constitucionales, ya que el acto infracción, no fue emitido por la autoridad competente.
SEGUNDO.- Ahora bien, como es del conocimiento de esta autoridad, la fundamentación y motivación consisten en apoyar algo con motivos y razones eficaces, es decir, fundar el acto de autoridad supone apoyar la procedencia de tal acto en razones legales que se encuentren establecidas en un cuerpo normativo, y ese mismo acto estará motivado cuando la autoridad que lo emita explique o de razones de los motivos que condujeron a emitirlo.
Ahora bien, la autoridad señala que el suscrito infringió el artículo 183, fracción III de la Ley de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado de Jalisco, que establece:
Artículo 183. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan las siguientes infracciones:
…
…
III. Al conductor de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitales, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida;
Bajo este concepto, es claro que el hecho imponible generador de la infracción establecido por el legislador, son los siguientes:
1.- Exceder en más de 10 kilómetros por hora el límite de velocidad.
2.- Siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad.
Por lo anterior, es claro que en ningún momento el acto administrativo indica o precisa que en Avenida Colón y Avenida Patria con sentido Sur a Norte Guadalajara, Jalisco, se encontraban señalamientos viales, precisando a qué altura se encontraban los señalamientos, en qué consistían los señalamientos viales, en donde establecían la restricción de circular a 60 kilómetros por hora, por ende, ante la ausencia de precisar la ubicación de los señalamientos, la evidencia de los señalamientos es claro que no se encuadra dentro de la hipótesis normativa del hecho generador de la obligación tributaria, por lo que este tribunal deberá declarar la nulidad del acto administrativo en los términos de lo dispuesto por el artículo 75, fracción IV de la Ley de Justicia Administrativa.
V.- FECHA EN QUE TUVE CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL AUTO IMPUGNADO.- El día lunes 13 de febrero del año en curso.
VI.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No los hay.
VII.- PRUEBAS.- Con el fin de acreditar la ilegalidad del acto impugnado en este juicio, ofrezco los siguientes medios de convicción:
I.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la cédula de notificación de la infracción con número de folio 00000000, expedida por el Mtro. , supuesto funcionario de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de Jalisco, con la cual acredito la existencia y la ilegalidad del acto impugnado y lo relaciono con todos y cada uno de los hechos de este escrito de demanda, así como los conceptos de nulidad, advirtiendo la ausencia de la firma autógrafa, la falta de competencia de la autoridad y la notoria falta de fundamentación y motivación.
II.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la misma en la tarjeta de circulación expedida a nombre de la suscrita por parte de la Secretaría de Movilidad y Subsecretaría de Finanzas, con la cual acredito ser el titular de la unidad HONDA CRV, 5 puertas, en color gris plata, con placas de circulación 0000000, con la cual acredito el interés jurídico para promover este juicio de nulidad con contra del acto administrativo ahora impugnado, relacionándolo con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
VII.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las actuaciones que se formen en el presente juicio y que tiendan a acreditar la ilegalidad de los actos que demanda mi representada.
Por lo anterior expuesto y fundado a esteTribunal respetuosamente le
P I D O:
PRIMERO.- Se me reconozca la personalidad y personería, con la cual comparezco al presente juicio, nulidad.
SEGUNDO.- Se me tenga me tenga nombrando como mis abogado patrono y autorizado a los ciudadanos nombrados en la parte expositiva del presente ocurso.
TERCERO.- Justificados los extremos de Ley se me tenga interponiendo demanda de nulidad en contra de la resoluciones impugnadas, por considerar que las misma soslayan en perjuicio de mi representadas las formalidades esenciales del procedimiento y los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
CUARTO.- Con las copias simples de Ley que al efecto se acompañan emplácese a las autoridades demandadas para efecto de que comparezcan al presente Juicio de Nulidad, hacer valer lo que a su derecho convenga.
QUINTO.- Se me tenga ofreciendo los medios de convicción tendientes a acreditar la ilegalidad de las resoluciones impugnadas, en virtud de estar ajustadas a derecho y no ir contra de las disposiciones del orden público.
A T E N T A M E N T E
Guadalajara, Jalisco, a la fecha de su presentación.
FULANA DE TAL
ACEPTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO
QUE SE ME CONFIERE Y PROTESTO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO:
LIC.
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