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Demanda De Nulidad


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  4.498 Palabras (18 Páginas)  •  393 Visitas

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CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FI

por mi propio derecho, con domicilio fiscal en Norte 25 número 46, Colonia Nueva Vallejo, Gustavo a Madero, Distrito Federal, C.P. 07750, autorizando para oír y recibir notificaciones al Licenciado en Derecho con el debido respeto comparezco para exponer

Que por medio de este ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los numerales 11, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo a interponer DEMANDA DE NULIDAD en contra de las multas con numero de concepto de multa

.En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se señalan los siguientes datos:

 Como ha quedado precisado con antelación, el nombre de la promovente es por mi propio derecho, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones

 El acto que se impugna es la resolución número de fecha

 emitida por la del Distrito Federal, la cual me fue notificada el día de

 Con el carácter de autoridad demandada señalo a la .

 Tercero Perjudicado, se desconoce su existencia.

Asimismo se señalan los siguientes:

HECHOS

1.- Con fecha, me fue notificada una multa por infracción establecida en el código fiscal de la federación con Numero de De crédito Resolución Determinante del Crédito No. de fecha

.2., misma que carece de la debida fundamentación y motivación que toda acto de autoridad debe revestir conforme a las exigencias de nuestra Carta Magna y el Código Fiscal de la Federación.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

:

PRIMERO.- La resolución recurrida es fruto de actos viciados de origen al tener sustento en la orden número VVE contenida en el oficio número emitida por la, la cual resulta violatoria del artículo 38, fracción IV en relación con los numerales 10, 43, fracción I y 49, todos ellos del Código Fiscal de la Federación, al encontrarse dirigida a un domicilio que no corresponde a m

i domicilio fiscal y carecer del requisito de la debida motivación, al no contener el señalamiento de las razones, motivos y fundamentos en que se apoya la autoridad para girarla a un domicilio distinto al fiscal.

Si bien es cierto que el articulo 49 fracción I del Código Fiscal de la Federal faculta a la autoridad hacendaria para actuar en el domicilio fiscal, establecimiento o sucursales de los contribuyentes, no menos cierto resulta que en el articulo 10 del ordenamiento legal invocado el legislador estableció que en tratándose de personas físicas con actividades empresariales, como es el caso de la hoy actora, se considera domicilio fiscal el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios, asimismo, por disposición expresa del ultimo párrafo del citado articulo 10 cuando los contribuyentes no hubieren designado domicilio fiscal o hubiesen designado uno distinto al que les corresponda o hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades, indistintamente, por lo tanto, de la interpretación a contrario sensu del precepto en cita se desprende que si el contribuyente señalo correctamente su domicilio fiscal, las autoridades no podrán actuar indistintamente en los lugares en que realicen sus actividades, sino que invariablemente deberán respetar el domicilio fiscal y por ende solo podrán dirigir los actos de molestia al domicilio fiscal del gobernado.

Bajo tales consideraciones si las disposiciones fiscales son de aplicación estricta conf

corme al contenido del articulo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, es evidente que para que la autoridad estuviera en posibilidad de actuar indistintamente en cualquier lugar en que la suscrita realiza actividades, resultaba necesario que la autoridad fiscal acreditara que la hoy demandante ubico su conducta en alguna de las hipótesis contenidas en el ultimo párrafo del articulo 10 del Código Tributario, de lo contrario, la autoridad se encontraba obligada a girar la orden de visita al domicilio designado para efectos fiscales sin perjuicio de que conforme al articulo 43, fracción I del pluricitado Código Fiscal pudiere designar o ampliar el lugar o lugares donde debería efectuarse la visita, esto es, al domicilio de la sucursal en que se practico la diligencia.

Afirmar que la autoridad cuenta con atribuciones omnímodas para actuar indistintamente en el domicilio fiscal o en las sucursales de los contribuyentes, dejaría a estos últimos en total estado de indefensión e incertidumbre jurídica y vulneraria los atributos de su personalidad, asimismo haría nugatoria la potestad de los contribuyentes para designar su domicilio fiscal ante las autoridades hacendarias.

A mayor abundamiento me permito reiterar que mi domicilio fiscal se ubica en tal y como la propia autoridad fiscal lo reconoce en el acta de notificación de fecha ; por el

contrario la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales se encuentra girada al domicilio de la sucursal ubicado, en Miguel Hidalgo No. 2, 10 de abril, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53320, es decir , la orden se emitió en flagrante contravención a los artículos 10, 43, fracción I y 49, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por lo que se solicita a esa H. Sala declarar la nulidad de la resolución combatida, al tener su origen en una orden de vista que resulta ilegal.

SEGUNDO. La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales número VVE1500407/10, carece de la debida fundamentación exigida por el articulo 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que fue emitida por el Subadministrador Local de Auditoria Local “7” en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan y de los Subadministradores Locales de Auditoria Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” sin que al efecto se citen de manera precisa los artículos, párrafos, fracciones, incisos, subincisos o porción normativa aplicable que confieren al funcionario emisor de la orden, atribuciones para suscribir el acto de molestia.

Sobre el particular la autoridad demanda funda la suplencia por ausencia de la siguiente forma:

“En suplencia por ausencia del Administrador Local

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