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Demanda Nulidad Fiscal


Enviado por   •  5 de Agosto de 2011  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  2.812 Visitas

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SALA REGIONAL HIDALGO MÉXICO DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PRESENTE.

xxxxxxxxxxxxxa, en mi carácter de representante legal del GASTRONOMICO BIARRITZ, S.A. DE C.V., mismo que acredito con el instrumento notarial número 997 que se agrega a la presente, con domicilio fiscal el ubicado en Colonia Guacamaya, calle Luz número 232, Atizapán de Zaragoza, Estado de México; autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al Lic. Benito de Jesús Aguilar Velázquez, con domicilio autorizado para los mismos efectos el ubicado en Calle Francisco y Madero número 7, Colonia Calles, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Que con fundamento en los artículos 2 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 11, 27, 28 fracción I, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ocurro a solicitar a esta H. Sala tenga a bien declarar la nulidad de la resolución que por esta vía se impugna; toda vez que causa agravios a mi representada por no estar dictada conforme a Derecho, según se demuestra más adelante.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se manifiesta lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE: Ya han quedado precisados en el proemio de la presente demanda.

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

Se demanda la Nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios PFC.MEX.C.1/001097-2008 y PFC.MEX.C.1/001105-2008 de fecha 17 de Mayo de 2010, notificado en fecha 2 de Junio de 2011, emitido por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Toluca Estado de México, de la Procuraduría Federal del Consumidor.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:

1) Jefe del departamento de verificación y vigilancia en la delegación Toluca, estado de México, de la procuraduría federal del consumidor, con domicilio en calle Jalisco sin número, esquina con calle francisco i. madero, col. pueblo nuevo, en Toluca, Estado de México.

2) Con las copias que se agregan a la presente demanda solicito se corra traslado al Titular de la fracción II, Inciso c), del artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

Bajo protesta de decir verdad no hay tercero interesado.

V.- HECHOS QUE MOTIVAN LA DEMANDA:

1. El 16 de junio de 2008, se llevó a cabo el levantamiento de un acta de verificación con número de expediente PFC.MEX.1.C./23532, en cumplimiento de la orden de verificación de fecha 14 de junio de 2008, emitida por el Lic. Leopoldo Zirahuen González Mendieta, en su carácter de Jefe del Departamento de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Toluca, Estado de México.

2. Mediante escrito presentado el 27 de Junio de 2008, en las oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Toluca, Estado de México, se dio respuesta por parte de mi representada al oficio de 25 de Junio de 2008, mismo que contiene un acuerdo de emplazamiento, emitido por esa misma autoridad.

3. En esa misma fecha 19 de Julio de 2008, mediante escrito libre presentado ante las oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Toluca, Estado de México, se dio respuesta al oficio de fecha 10 de Julio de 2008, emitido por esa misma autoridad.

4. Consiguientemente, el 30 de Mayo de 2010, nos es notificado la resolución administrativa de 17 de Mayo de 2010, emitido por el Lic. Leopoldo Zirahuen González Mendieta, en su carácter de Jefe del Departamento de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Toluca, Estado de México, misma que nos causa los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMERO.- DE LA CADUCIDAD DE LAS RESOLUCIONES PFC.MEX.C.1/001097-2008 Y PFC.MEX.C.1/001105-2008 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2010.

La autoridad violenta lo establecido por los numerales 60 párrafo III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia lo señalado por los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que la resolución caduco, que no brinda la plena certeza jurídica respecto de la actuación de la autoridad.

Artículo 60.- en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración publica federal le advertirá que transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración publica federal acordara el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por si misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración publica federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio,

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