Demanda De Nulidad
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C . C . MAGISTRADOS DE LA SALA
REGIONAL DE OCCIDNTE EN TURNO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRESENTE .
JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CÁRDENAS, en representación legal de LA RED, S.A. DE C.V., Registro Federal de Contribuyentes: LRE940711-MA; personalidad que acredito con copia certificada de la escritura pública número 5559, pasada ante la fe del Notario Público número 88 de la ciudad de Monterrey, México. Con domicilio fiscal en Avenida 8 de Julio número 123, Colonia del Pino, en Villa Corona, Jalisco, y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Avenida Prolongación Vía Acueducto número 5678, en Guadalajara, Jalisco, autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, a los Licenciados en derecho Ricardo Flores Magón e Ignacio Ramírez Calzada, con el debido respeto comparezco y
E X P O N G O
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, 198, 199, 200, 207, 208 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, interpongo DEMANDA DE NULIDAD en contra de la resolución contenida en el oficio 324-SAT-R4-88-(11)-9876, de fecha 19 de noviembre de 2000, emitido por la C. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y1999.
A U T O R I D A D E S D E M A N D A D A S
I. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan
II. Secretario de Hacienda y Crédito Público
Al efecto manifiesto los siguientes
H E C H O S
1. Con fecha 11 de julio de 2000, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan emitió Orden de Visita domiciliaria número 9999, con el objeto de revisar a mi representada el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Con fecha 13 de julio de 2000, fui notificado personalmente de tal Orden de Visita domiciliaria.
3. Con fecha 13 de julio de 2000, fue levantada el Acta Parcial de Inicio.
4. Con fecha 06 de septiembre de 2000, fue levantada la Última Acta Parcial por parte de los visitadores.
5. Con fecha 25 de septiembre de 2000, presenté escrito de Inconformidad ante la C. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan.
6. Con fecha 19 de noviembre de 2000, fue levantada la Acta Final respectiva, a través de la cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal de 1998 y 1999.
7. Con fecha 03 de agosto de 2001, fui notificado personalmente de dicha Acta Final.
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
ÚNICO.- El artículo 16 constitucional señala que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para ... exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
En relación con los cateos, el mismo numeral señala que: toda orden de cateo ... será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia (lo resaltado es nuestro).
El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación prescribe que los actos administrativos que se deban notificar deberán ... estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate (lo resaltado es nuestro).
En tanto que, el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, enuncia que en la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar...
Por su parte, el Licenciado Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez , en su obra titulada Principios de Derecho Tributario , al halar de los requisitos que debe cubrir una orden de visita, comenta que: "Debe ser por escrito, fundado y motivado, señalar la autoridad que lo emite, contener firma autógrafa del funcionario competente y expresar el objeto o propósito de la visita, así como el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigida y el de los visitadores, como también el lugar o lugares donde se deba efectuar la visita" (lo resaltado es nuestro).
De igual forma, Rigoberto Reyes Altamirano, en su libro Elementos Básicos de Derecho Fiscal, dice que los presupuestos que deben cumplir la orden de visita son: ...e) expresar el objeto o propósito de la orden; (lo resaltado es nuestro).
Cobra aplicación en este punto, la siguiente jurisprudencia:
ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. La determinación de obligaciones fiscales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es verificar si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes. Esta práctica de fiscalización o inspección de tributos (entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que tienen como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular y la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias, respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y motivada, para lo cual deberá expresar su objeto o propósito de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que deberán ser motivo de la misma. Para ello, no basta que la orden contenga un listado de todos los impuestos y derechos federales existentes en la legislación tributaria, puesto que tal enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que impide al contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a su cargo que serán fiscalizadas y alrededor de las cuales deberán efectuarse las diligencias respectivas. (lo resaltado es nuestro).
Novena Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
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